REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KH01-X-2014-000011
DEMANDANTE: TELMO GUMERCINDO GUTIÉRREZ SUÁREZ.

DEMANDADA: SEGUROS FEDERAL, C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Cumplimiento de Contrato).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2365 (ASUNTO: KH01-X-2014-000011).

Mediante acta de fecha 3 de febrero de 2014, la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2008-000167, referente al juicio por cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano Telmo Gumercindo Gutiérrez Suárez, contra Seguros Federal, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (fs. 24 y 25). Por auto de fecha 7 de febrero de 2014, se ordenó la remisión de la presente causa a la URDD Civil del estado Lara, a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial (f. 27).

En fecha 5 de marzo de 2014, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 28), y por auto de fecha 10 de marzo de 2014, se le dio entrada y se fijó el lapso para dictar sentencia dentro de los tres días de despacho siguiente (f. 29).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que adelantó opinión en el asunto KP02-V-2008-000167, relativo al juicio por cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano Telmo Gumercindo Gutiérrez Suárez, contra Seguros Federal, C.A., en sentencia definitiva que dictó en fecha 19 de septiembre de 2011 (fs. 3 al 11), la cual fue anulada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 7 de noviembre de 2013 (fs. 12 al 23).

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 24 y 25, así como de las copias certificadas de las sentencias dictadas en fecha 19 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en fecha 7 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción judicial (fs. 12 al 23); quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2008-000167, relativo al juicio por cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano Telmo Gumercindo Gutiérrez Suárez, contra la firma mercantil Seguros Federal, C.A.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 3:25 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García