PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 12 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº PP01-J-2014-000265
SOLICITANTES: NICOLE ANTONELLA SEQUERA GONZÁLEZ Y FÉLIX JOSÉ DUGARTE BETANCOURT, venezolanos la primera adolescente y el segundo mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.537.946 y V-21.526.421, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: NICOLE ANTONELLA SEQUERA GONZÁLEZ Y FÉLIX JOSÉ DUGARTE BETANCOURT, venezolanos la primera adolescente y el segundo mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.537.946 y V-21.526.421, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija de nombres y apellidos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) meses nacida, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano FÉLIX JOSÉ DUGARTE BETANCOURT, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales que serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación al 24 del mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de vestido, calzado y presente navideño de igual forma la madre se compromete a costear los gastos de vestido, calzado y presente navideño para el 31 de diciembre. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, y recreación los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del 50% cada uno. Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre FÉLIX JOSÉ DUGARTE BETANCOURT, buscará a la niña en el hogar de la madre los días sábados a las 9:00 de la mañana luego la regresará a las 4:00 de la tarde, para el día domingo el padre la buscará a las 9:00 de la mañana y la regresará a las 4:00 de la tarde .SEGUNDO: En época decembrina, pasará el 24 con el padre y 31 con la madre. TERCERO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración mutua por el bienestar de la niña. La ciudadana NICOLE ANTONELLA SEQUERA GONZÁLEZ manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos.
FABB/jvpfdr/Jesúsd.