PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de marzo de 2014
203º y 155º



ASUNTO N°: PP01-J-2014-000246

SOLICITANTES: MANUEL LUIS RUIZ ZAPATA y COROMOTO DEL CARMEN CAMACHO CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.404.039 y V-11.395.483, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos MANUEL LUIS RUIZ ZAPATA y COROMOTO DEL CARMEN CAMACHO CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.404.039 y V-11.395.483, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano MANUEL LUIS RUIZ ZAPATA podrá compartir con su hijo todas las veces que así lo desee, siempre que sea fuera del horario de clases. SEGUNDO: El adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , mantendrá la comunicación con su padre vía telefónica, y él mismo le hará saber cuándo y la hora que irá a visitarlo o cuando puede pasar por él a buscarlo a su residencia. TERCERO: Así mismo podrán compartir días especiales como el cumpleaños de ambos, en vacaciones, en el mes de diciembre, carnaval y semana santa. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-