PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de marzo de 2014
203º y 155º




ASUNTO: PP01-V-2012-000355

Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en el asunto civil con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, iniciada en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, se detalla de autos que en fecha 25 de abril de 2013 este Tribunal acordó:
“PRIMERO: REVOCAR la Medida Provisional dictada por este Tribunal en fecha 25/02/2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: INGRESAR, a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad y su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en la Unidad de Protección Integral “Sobeida La Muñequera” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 08, 32, 33, 45 ejusdem.”
Ahora bien, visto lo dispuesto por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria inserta a los folios 19 al 21 de la segunda pieza del expediente, es necesario modificar lo dictado, tomando en cuenta la conducta que ha venido presentando la adolescente antes identificada dentro de la Unidad de Protección Integral “Sobeida La Muñequera” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, es por lo que este Despacho Judicial acordó solicitar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito de Protección a los fines de practicar valoración psicológica a la ciudadana MARISELA ZAMBRANO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.186.652 y de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad.
Recibido como ha sido en fecha 26 de febrero de 2014, inserto a los folios 115 al 118 de la segunda pieza, el informe psicológico practicado, según lo ordenado, mediante el cual el Psicólogo José de Jesús Campo, quién concluyó y recomendó, dentro de los aspectos intrasíquicos y psico-sociales encontrados en la madre biológica MARISELA ZAMBRANO GARCIA se aprecia una actitud y disposición hacia la responsabilidad de criaza de su nieta (KAMILA SOFIA ZAMBRANO) y considera relevante exhortar a un mejor acercamiento afectivo entre madre y la adolescente.
Al respecto se toma en cuenta lo manifestado mediante acta de comparecencia de fecha 18 de febrero de 2014 (Folio 97, segunda pieza) que la ciudadana MARISELA ZAMBRANO GARCIA solicitó la posibilidad de llevarse a su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley a su casa, por cuanto durante su estadía con ella tuvo buen comportamiento.
En consecuencia, siendo que la adolescente antes identificada tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en aras de asegurar su interés superior, garantizándole su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 26, 397-D, 465 y 466, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: REVOCAR la Medida Provisional dictada por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DICTAR MEDIDA PROVISIONAL DE REINSERCIÓN FAMILIAR, de la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, con su madre biológica, ciudadana: MARISELA ZAMBRANO GARCIA, identificada en autos, mientras se desarrolla el presente juicio, en virtud de ser favorable a su interés superior, por poseer la referida ciudadana suficientes garantías para ofrecer a la adolescente en el seno de su hogar, un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respecto recíproco. Así se decide.
Ahora bien, como consecuencia de la medida provisional aquí dictada, se le restituye el ejercicio de la responsabilidad de crianza sobre su hija, particularmente el atributo de la custodia por lo que vivirá en la residencia de la madre, quien reside en el Caserío Las Tinajitas, Barrio 12 de octubre, cerca del Liceo, Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa. Así se acuerda.
Asimismo, remítase mediante oficio dirigido al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a la ciudadana MARISELA ZAMBRANO GARCIA y la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , a los fines de realizar terapias familiares y las valoraciones psico-sociales respectivas, cumplimiento con el seguimiento requerido e informar a este Despacho Judicial la evolución en el caso. Líbrese oficio a tal fin, así mismo se acuerda librar oficio a entidad de Unidad de Protección Integral “Sobeida La Muñequera” del Municipio Guanare del estado Portuguesa para informarle de esta decisiòn. Así se decide.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 155º de la Federación.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/M. Alej.-