REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO
Guanare, veintiséis (26) de Marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 155º.


I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS


DEMANDANTE: ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.726.917.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Michell Díaz Soto, Alejandro Angulo y Jenny Zambrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 140.195, 52.555 y 116.484.

DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.957.789.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: Enrique Antonio Cerrada Pargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.626, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa.

MOTIVO: Acción Posesoria Por Despojo.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

ASUNTO Nº: 01379-A-10.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata la presente causa de una Acción Posesoria Por Despojo, interpuesta por el ciudadano ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, quien manifiesta ser poseedor de un lote de terreno, ubicado en el Caserío Cerro Mulato parte baja, Chabasquen del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, con una extensión aproximadamente de DOS Y MEDIA HECTÁREAS (02,50 has), dentro de los siguientes linderos; Norte: Terrenos de Santiago Colmenarez; Sur: Terrenos de Rogelio Piñero; Este: Carretera que conduce al Caserío Cerro Mulato y; Oeste: Una Quebrada, en virtud de la supuesta desposesión efectuada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VIZCAYA.

III
BREVE RESEÑA DE LOS ACTOS PROCESALES

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, se inició el presente procedimiento, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, incoado por el ciudadano ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.726.917, debidamente asistido por el abogado, Michel Díaz Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.195, en contra del ciudadano, FRANCISCO ANTONIO VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.957.789.

Acompaña el demandante en su libelo las siguientes documentales:

1. Copia Certificada de Justificativo de Testigo, efectuado por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, signado bajo el Nº 96/2010, de fecha dieciocho (18) de Abril del 2010, a favor del ciudadano ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, cursante del folio cinco (05) al folio trece (13); marcado con la letra “A”.

2. Copia Certificada de la Solicitud de Inspección Extra Judicial, efectuado por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, signado bajo el Nº 61/2010, en fecha seis (06) de Abril del 2010, a favor del ciudadano ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, riela del folio catorce (14) al folio treinta y dos (32); marcado con letra “B”.

3. Constancia de denuncia interpuesta por el ciudadano ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VIZCAYA, por invasión, por ante la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, de fecha tres (03) de agosto de 2009, cursa en el folio treinta y tres (33); marcado con letra “C”.

4. Original de la Constancia de Ocupación de Terreno, expedida por el Consejo Comunal del Caserío “Cerro Mulato”, de la población de Chabasquen del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, inserto del folio treinta y cuatro (34) al folio treinta y siete (37); marcado con letra “D”.

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, inserto en el folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y dos (42), el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ADMITE la demanda y libró boleta de citación al demandado, mediante comisión y oficio Nº 206-10; al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Cursante en el folio cuarenta y tres (43), de fecha siete (07) de julio de 2010, diligencia del ciudadano ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, asistido por el abogado Michell Díaz Soto, mediante la cual otorga poder “Apud Acta”, a los abogados Alejandro Angulo y Janny Zambrano.

En fecha siete (07) de Julio de 2010, se recibió resultas de la comisión librada en fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con referencia a la citación del demandado; riela al folio cuarenta y cuatro (44) al folio cincuenta (50).

Inserto en el folio cincuenta y uno (51) al folio sesenta (60), de fecha quince (15) de julio de 2010, escrito de contestación del abogado, Alberto Serrano Moreno, en su carácter de Defensor Público Agrario del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, del demandado FRANCISCO ANTONIO VIZCAYA.

Acompaña el demandando en su libelo las siguientes documentales:

1. Original de la Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, otorgado por el Órgano Regulador de la Tenencia de la Tierra (INTi) y copia de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VIZCAYA, cursa del folio sesenta y uno (61) al folio sesenta y dos (62); marcado con letras “INS”.

2. Original del Acta de Asamblea de ciudadanos, expedida por el Consejo Comunal “Cerro Mulato” parte baja, riela del folio sesenta y tres (63) al folio sesenta y cinco (65); marcado con las letras “CONST”.

3. Exposición Fotográfica donde se evidencia el cultivo de “café, cambur, lechosas, quinchoncho, yuca, ocumo y maíz”, en el predio ubicado en el Caserío Cerro Mulato parte baja, inserto del folio sesenta y seis (66) al folio setenta (70); marcado con letras “FOT”.

4. Copia simple de la Constancia de Ocupación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VIZCAYA, expedida por el consejo comunal del caserío Cerro Mulato parte baja del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, cursa en el folio setenta y uno (71); marcado con letras “OCUP”.

En fecha veinte (20) de julio de 2010, inserto en el folio setenta y dos (72), auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual, fijó Audiencia Preliminar. Cursante del folio setenta y tres (73) al folio setenta y ocho (78), en fecha treinta (30) de julio de 2010, se realizó la Audiencia Preliminar, fijada el día veinte (20) de julio de 2010.

