REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2012-1281
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado CARLOS ENRIQUE ALVAREZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-(...), REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRA CAUSA POR LOS TRIBUNALES DE CONTROL 01 ORDINARIO SIGNADO CON EL Nº KP01-P-2014-004163, Por La Presunta Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 01 de Marzo de 2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 01 de Marzo de 2014,; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “no voy a declarar. Es todo. Seguidamente se da inicio al acto”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y solicito se mantengan las medidas, asimismo solicito se imponga una medida de presentación cada 30 días a los fines de mantenerlo apegado al proceso. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVAREZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-(...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 17-04-2013 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día LUNES 31 de Marzo de 2013 a las 09:30 am.; no obstante de conformidad con el art. 92 numerales 8º de la Ley Especial se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado CARLOS ENRIQUE ALVAREZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-(...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 17-04-2013 contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día LUNESS 31 de Marzo de 2013 a las 09:30 am.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretadas en su debida oportunidad.
QUINTO De conformidad con el art. 92 numerales 8º de la Ley Especial se le impone al imputado de autos medida de cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, la obligación de presentarse cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
SEXTO: Líbrese oficios correspondientes.
SEPTIMO: Notifíquese a la víctima de la fijación de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día LUNESS 31 de Marzo de 2013 a las 09:30 am.
OCTAVO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 01 de Marzo de 2014,, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 05 de Marzo de 2014. Es todo
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-1281
(SOLO POR ESTAR DE GUARDIA))