PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO Nº: PP01-V-2013-000413

DEMANDANTE: FLORINDA DEL CARMEN URQUIOLA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.008.592.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: JUAN BAUTISTA VÁSQUEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.396.195.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, viernes 07 de marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: FLORINDA DEL CARMEN URQUIOLA ESCALONA y JUAN BAUTISTA VÁSQUEZ ÁLVAREZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a cumplir con una obligación de manutención establecida por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensual, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar y que posteriormente notificará el número de cuenta al padre a los fines de cumplir con la manutención de su hija. SEGUNDO: En el mes de agosto, se compromete el padre de asumir los gastos relacionados a útiles escolares de su hija y la madre se compromete a asumir los gastos relacionados con los uniformes escolares que su hija requiera. TERCERO: En temporada decembrina, la madre costeará los gastos de vestido, calzado y presente navideño de su hija para el 24 de diciembre, y el padre lo hará para el 31 de diciembre. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, gastos odontológicos, vestidos, calzados y otros gastos que requiera Identificación Omitida por Disposición de la Ley .
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante Demandado


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La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-