REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000100
PARTE DEMANDANTE: LEONEL FERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.859.772.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.
PARTE DEMANDADA: “COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha siete (07) de septiembre del año de 2.011, bajo el No. 8, Tomo 106-A,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 07 de Marzo de 2014, siendo las 9:30 am, comparece por ante este despacho la demandada, representada por su apoderada judicial la ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, representación que se evidencia de instrumento poder que en este acto consigna en original y copia y que una vez confrontados le es devuelto el original y se agrega a la presente la fotocopia, quien estando facultada en nombre de su representada se da por notificada de la causa y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparecen el demandante LEONEL FERNÁNDEZ, ya identificado, debidamente asistido por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE ya identificada; quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de acordar la celebración de la audiencia en virtud de que todas las partes se encuentran presentes en la sala de audiencia de este Juzgado, ya que tienen la intención de llegar a un acuerdo con la mediación del ciudadano Juez, motivo por el cual la accionada en este cato se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia establecido en el artículo 126 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el Juez oído lo expuesto por las partes, considera procedente lo peticionado y decide admitir la presente demanda en este mismo acto, procediendo en consecuencia a fijar y realizar la audiencia, reuniéndose con las partes, indicándoles cómo se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo, obteniendo como resultado que las partes llegaran a un arreglo el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 26/11/2013 para la sociedad de comercio “COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A.”, donde detentaba el cargo de Chofer de Carretera, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, el día 13/02/2014 Renuncie Voluntariamente, mi ultimo Salario Básico lo fue de Bs. 571,07 y un Salario Integral de Bs. 650,86, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia del despido injustificado del que fui objeto.SEGUNDA: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por su renuncia voluntaria, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DÍAS SALARIO MONTO
Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 0,00
Trimestre DICIEMBRE 2013, ENERO Y FEBRERO 2014 142 Letra "A" 15 650,86 9.762,90
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 9.762,90
Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente
Conceptos Art. Días Salario Total
Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 5,8 571,07 3.331,22
Intereses sobre prestaciones Art. 143 0,00
Vacaciones Fracción año 2012 Art. 190 2,50 571,07 1.427,67
Bono Vacacional Fracción año 2012 Art. 192 2,67 571,07 1.522,85
Sub Total 6.281,74
Total a Cancelar……………………………………………………….. 16.044,64
Para gran total a adeudar a los demandantes de DIECISÉIS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.044,64),
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, pero a estas cantidades se les deben realizar algunas deducciones de ley y otras que se corresponden por haberse causado durante la relación de trabajo, y las mismas son del tenor siguiente:
DEDUCCIONES
Ince ………………………………………………………………………………………………… 16,66
F.A.O.V. sobre Vacaciones año 2012 ……………………… 48,54
Prestamos …………………………………………………………………………………………. 1.435,00
Anticipo ……………………………………………………………………………………………. 0,00
Total Deducciones…………………….. 1.500,20
Por lo que una vez hechas las deducciones de ley, resulta un saldo a favor de la demandante de Bs. 14.544,44, por lo que la cantidad total que ofrece pagar en este acto la demandada asciende a la cantidad total de Bs. 14.544,44 por concepto de prestaciones sociales, otros conceptos laborales, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 22000247 de la cuenta Corriente Nº 0121-0210-19-0014219590 del Banco CORP BANCA C.A. por la cantidad de Bs. 14.544,44, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. TERCERA: El demandante a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la fórmula propuesta por el representante de la demanda, es decir, en la cantidad Total de Bs. 14.544,44, por cuanto convienen en las deducciones que aquí le fueron alegada por la demandada por ser ciertas las mismas, además de convenir en la forma de pago propuesta. CUARTA: El demandante declara que con los montos de las cantidades aquí convenidas, nada quedan a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió con la demandada “COMERCIALIZADORA PERNAVA, C.A.”, igualmente declaran y reconocen que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº 22000247 de la cuenta Corriente Nº 0121-0210-19-0014219590 del Banco CORP BANCA C.A. por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.544,44), emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas la cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí convenido se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIE HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
ABOGADA DE LA DEMANDADA
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