PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare
Guanare, 21 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2013-001461
SOLICITANTES: WENDY DAVID RANGEL COLMENARES y ANGELA ROSA BAPTISTA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.607.407 y V-17.618.526, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MODIFICACIÓN PARCIAL DE ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN
En el día de hoy 21 de marzo 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar audiencia en fase de ejecución, relativa a la Obligación de Manutención homologado por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2013; en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de diez (104) años de edad. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: WENDY DAVID RANGEL COLMENARES y ANGELA ROSA BAPTISTA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.607.407 y V-17.618.526, respectivamente, en su condición de intervinientes. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la finalidad de la audiencia del día de hoy, explicó que su actuación en esta fase es de facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad, reiterando a las partes los términos en los cuales se estableció la Obligación de Manutención convenida por ellos mismos ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Homologada por este Tribunal, en fecha 12 de diciembre de 2013. Seguidamente, una vez escuchada la exposición de los interesados presentes, la ciudadana Jueza, aplicando las técnicas propias de la mediación y negociación, obtuvo como resultado que de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO, el cual modifica parcialmente el acuerdo homologado en fecha 12/12/2013, en lo relativo a la Obligación de Manutención. En tal sentido, las partes establecen el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres convienen en modificar los términos del acuerdo establecido en la homologación impartida en fecha 12/12/2013, todo ello en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, procurando mantener la armonía en las relaciones entre ellos.
SEGUNDO: El padre conviene en aumentar la cantidad fijada por concepto de obligación de manutención a favor de su hija de Bs. 500,oo a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, que depositará en una cuenta de ahorros de la madre que el declara conocer o en su defecto se los entregará directamente a la madre, quien se compromete a firmar el recibo correspondiente.
TERCERO: En el mes de agosto el padre conviene en aportar además de la cantidad fijada por obligación de manutención, los útiles escolares para su hija, comprometiéndose la madre en aportar los uniformes escolares.
CUARTO: En el mes de diciembre el padre conviene en aportar además de la cantidad fijada por obligación de manutención, vestido, calzado y un regalo para el 24 de diciembre; y la madre, vestido y calzado para el 31 de diciembre.
QUINTO: Las cantidades fijadas por concepto de obligación de manutención se harán efectivas, durante los primeros cinco (05) días de cada mes, por mensualidades adelantadas.
SEXTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
SÉPTIMO: El padre presenta en este acto ad efectum vivendi copia del depósito efectuado a la cuenta de la madre en fecha 17/03/2014, por la cantidad de Bs. 1.000,oo, correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2013 y enero de 2014. Por su parte la madre reconoce que ya el padre depositó lo correspondiente al mes de febrero de 2014, y manifiesta que solo le adeuda el mes actual de marzo de 2014, comprometiéndose el padre a depositarlo a la brevedad posible, comprometiéndose también a depositar la cantidad aumentada y fijada en este acto por obligación de manutención a partir del venidero mes de abril de 2014. La madre manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado y propuesto por el padre.
En este estado, vista la manifestación realizada por los interesados de forma espontánea y libre de coacción, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 518 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Los Comparecientes,
WENDY DAVID RANGEL COLMENÁRES
ÁNGELA ROSA BAPTISTA RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/EMJV/fabb.
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