PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: PP01-R-2014-000003
En el día de hoy treinta y uno de marzo de dos mil catorce, siendo las 2:00 p.m., siendo la oportunidad previamente fijada; se anuncia a las puertas del Tribunal y se abre el acto de la Audiencia de Apelación en la presente Causa del ASUNTO PRINCIPAL: PP01-K-2011-000003; ASUNTO: PP01-R-2014-000003; RECURRENTE: MIREYA DEL CARMEN BERRÍOS DE BOZA, en representación de sus hijos; DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA; RECURRIDA: Providencia de fecha 09 de enero de 2014 proferida por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare; de conformidad con el Artículo 488-C de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Constituido el Tribunal por la Jueza Superior Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ; la Secretaria Abg. MARÍA C. ALONSO y el Alguacil EDUARDO JOSÉ BARAZARTE; y presente el técnico audiovisual JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, en uso de una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311; se anuncia el acto a las puertas del Tribunal y seguidamente la Secretaria verifica que no se encuentran las partes presentes, ni por sí ni por apoderados. De inmediato la Jueza Superior, de conformidad con la parte in fine del último aparte del artículo 488-C eiusdem, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. Y Así se Declara.
Dado, firmado y sellado en Guanare, a los treinta y ún días del mes de marzo de dos mil catorce; 203° y 155°.
LA JUEZA SUPERIOR,
Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
TÉCNICO AUDIOVISUAL,
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C. ALONSO
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