PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 13 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO N°: PP01-V-2014-000037
DEMANDANTE: SANDRA JHEISMAR ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.476.378.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Nancy Victoria Hidalgo Manzanilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.291.
DEMANDADO: ELVIS DAVID HIDALGO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.865.142.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Siendo la fecha de hoy 13 de marzo de 2014, el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia de Medicación del acto de reconciliación previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: SANDRA JHEISMAR ALVARADO y ELVIS DAVID HIDALGO RODRÍGUEZ, plenamente identificados como parte demandante y demandado en el proceso y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste el acto su finalidad y conveniencia; los mismos manifestaron en voz unánime su deseo de desistir del presente procedimiento.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora y convenida por la contraparte, en la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, cita el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento
Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana SANDRA JHEISMAR ALVARADO, en la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda el desglose de las documentales originales con sello húmedo consignadas por la parte actora al inicio del proceso y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial por cuanto no existen más actuaciones que practicar.
Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante Demandado
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El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-
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