PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 11 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-000259
SOLICITANTES: YAXIBIS DEL VALLE BERRIOS MERECUANE y DELVYS JOSÉ AVANCINI CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.003.920 y V-21.160.942, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: YAXIBIS DEL VALLE BERRIOS MERECUANE y DELVYS JOSÉ AVANCINI CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.003.920 y V-21.160.942, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio de niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de seis (06) años de edad, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: Respecto a la Convivencia Familiar: El ciudadano DELVYS JOSÉ AVANCINI Crespo, visitará a su hija de Lunes a Viernes de 07:00 p.m. a 09:00 p.m. SEGUNDO: Los sábados DELVYS JOSÉ AVANCINI Crespo buscará a su hija a las 09:00 a.m. en casa de su madre YAXIBIS DEL VALLE BERRIOS MERECUANE y la regresará los domingos a las 06:00 p.m., el mismo será quincenal desde el 08/03/2014. TERCERO: Con respecto a los días de carnaval, semana santa, días feriados, navidad, año nuevo y vacaciones escolares, ambas partes deberán ponerse de acuerdo previamente para establecer la manera de compartir con su hija de manera equilibrada y armónica. CUATRO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/JesúsD.