PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare
Guanare, 19 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2012-000457
SOLICITANTES: CARLOS ANTONIO GÓMEZ VIELMA y MARÍA DE LOS ÁNGELES MILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.533.545 y V- 19.956.377 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
MODIFICACIÓN PARCIAL DE ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN
En el día de hoy 19 de enero de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar audiencia en fase de ejecución, relativa al Régimen de Convivencia Familiar homologado por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2012; en beneficio de su hija la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de cuatro (04) años de edad. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: CARLOS ANTONIO GÓMEZ VIELMA y MARÍA DE LOS ÁNGELES MILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.533.545 y V- 19.956.377 respectivamente, en su condición de intervinientes. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la finalidad de la audiencia del día de hoy, explicó que su actuación en esta fase es de facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad, reiterando a las partes los términos en los cuales se estableció el Régimen de Convivencia Familiar convenido por ellos mismos ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Homologado por este Tribunal, en fecha 22 de mayo de 2012. Seguidamente, una vez escuchada la exposición de los interesados presentes, la ciudadana Jueza, aplicando las técnicas propias de la mediación y negociación, obtuvo como resultado que de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO, el cual modifica parcialmente el acuerdo homologado en fecha 22/05/2012, en lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, las partes establecen el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres convienen en modificar los términos del acuerdo establecido en la homologación impartida en fecha 22/05/2012, todo ello en beneficio de su hija: Identificación omitida por disposición de la Ley, procurando mantener la armonía en las relaciones entre ellos.
SEGUNDO: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre cada quince (15) días (dos fines de semana al mes), el viernes a las 04:00 p.m., y la entregará el domingo a las 06:00 p.m.
TERCERO: Los días lunes y miércoles de cada semana, buscará a la niña a las 04:00 p.m., y la entregará ese mismo día a las 06:00 p.m.
CUARTO: En cuanto a vacaciones, días feriados y días especiales, serán compartidas en forma alterna y conciliada entre los padres.
QUINTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley .
En este estado, vista la manifestación realizada por los interesados de forma espontánea y libre de coacción, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 518 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Los Comparecientes,
CARLOS ANTONIO GÓMEZ VIELMA
MARÍA DE LOS ÁNGELES MILLA
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/JVPDR/fabb.
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