REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 07

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de Abril de 2014, por el ciudadano ABG. ASDRUBAL JOSÉ LEÓN, en su condición de Defensor Público de los ciudadanos MADELIN KACERIN MARTÍNEZ MORENO y CHARLES ANTONIO MORENO, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2014 y publicada en fecha 24 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, Extensión Acarigua, mediante el cual condenó a la ciudadana MADELIN KACERIN MARTÍNEZ MORENO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS CON NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA Y TRATO CRUEL, y al ciudadano CHARLES ANTONIO MORENO, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS CON SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL y TRATO CRUEL.

Recibidas las actuaciones en fecha 08 de Mayo de 2014; el día 09 del mismo mes y año, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por el ABG. ASDRUBAL JOSÉ LEÓN, en su condición de Defensor Público de los ciudadanos MADELIN KACERIN MARTÍNEZ MORENO y CHARLES ANTONIO MORENO, con legitimación para ello, por lo que estando legitimado para ejercer el presente Recurso de Apelación, se da por satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 13 al 15 de la cuarta pieza de la presente causa, certificación de los días de audiencias donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue culminado el juicio oral y público (10/03/2014) hasta la publicación de la sentencia (24/03/2014) transcurrieron seis (06) días hábiles, siendo los siguientes: (11, 17, 18, 19, 20 y 24 de Marzo de 2014, encontrándose las partes a derecho. Y desde la fecha de la publicación de la sentencia (24/03/2014) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (07/04/2014), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 25, 26, 27, 28, 31 de marzo de 2014, y 01, 02, 03, 04 y 07 de Abril de 2014, dejando constancia que los días 21 de marzo de 2014, 12, 13 y 14 de Abril de 2014, no hubo despacho en el Tribunal de Juicio N° 01; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.


Que en cuanto a la recurribilidad de la sentencia impugnada, observa esta Alzada, que se trata de una sentencia definitiva dictada en un juicio oral y público y que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 444 ordinales 2º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, y por violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por lo que, de conformidad con el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte conocer del presente recurso. En consecuencia, se ADMITE el recurso y se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. ASDRUBAL JOSÉ LEÓN, en su condición de Defensor Público de los ciudadanos MADELIN KACERIN MARTÍNEZ MORENO y CHARLES ANTONIO MORENO, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2014 y publicada en fecha 24 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, mediante el cual condenó a sus defendidos los ciudadanos MADELIN KACERIN MARTÍNEZ MORENO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS CON NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA Y TRATO CRUEL, y CHARLES ANTONIO MORENO, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS CON SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL y TRATO CRUEL.

En consecuencia, se fija a las 09:00 de la mañana, del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, para que tenga lugar la audiencia oral para la vista del recurso, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese al Abogado recurrente, al Fiscal del Ministerio Público y al Representante legal de la victima.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,



SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)


El Secretario,



RAFAEL COLMENARES LA RIVA


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-


El Secretario.-


Exp.- 5942-14
JAR/.-