REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 12
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto oralmente en fecha 15 de abril de 2014 y formalizado en fecha 25 de abril de 2014, por el Abogado EUGENIO MOLINA BRIZUELA, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de abril de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual se admitió parcialmente la acusación fiscal presentada en contra del acusado JONATHAN ALEXANDER TAMBO DÍAZ, modificándose la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por el delito de LESIONES BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, imponiendo al acusado de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, específicamente de la suspensión condicional del proceso por el lapso de tres (3) meses, bajo las siguientes condiciones: residir en un lugar determinado y hacer un donativo consistente en insumos médicos por el valor de quinientos (500) bolívares al Dispensario de Algodonal, ordenando la libertad del acusado.
En fecha 22 de mayo de 2014, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 23 de mayo de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación con efecto suspensivo, fue interpuesto oralmente y formalizado por el Abogado EUGENIO MOLINA BRIZUELA, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, que el recurso de apelación con efecto suspensivo al haber sido interpuesto de manera oral en fecha 15 de abril de 2014, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que la representación fiscal procedió a su correspondiente formalización conforme lo establece el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en el plazo establecido en el artículo 440 eiusdem para la apelación de autos.
Así pues, desde el día 15 de abril de 2014 fecha en que fue publicado el fallo impugnado, hasta el día 25 de abril de 2014 fecha en que fue formalizado el recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 21, 22, 23, 24 y 25 de abril de 2014; por lo que el recurso de apelación fue formalizado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad del escrito de contestación, se aprecia de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde el día 05 de mayo de 2014 fecha en que fue emplazada la Defensora Privada Abogada MARÍA GABRIELA CARMONA, hasta el 06 de mayo de 2014 fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación, transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 06 de mayo de 2014; por lo que fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por causarle un gravamen irreparable el cambio de calificación jurídica imputado en el escrito de acusación consistente en HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por el delito de LESIONES BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; contrayéndose el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, por cuanto el delito base imputado por la representación fiscal, se encuentra dentro de la gama de los delitos que expresamente señala el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda el efecto suspensivo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con Efecto Suspensivo interpuesto oralmente en fecha 15 de abril de 2014 y formalizado en fecha 25 de abril de 2014, por el Abogado EUGENIO MOLINA BRIZUELA, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de abril de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 6010-14.
SRGS/.-