En fecha cuatro (04) de agosto de 2010, el cual riela del folio setenta y nueve (79) al folio ochenta (80), auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el cual se fijaron los hechos de la controversia.

Inserto en el folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y cuatro (84), en fecha nueve (09) de agosto de 2010, escrito de promoción de pruebas, realizado por el abogado Alberto Serrano Moreno, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa del demandado FRANCISCO ANTONIO VIZCAYA, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha doce (12) de agosto de 2010, cursante al folio ochenta y cinco (85) y su vuelto, escrito de promoción de pruebas, efectuado por el abogado Michel Emilio Díaz Soto, representante judicial de la parte demandante.

Cursante del folio ochenta y seis (86) al folio noventa y uno (91), en fecha veinte (20) de septiembre de 2010, auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admite las pruebas documentales; las pruebas de Informe y libró oficio Nº 303-10; al Ministerio de Agricultura y Tierras de Guanare estado Portuguesa; y oficio Nº 304-10; al Consejo Comunal del sector Cerro Mulato parte baja, Chabasquen del Municipio José Vicente de Unda del estado Portuguesa; se admitieron las pruebas testimoniales y la Prueba de Inspección Judicial, las cuales fueron promovidas por el abogado Alberto Serrano Moreno, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa del demandado.

En fecha veinte (20) de septiembre de 2010, cursante del folio noventa y dos (92) al folio noventa y cuatro (94), auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitió las pruebas documentales; la Prueba de Informe y libró oficio Nº 305-10; al Ministerio del Ambiente de Guanare estado Portuguesa; admitió las pruebas testimoniales y la Prueba de Inspección Judicial, las cuales fueron promovidas por el abogado Michel Emilio Díaz Soto, apoderado judicial del demandante; en esa misma fecha, auto de ese Tribunal, en el cual fijó la Inspección Judicial, para el día treinta (30) de septiembre de 2010, riela en el folio noventa y cinco (95).

Inserto en el folio noventa y seis (96) al folio noventa y nueve (99), de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual, se ordenó notificar al ciudadano Ingeniero Carlos Vera, en su carácter de Práctico en la causa signada y libró oficio Nº 310-10, dirigido al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional del estado Portuguesa y oficio Nº 311-10, a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa; en esa misma fecha; auto en el cual el Tribunal, hace constar que los honorarios profesionales efectuados por el práctico deberán ser cancelados por la parte promovente, riela en el folio cien (100).

En fecha treinta (30) de septiembre de 2010, cursante al folio ciento uno (101), auto mediante el cual, se designó secretario accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la realización de la Inspección Judicial.

Cursante en el folio ciento dos (102) y su vuelto, de fecha treinta (30) de septiembre de 2010, diligencia del Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual devuelve boleta de notificación firmada por el Ingeniero Carlos Vera.

En fecha treinta (30) de septiembre de 2010, el cual riela del folio ciento tres (103) al folio ciento doce (112), acta de Inspección Judicial.

Inserto en el folio ciento trece (113) al folio ciento catorce (114), de fecha catorce (14) de octubre de 2010, se recibió en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, escrito del Consejo Comunal ”Cerro Mulato Parte Baja”, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en respuesta al oficio Nº 304-10, de fecha veinte (20) de septiembre de 2010.

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, el cual riela en el folio ciento quince (115) al folio ciento veintiocho (128), diligencia del abogado Alberto Serrano Moreno, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, en la cual consignó copia simple del Acta constitutiva y Estatutos Sociales del Consejo Comunal Cerro Mulato parte baja y del Certificado de Registro del Consejo Comunal Cerro Mulato, marcado con la letra (X).

Cursante en el folio ciento veintinueve (129), de fecha veinte (20) de octubre de 2010, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual informa a las partes que no constan en autos las resultas de las pruebas de informe requeridas al Ministerio de Agricultura y Tierras de Guanare, estado Portuguesa y Ministerio del Ambiente de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, advirtiendo que una vez que conste en autos las resultas, el Tribunal procederá a la fijación de la Audiencia Probatoria.

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, auto mediante el cual la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió expediente según oficio Nº 242-11, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2008-0052, riela del folio ciento treinta (130) al folio ciento treinta y uno (131).

Cursante al folio ciento treinta y dos (132), de fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dio entrada a la causa, bajo la nomenclatura Nº 01379-A-10.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, riela del folio ciento treinta y tres (133) al folio ciento treinta y siete (137), auto mediante el Juez del Tribunal, se Abocó al conocimiento de la causa, y libró boletas de notificación a las partes, según comisión y oficio Nº 37-11, al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa; para su reanudación.

Riela del folio ciento treinta y ocho (138) al folio ciento treinta y nueve (139), de fecha tres (03) de octubre de 2011, diligencia del Alguacil del Tribunal, en la cual dejó constancia que entregó comisión y oficio Nº 37-11, del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en el Instituto Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), a fin de ser remitida.

