PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 14 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2013-000249
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS CORTEZA BESCANZA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.053.637, actuando en nombre y representación de la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad.
DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA: ABOGADA VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, inscrita en el IPSA bajo el número: 71.713, actuando en defensa e interés de la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN EDUARDO ESPINOZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.395.838.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ACTA DE ACUERDO TOTAL DE LAS PARTES
EN FASE DE SUSTANCIACIÓN
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, viernes catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.), oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario con motivo de demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios, como Secretaria la Abg. Elsy Moraima Jurado Verde, y el Alguacil temporal Marlon Villaverde, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez Daza, quien registra la audiencia con una cámara con una cámara marca: Siragon, modelo: HB-8000. La Secretaría certifica la comparecencia de las partes certificando la presencia de la demandante ciudadana MILAGROS CORTEZA BESCANZA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.053.637, actuando en nombre y representación de la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, asistida por la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Abogado VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, y de la comparecencia del demandado ciudadano: RAMÓN EDUARDO ESPINOZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.395.838. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien expone que certificada como ha sido la comparecencia de las partes antes de dar inicio a la audiencia, observa que la parte demandada comparece sin estar debidamente asistido de abogado, por lo cual le explica la imposibilidad de dar continuidad a la audiencia hasta tanto se le garantice al demandado el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante, aprovechando la comparecencia personal de ambas partes y en atención al artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, les hace un llamado, impulsando los medios alternativos de resolución de conflictos, para establecer voluntaria, espontánea y bilateralmente acuerdos para la resolución del conflicto, en el entendido que por cuanto en la fase de mediación no se pudo alcanzar esta finalidad, verificada como fue la incomparecencia del demandado a la celebración del inicio de la referida fase de mediación, pero encontrándose presente el demandado en la audiencia del día de hoy y visto que este ha manifestado al Tribunal argumentos que presumen la posibilidad de llegar a acuerdos que propugnen el beneficio y el pleno ejercicio de los derechos y garantías de la adolescente de marras, se insta a las partes a considerar la posibilidad de una conciliación. En tal sentido, se concede el derecho de palabra a la demandante quien señala: “Estoy en la disposición de llegar a acuerdos, siempre que los mismos sean cumplidos efectivamente por el padre de mis hijos”. Seguidamente se concede el derecho de palabra al demandado, quien expone: “Ciudadana Jueza estoy dispuesto a solucionar este conflicto ya que nunca me he negado a darle a mis hijos, lo que pasa es que cuando salió la sentencia de divorcio mi trabajo era mucho más estable y ganaba más; sin embargo hoy en día mi capacidad productiva ha disminuido y ya no es la misma, por cuanto no tengo un trabajo fijo ni un salario fijo.” En este estado, la Jueza aplicando las técnicas propias de la mediación y conciliación obtiene como resultado el avenimiento de las partes logrando que estas lleguen a un ACUERDO TOTAL, con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, todo de conformidad con los principios procesales dispuestos en el artículo 450, literales “i” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedó establecido de la siguiente Manera:…………………………..
PRIMERO: El padre RAMÓN EDUARDO ESPINOZA ORTIZ, conviene en aportar como obligación de manutención a favor de su hija adolescente la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00), a razón de 600,oo Bs. quincenales.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre conviene en aportar además de la cantidad fijada como manutención, los uniformes escolares que su hija requiera, incluyendo el calzado.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre conviene en aportar además de la cantidad fijada como manutención, la ropa, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre, conviniendo la madre en aportar la ropa y calzado para el 31 de diciembre.
CUARTO: Las partes convienen en cubrir los gastos de colegio, medicinas, atención médica y especializada, recreación y demás gastos extraordinarios que requiera su hija, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
QUINTO: Ambos padres convienen y solicitan al tribunal que se ordene abrir una Cuenta de Ahorros, a nombre de la Adolescente, a los fines que el padre deposite los días 15 y 30 de cada mes, la cantidad convenida por concepto de Obligación de Manutención, comprometiéndose la madre una vez abierta la misma a consignar en el presente expediente copia de la Libreta de Ahorros donde se evidencie el Nro de Cuenta, a los fines de que el padre cumpla efectivamente con la obligación de manutención, realizando los depósitos correspondientes.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado establecida la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija previamente identificada.
Ahora bien, como quiera que los anteriores acuerdos conciliatorios no vulneran los derechos de la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y EN CONSECUENCIA LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Se acuerda oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que aperture Cuenta de Ahorros a nombre de la referida adolescente, con el propósito de que se cumpla efectivamente, con la Obligación de manutención establecida. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


Parte Demandante, Defensora Pública
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Parte Demandada, _________________________
Alguacil, Técnico Audiovisual,

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La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde