PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de marzo de 2014
203º y 155º



ASUNTO: PP01-V-2014-000075

PARTE DEMANDANTE: JESUS ALEXANDER MONTILLA MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.396.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Asterio Javier Villegas Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.110.
PARTE DEMANDADA: ADA HORTENCIA AZUAJE AZUAJE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.725.455.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia presentada en fecha 21 de marzo de 2014, inserta al folio 12 del expediente, suscrita por los ciudadanos: JESUS ALEXANDER MONTILLA MORGADO y ADA HORTENCIA AZUAJE AZUAJE, venezolanos y mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.400.396 y V-10.725.455, actuando el primero en su condición de parte actora y la segunda en su condición de parte demandada en el presente asunto, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Asterio Javier Villegas Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.110, en cuyo contenido manifiestan su voluntad de desistir del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciado en fecha 07 de marzo de 2014.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

Ahora bien, siendo el caso que en la diligencia presentada por la parte demandante JESUS ALEXANDER MONTILLA MORGADO, plenamente identificado en autos, y convenida en la misma por la parte demandada ADA HORTENCIA AZUAJE AZUAJE, contiene la declaración convenida, expresa e irrevocable de desistir de la presente causa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por los ciudadanos JESUS ALEXANDER MONTILLA MORGADO y ADA HORTENCIA AZUAJE AZUAJE, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el desglose de las documentales con selló húmedo insertas a los folios 05, 06 y 07 de la causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/M. Alej.-