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, cursa del folio ciento cuarenta (140) al folio ciento cincuenta y uno (151), se recibió comisión Nº 1257-2011, del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en la cual dejó Constancia que se realizaron las notificaciones de las partes.

Inserto en el folio ciento cincuenta y dos (152), de fecha nueve (09) de enero de 2012, auto mediante el cual este Tribunal, convocó, a las partes a una Audiencia Conciliatoria, para el día veinticuatro (24) de enero de 2012.

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, cursa en el folio ciento cincuenta y tres (153), auto en el cual, se declaró Desierto el acto de la Audiencia Conciliatoria, por cuanto no se hicieron presentes las partes.

Cursante del folio ciento cincuenta y cuatro (154) al folio ciento cincuenta y seis (156), de fecha veinticinco (25) de enero de 2011, auto del Tribunal en el cual ratificó los oficios Nº 303-10 y 305-10, de fecha veinte (20) de septiembre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y libró oficios Nº 28-12, al Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa y oficio Nº 29-12, al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del estado Portuguesa.

En fecha veintiséis (26) de enero de 2012, diligencia del abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, en su condición de Defensor Público Agrario Primero del estado Portuguesa, riela del folio ciento cincuenta y siete (157).

Riela al folio ciento cincuenta y ocho (158), de fecha tres (03) de febrero de 2012, auto mediante el cual este Tribunal, convocó a una Audiencia Conciliatoria, para el día ocho (08) de febrero de 2012.

En fecha ocho (08) de febrero de 2012, cursa en el folio ciento cincuenta y nueve (159), auto en el cual, se declaró Desierto el acto de la Audiencia Conciliatoria, por cuanto no se hicieron presente las partes ni sus apoderados.

Cursante al folio ciento sesenta (160) al folio ciento sesenta y nueve (169), de fecha diecisiete (17) de febrero de 2012, se recibió oficio Nº 500, de la Dirección Estadal del Ambiente Portuguesa, remitiendo anexo al oficio información solicitada, mediante oficio Nº 29-12 de la nomenclatura de este Juzgado.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Trata el presente asunto de una Acción Posesoria por Despojo, interpuesta por el abogado, Michel Díaz Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el número 140.195, actuando en nombre y representación del ciudadano ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.726.917, en contra del ciudadano, FRANCISCO ANTONIO VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.957.789.

Sin embargo la misma ha permanecido inactiva, por un largo periodo de tiempo, no constado en autos, actuación alguna de la parte demandante, tendiente a impulsar el procedimiento. En consecuencia, el presente asunto se encuentra paralizado desde el día diecisiete (17) de febrero de 2012, fecha en que se recibió oficio Nº 500, de la Dirección Estadal del Ambiente Portuguesa, remitiendo anexo, información solicitada, mediante oficio Nº 29-12 de la nomenclatura de este Juzgado; no constando en autos que la parte interesada haya actuado para excitar nuevamente el proceso. Careciendo, en ese periodo de tiempo, de todo acto de impulso procesal entendidos éstos como aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Cumpliéndose así, el presupuesto establecido en la Ley, para la declaración de la Perención de la Instancia.

El maestro ARMINIO BORJAS, en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, al referirse a la Perención de la Instancia sostiene, que es una forma anormal de terminar el juicio, por no haberse ejecutado durante un lapso de tiempo, ningún acto de procedimiento. Por su parte RENGEL ROMBERG, sostiene que la Perención es “la extinción que produce la paralización del proceso”.

El cimiento de la Perención se encuentra en el hecho objetivo de la inactividad prolongada. El fundamento de la Perención se encuentra en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita de la litis, llegando a sostenerse, que es “la manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.

Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

La Perención de la Instancia, puede ser declarada de oficio por el Juez ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.

Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En el presente caso, se observa que no existe en autos, acto alguno tendiente a impulsar el procedimiento incoado por el ciudadano ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, estando paralizado el juicio desde el día diecisiete (17) de febrero de 2012, demostrándose la pérdida del interés de la parte demandante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a un (01) año, señalado en la norma, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido el actor en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.
En consideración al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 263, de fecha nueve (09) de marzo de 2012, expediente Nº 11-1289, que señaló:
…es imperativo que el Tribunal notifique de la decisión que declaró la perención a las partes, en cualquiera de los supuestos que prevé el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar su derecho a la defensa: y solo a partir de que ocurra la misma comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.
Lo que es explicado por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boleta, de la presente decisión a las partes.
V
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, incoada por el ciudadano ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.726.917, representado judicialmente por el abogado, Michel Díaz Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 140.195, en contra del ciudadano, FRANCISCO ANTONIO VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.957.789.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: Notifíquese mediante boleta a las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.

La Secretaria,


Abg. Albany Cotiz.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 253, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Albany Cotiz.