REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 11

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de marzo de 2014, por la Abogada FANNY COLMENARES GARCIA, en su condición de defensora del ciudadano ADELIS JOSE SIVIRA RIVERO, en contra del auto dictado en fecha 24 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03, extensión Acarigua, en el cual se de decretó Medida Privativa de Libertad en contra de su defendido, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana YESICA DEL VALLE DUN OLIVERAS.

Recibidas las actuaciones en fecha 28 de abril de 2014, en fecha 29 de abril de 2014, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. En esta última fecha, en virtud de que el cuaderno remitido no contenía las actuaciones de investigación, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones originales.

En fecha 22 de mayo de 2014, se recibió la causa principal en esta Corte de Apelaciones, constante de ciento doce (112) folios.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada FANNY COLMENARES GARCIA, en su condición de defensora del ciudadano AADELIS JOSE SIVIRA RIVERO, con legitimación para ello.

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 31 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue publicado el auto motivado (24/03/2014), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (31/03/2014), transcurrieron cuatro (04) días hábiles, a saber: 25, 26, 27 y 31 de marzo de 2014; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FANNY COLMENARES GARCIA, en su condición de defensora del ciudadano AADELIS JOSE SIVIRA RIVERO, en contra del auto dictado en fecha 24 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03, mediante el cual se de decretó Medida Privativa de Libertad en contra de su defendido, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana YESICA DEL VALLE DUN OLIVERAS.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,


SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ




El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-



El Secretario.-


Exp.- 5922-14
JAR/.-