PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de marzo de 2014
203º y 155º



ASUNTO N°: PP01-J-2014-000275

SOLICITANTES: ANYERVIS ANTONIO CORDERO REGALADO y NELLYS NORELIA SOTO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.095.391 y V-25.256.580, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos ANYERVIS ANTONIO CORDERO REGALADO y NELLYS NORELIA SOTO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.095.391 y V-25.256.580, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ANYERVIS ANTONIO CORDERO REGALADO compartirá con su hija los fines de semana, la pasará buscando el abuelo materno y la llevará a casa de él, y es allí n casa del abuelo donde el padre compartirá con la niña y será en el horario de 09:00 a.m., a 05:00 p.m. SEGUNDO: Así mismo, podrá compartir en la semana cuando tenga días libres con su hija, siempre y cuando mande a un familiar a avisarle a la ciudadana NELLYS NORELIA SOTO PÉREZ para que ella le mande a la niña. TERCERO: De igual forma la madre de la niña le avisará vía telefónica cuando la niña esté enferma. CUARTO: A partir de que la niña cumpla los dos años, en el mes de mayo del año en curso, el padre podrá llevarla a la ciudad de Acarigua a casa de la abuela paterna, y también quedarse con él desde el sábado hasta el domingo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-