PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-000247
SOLICITANTES: COROMOTO DEL CARMEN CAMACHO CASTAÑEDA y MANUEL LUIS RUIZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.395.483 y V-9.404.039, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE FIJACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por el ciudadano COROMOTO DEL CARMEN CAMACHO CASTAÑEDA y MANUEL LUIS RUIZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.395.483 y V-9.404.039, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano MANUEL LUIS RUIZ ZAPATA, se compromete a darle a la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN CAMACHO CASTAÑEDA la cantidad de 500,00 BF (QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES) quincenales previo recibo firmado. Se acota que el ciudadano antes mencionado le depositó 40.000 B.F. (CUARENTA MIL BOLIVARES FURTES) el 04 de febrero 2014 a una cuenta mancomunada de ambos del Banco de Venezuela Nº 346-016430-2 cuenta corriente. SEGUNDO: A partir del mes de agosto la Manutención será de 700 BF (SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES) la Obligación de Manutención comenzará a partir del sábado 22 de febrero del año en curso. TERCERO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos y no descontará de la Manutención. CUATRO: En el mes de septiembre el padre cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares y de la misma manera en el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos de calzado y vestido. El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/JesúsDíaz.