PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-J-2014-000241
SOLICITANTES: ABRAHAN JOSÉ GONZALEZ TORRES y MABEL DEL CARMEN RESTREPO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.296.370 y V-18.297.602, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ABRAHAN JOSÉ GONZALEZ TORRES y MABEL DEL CARMEN RESTREPO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.296.370 y V-18.297.602, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Primera (P) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre del niño lo buscará en el domicilio de este todos los sábados a las 9:00 a.m. y lo regresará el domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a la época decembrina, carnaval, semana santa y vacaciones escolares será compartido una vez con el padre una vez con la madre, de manera alterna. Y yo MABEL RESTREPO, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido y convenimos en que podemos cambiar algún fin de semana del régimen si alguno de ellos tiene alguna actividad en la cual quieran compartir con el niño y no se corresponda con el día acordado en la presente acta. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/jesúsd