PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000281
SOLICITANTES: JOSÉ RAMÓN BARRIOS BRAQUE y MERLY VELINA ALGOMEDA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.192.476 y V-14.996.120, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN BARRIOS BRAQUE y MERLY VELINA ALGOMEDA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.192.476 y V-14.996.120, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ RAMÓN BARRIOS BRAQUE, podrá compartir con su hijo cada 15 días y será los fines de semana los días sábado a partir de las 9:00 de la mañana hasta las 12:00 de medio día, y en la semana los días miércoles a la misma hora, ambos padres se podrán de acuerdo para que la madre le lleve al niño a su padre. SEGUNDO: El presente régimen se realizará por un tiempo de cinco (05) meses, mientras el niño se adapta nuevamente a su padre. TERCERO: Después de ese tiempo es decir a partir del mes de julio del año en curso, el padre podrá llevarse a su hijo a la ciudad de Barinas, igualmente cada quince (15) días lo vendrá a buscar a la ciudad de Guanare a las 9:00a.m y lo traerá de regreso de 4:00p.m a 5:00p.m. Así mismo, una vez al mes la madre lo llevará a Barinas para que comparta con el padre, cuando se adapte podrá quedarse hasta el domingo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra.-
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