PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000260

SOLICITANTES: DELVYS JOSÉ AVANCINI CRESPO y YAXIBIS DEL VALLE BERRIOS MERECUANE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.160.942 y V-17.003.920, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos DELVYS JOSÉ AVANCINI CRESPO y YAXIBIS DEL VALLE BERRIOS MERECUANE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.160.942 y V-17.003.920, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano DELVYS JOSÉ AVANCINI CRESPO le entregará personalmente y previo recibo a la ciudadana YAXIBIS DEL VALLE BERRIOS MERECUANE, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) semanales destinados a la manutención y la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales que cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de la residencia donde vivirán Identificación Omitida por Disposición de la Ley . SEGUNDO: Con respecto a los gastos de calzado, uniformes, vestidos, útiles escolares, medicamentos y/o asistencia médica, serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: Se acota que los montos establecidos comenzarán a ser efectivos a partir del 10/03/2014 y los setecientos bolívares destinados al pago de la residencia tendrán efecto por un año a partir del mes de marzo de 2014. Las partes están contestes que el presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/M. Alej.-