PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: PH05-V-2006-000066

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado por los ciudadanos OTILIO RAMÓN RIAÑE y MELANIA MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.243.135 y V-11.400.604, respectivamente, en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la cédula de identidad Nº V-24.907.808, se verifica que en fecha 26/10/2006 el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologó el acuerdo suscrito por las partes ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quedando establecidas las cantidades siguientes: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Nutrición del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-27-0010118350 del Banco Bicentenario, a nombre del beneficiario arriba identificado.

Ahora bien, vistas las diligencias presentadas en fecha 19/02/2014, insertas a los folios 40 y 41 del expediente, mediante el cual los ciudadanos RICARDO JOSÉ RIAÑE MONTILLA, solicita se ordene la extinción de la Obligación de manutención en su beneficio por cuanto es mayor de edad y a su vez, el obligado OTILIO RAMÓN RIAÑE, manifiesta su conformidad con lo solicitado por su hijo, en este caso, verifica esta Juzgadora que siendo notorio que el beneficiario, actualmente posee su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar del ejemplar con sello húmedo del acta de nacimiento inserta al folio 02, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el extinto Juzgado Unipersonal N° 1 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26/10/2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Nutrición del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado OTILIO RAMÓN RIAÑE, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) las cuales son descontadas del salario del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-27-0010118350 del Banco Bicentenario, a nombre del beneficiario arriba identificado.

TERCERO: Notifíquese mediante boleta, al beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano RICARDO JOSÉ RIAÑE MONTILLA, a los fines que comparezca por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-27-0010118350 del Banco Bicentenario, a nombre del beneficiario arriba identificado.

CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/ajos/M. Alej.-