PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO: PP01-J-2014-000136

SOLICITANTES: JOSÉ MIGUEL RODENAS SOSA y BELKIS COROMOTO SALAZAR DE RODENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-10.052.279 y V-11.339.083.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Marife del Valle Valera Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.147.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, viernes 21 de marzo de 2014, siendo el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se deja constancia que los solicitantes, ciudadanos: JOSÉ MIGUEL RODENAS SOSA y BELKIS COROMOTO SALAZAR DE RODENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-10.052.279 y V-11.339.083, no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia. Por otra parte, se deja constancia de la comparecencia personal del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abg. Emilio Morles.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de los solicitantes en el presente asunto civil de jurisdicción voluntaria a la celebración de la Audiencia Única, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:
Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se ordena el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/M. Alej.-