PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-V-2013-000322
DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA MEDINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.318.800.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio María Auxiliadora Pieruzzini Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.560.
DEMANDADO: JAIR JOSÉ MONTILLA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.296.432.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, lunes 10 de marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA MEDINA ROJAS y JAIR JOSÉ MONTILLA MORENO, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a cumplir con una obligación de manutención establecida por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01750014740010124871 del Banco Bicentenario a nombre de la madre y en beneficio de su hijo. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre establece la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) los cuales depositará en la cuenta antes identificada, y se compromete en asumir los gastos relacionados con los uniformes escolares que su hijo requiera. Por otra parte la madre se compromete en asumir los gastos de útiles escolares de su hijo. TERCERO: En temporada decembrina, el padre establece la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) los cuales depositará en la cuenta antes identificada, así mismo la madre costeará los gastos de vestido, calzado y presente navideño de su hijo para el 24 de diciembre, y el padre lo hará para el 31 de diciembre, ambas fechas se harán de forma alterna anualmente. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, gastos odontológicos, vestidos, calzados y otros gastos que requiera SANTIAGO JOSÉ MONTILLA MEDINA. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante Demandado
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La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-
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