REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 08

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de abril de 2014, por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, ASDRÚBAL ROMERO SILVA y DOUGLAS PANZA, en su condición de Defensores Privados del imputado GIOVANNY NELSON CASTILLO RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 09 de abril de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, en la que se le ratificó al imputado GIOVANNY NELSON CASTILLO RODRÍGUEZ la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 02 de abril de 2014 con ocasión a la orden de aprehensión librada en su contra, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana LAURA DAGMAR APONTE MORALES.
En fecha 09 de mayo de 2014, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 12 de mayo de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 12 de mayo de 2014 se solicitaron al Tribunal de Control Nº 01, con sede en Guanare, las actuaciones principales de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibidas dichas actuaciones en fecha 15 de mayo de 2014.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, ASDRÚBAL ROMERO SILVA y DOUGLAS PANZA, en su condición de Defensores Privados del imputado GIOVANNY NELSON CASTILLO RODRÍGUEZ, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio 97 del presente cuaderno, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada (09/04/2014), hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (21/04/2014), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 10, 11, 14, 15 y 21 de abril de 2014; dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 16, 17 y 18 de abril de 2014 por celebrarse la Semana Santa; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele ratificado al imputado GIOVANNY NELSON CASTILLO RODRÍGUEZ la medida de privación judicial preventiva de libertad, contrayéndose el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de abril de 2014, por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, ASDRÚBAL ROMERO SILVA y DOUGLAS PANZA, en su condición de Defensores Privados del imputado GIOVANNY NELSON CASTILLO RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 09 de abril de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 5991-14.
SRGS/.-