PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 11 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: PH05-V-2002-000374

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, iniciado en fecha 12/09/2002, a través de solicitud interpuesta por el ciudadano Fernando Antonio Montilla Ocanto, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.735, se verifica que el Juzgado Unipersonal Nº 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 12/09/2002 acordó la Colocación Familiar en beneficio de la niña arriba identificada, a ejecutarse en el hogar del ciudadano antes identificado, con domicilio en el Barrio Maturín, calle 7 Bis, casa s/n, detrás del Liceo César Lizardo de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Consta de autos, inserto al folio 46 del expediente, acta civil de comparecencia de las ciudadanas Francisca del Carmen Mesa y Carmen Lucia Zinajic Ruiz, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.250.416 y V-19.956.049, la primera en su condición de ex esposa del ciudadano Fernando Antonio Montilla Ocanto y la segunda en su condición de madre biológica de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 11 años de edad, donde se informó a este Despacho Judicial que la niña en cuestión se encuentra bajo los cuidados y vigilancia de la ciudadana Francisca del Carmen Mesa, desde la separación de hecho con el ciudadano Fernando Antonio Montilla Ocanto, manifestando la madre biológica de la niña su conformidad con que la niña permanezca bajo la responsabilidad de la ciudadana identificada anteriormente. Así mismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , expresó su deseo de querer vivir con la ciudadana Francisca del Carmen Mesa.
En vista de lo anterior expuesto, considera conveniente esta Juzgadora, solicitar ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito, la practica de un informe social y psicológico a las ciudadanas identificadas y la niña identificadas en autos. Posteriormente, recibido como ha sido el informe en cuestión en fecha 26/02/2014, practicado por la Trabajadora Social, Lcda. Keila Lovatón y el Psicólogo José de Jesús Campo, el cual expresa su opinión de forma favorable, considerando que en la madre sustituta Francisca del Carmen Mesa se ha construido solidamente un nexo de apego con la pre adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , destacando una relación empática, sana y de afecto recíproco, es por lo que este Tribunal considera a la ciudadana antes identificada como persona apta ejercer la Colocación Familiar de la niña.
En este sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE lo siguiente: MODIFICAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 12/09/2002, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, en consecuencia se Revoca la colocación familiar acordada en el hogar del ciudadano FERNANDO ANTONIO MONTILLA OCANTO y se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la referida niña, en el hogar de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.416.

Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/Ma Alej.-