FOLIO ONCE (11)

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: PP01-R-2012-000197.-

RECURRENTE: ROBERT FÉLIX PUENTE PELAYO.

CONTRARRECURRENTE: YELIBETH DEL CARMEN JURADO FLORES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perención).-

SINTESIS DE LA INCIDENCIA

En fecha 29 de Octubre de 2012 se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, referidas al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Robert Puente.
En dicha oportunidad, fueron analizadas las actas que en copia certificada subieron a esta superioridad, constatándose la insuficiencia de las mismas para conocer, formarse criterio y decidir sobre el recurso interpuesto; motivo por el cual se indicó dicha situación a la jueza del tribunal original de la causa, Abg. Haydee Oberto Yépez, en oficio Nº PC03OFO2012000100.
Ahora bien, habiendo transcurrido un período de un (1) año y cinco (5) meses sin que hasta la fecha hayan sido elevadas a esta superioridad las copias certificadas requeridas para conocer el recurso, concluye esta juzgadora que el apelante carece de interés en el recurso, habiéndose otorgado un plazo de tiempo más que suficiente para que demostrase diligencia.
En ese sentido, y aún cuando la ley especial de la materia no contempla la perención de la instancia, es ella una institución de derecho procesal prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que debe ser aplicada ante la negligencia de los actores o intervinientes en cualquier acción judicial.

FOLIO DOCE (12)
En ese orden de ideas, y por los motivos antes expuestos, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la recepción del cuaderno del recurso en este juzgado superior, sin que las partes hayan realizado actuación alguna en el mismo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDO el presente recurso. Y Así se Declara.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Bájese en su oportunidad al tribunal de origen.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, Guanare a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil catorce.- Años 203 de la Independencia y 155 de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR,




Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA C. ALONSO

En el mismo día hábil se publicó y registró la anterior decisión, a la hora indicada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris. Conste,

Scría.