REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-000613
AUTO FUNDADO QUE ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA
(Conforme al parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)

Visto el escrito presentado en el presente asunto por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27-02-2014, mediante el cual solicita se acuerde prórroga a fin de recabar elementos de convicción cuyos resultados son necesarios para dictar el acto conclusivo que haya lugar, en el presente procedimiento, el cual se le sigue contra el imputado KEIBER JOSE ARRIECHE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad nº V-(...), de 21 De la revisión del Sistema Juris 200, se evidencia que el mismo presenta Orden de de Aprehensión a nivel nacional por el tribunal de Ejecución Adolescente de este circuito judicial penal en el asunto Kp01-D-2010-00131; a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 39, 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, esta juzgadora verifica que la audiencia de presentación fue celebrada en fecha 4 de Febrero de 2014, y la mencionada prórroga ha sido requerida en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y se acuerda prórroga de quince (15) días a fin que la representación fiscal solicitante presente el correspondiente acto conclusivo, computándose dicho lapso a partir del 06 de Marzo de 2014; todo de conformidad con lo establecido en el artículo in comento en el cuarto aparte. Es todo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 03
La Secretaria (o)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
(solo por estar de guardia)