PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 31 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2013-000377
PARTE DEMANDANTE: RAUL ANTONIO DAZA ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.466.202, actuando en representación del niño LUIS RAUL DAZA MATUTE, de 03 años de edad.
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, actuando en defensa de los derechos e intereses del referido niño.
PARTE DEMANDADA: YURIZANA COROMOTO MATUTE PEREZ DE DAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.530.875.
MOTIVO: DEMANDA DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÓN EN FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 31 de marzo 2014, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de Audiencia Conciliatoria en Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de DEMANDA DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: RAUL ANTONIO DAZA ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.466.202, actuando en representación del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de 03 años de edad, en su condición de parte demandante; así como de la ciudadana: YURIZANA COROMOTO MATUTE PEREZ DE DAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.530.875, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia. Durante el desarrollo de la audiencia, la ciudadana Jueza escuchó a las partes, realizando las reflexiones conducentes y nuevamente aplicando las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria, llegaran al siguiente ACUERDO:………………………………………………………………………………………...
PRIMERO: El padre, ciudadano RAUL ANTONIO DAZA ANDRADE, podrá compartir con su hijo: Identificación omitida por disposición de la Ley, cualquier día de lunes a viernes, previa comunicación con la madre a tales fines, sin interrumpir sus horas de sueño, de descanso o de actividad educativa, debiendo buscar a su hijo en el hogar de la madre a la hora previamente acordada por estos y regresarlo el mismo día a la hora convenida.
SEGUNDO: Los fines de semana, podrá el padre compartir con su hijo cada quince (15) días, es decir, dos (02) fines de semana al mes, con pernocta, debiendo buscarlo en el hogar de la madre el sábado a las 8:00 a.m., y retornarlo al hogar materno el domingo a las 06:00 p.m.
TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnaval y de semana santa, serán compartidos de forma alterna y conciliada cada año, correspondiéndole el presente año, compartir la semana santa con el padre.
CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares, se establece que desde el 01 de agosto hasta el 15 de septiembre de cada año, el niño compartirá alternativamente una semana con cada progenitor.
QUINTO: En el mes de diciembre el niño compartirá en este año 2.014 la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, lo cual será de forma inversa el próximo año y así sucesivamente de forma alternativa.
SEXTO: Ambos progenitores se compromete a cumplir el Régimen de Convivencia familiar acordado so pena de incurrir en el delito de desacato a la autoridad, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: Identificación omitida por disposición de la Ley, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DA POR FINALIZADA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y EN CONSECUENCIA LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes. Se acuerda el cese de la medida provisional dictada en fecha 28/01/2014 y el cierre del cuaderno de medidas Nº PH06-X-2014-000008 insertándose en el mismo previamente copia certificada del presente acuerdo. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

EL DEMANDANTE,
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LA DEMANDADA,
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La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos
FABB/Juleidith.