REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2014-000172
Vista la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: DOUGLAS ALEXANDER MARTINEZ TOVAR Y SANDY NATALY PERAZA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.736.856 Y 23.481.812, respectivamente, de este domicilio, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa que los ciudadanos antes mencionados efectuaron su matrimonio en fecha 20 de Febrero del año 2009, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio emitida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, y por cuanto en el libelo de la demanda señalaron que desde el día 22 de febrero del año 2009 se encuentra separados de hecho, se evidencia que no permanecieron separados de hecho por más de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. Asimismo, se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las 9: 26 a.m.

La Sec.,