PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de marzo de 2014
203º y 155º



ASUNTO N°: PP01-J-2014-000270
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL MARQUEZ RODRÍGUEZ y YIPSI YANETH CASTILLO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.160.014 y V-20.407.618, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: VICTOR MANUEL MARQUEZ RODRÍGUEZ y YIPSI YANETH CASTILLO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.160.014 y V-20.407.618, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio del Nonato(No Nacido), la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano VICTOR MANUEL MARQUEZ RODRÍGUEZ depositará en cuenta que aperturá la ciudadana YIPSI YANETH CASTILLO BARRERA los días 15 de cada mes la cantidad de TRESCIENTO CINCUENTA BOLIVARER (Bs. 350,00) y los días 30 de cada mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). SEGUNDO: El ciudadano VICTOR MANUEL MARQUEZ RODRÍGUEZ se compromete a cancelar el examen hematológico de fecha 02/12/2013 que realizarse la ciudadana YIPSI YANETH CASTILLO BARRERA. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del Nonato (No nacido), en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos
PPG/jvpfdr/JesúsDíaz.-