PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000336

SOLICITANTES: JUAN CARLOS COLMENARES MAYA y ELIANA JOSEFINA VELÁSQUEZ DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.297.572 y V-17.617.582, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JUAN CARLOS COLMENARES MAYA y ELIANA JOSEFINA VELÁSQUEZ DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.297.572 y V-17.617.582, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 10 años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombre y apellidos MICHELL ADRIANA COLMENARES VELÁSQUEZ, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará a su hija en una cuenta de ahorros de la madre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) de forma mensual. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete en aportará vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, gastos por guardería, educación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/emjv/M. Alej.-