REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Nº 08
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la Inhibición planteada por la Abogada Yamilet Margarita Ramos Chávez, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, con fundamento en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por unirle amistad manifiesta, pública y notoria con la ciudadana Alexandra Yhajaira Botin Pérez, en su carácter de Víctima, en la causa penal Nº PP11-P-2014-001219, (nomenclatura del Tribunal de procedencia), seguida en contra de los ciudadanos Karla Patricia Godoy Dugarte y Manuel Salas Duarte, a quien se le sigue por el delito de Estafa.
En fecha 28 de Abril de 2014, mediante auto se libro oficio Nº 463 dirigido al Juzgado de Primera Instancias en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en donde se le solicito Copias Certificada de la ORDEN DE APREHENSIÓN signada con el PP11-P-2014-0001219, solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en contra de los ciudadanos Karla Patricia Godoy Dugarte y Manuel Salas Duarte, por el delito de Estafa, en perjuicio de la ciudadana Alexandra Yhajaira Botín Pérez, requisito indispensable para la emisión de la respectiva decisión de la Inhibición que plantea la Juez que preside ese Tribunal.
En fecha 06/05/2014 se recibió oficio Nº PJ11OFO2014010292, de fecha 05/05/2014, emanado del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en donde remite Copia certificada de la Orden de Aprehensión signada con el Nº PP11-P-2014-1219, relacionado con la ciudadana Karla Patricia Godoy Dugarte y Jesús Manuel Salas, siendo víctima del presente proceso la ciudadana Alexandra Yhajaira Botín Pérez, por cuanto el mismo guarda relación con el presente asunto; es por lo se acuerda agregarlo a la causa, para que surta los efectos correspondientes.
Así las cosas, el Juez inhibido en su escrito alega lo siguiente:
Yo, YAMILET MARGARITA RAMOS CHAVEZ, actuando en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control Nº 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, manifiesto que:
Cursa, Orden de aprehensión PP11-P-2014-0001219, solicitada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos KARLA PATRICIA GODOY DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16015.124 domiciliada en la urbanización Campo Claro, Residencias Campo Sol , Torre B, Apartamento 64 de la ciudad de Mérida, estado Mérida y el ciudadano MANUEL SALAS DUARTE, cédula de identidad 14.400.381, sin más identificación en el expediente ni el escrito fiscal por la presunta comisión de uno de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRAYAJAIRA BOTÍN PÉREZ.
En fecha 24-03-2014, se llevó a cabo la rotación de jueces de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, siendo mi persona trasladada a desempeñarme como Juez del Juzgado de Control N° 04, según consta del libro diario llevado por este Juzgado.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
"Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
De la anterior disposición se desprende que la inhibición es un deber del juez y las causales están previstas en el texto adjetivo penal y son las siguientes:
Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Ahora bien, es importante señalar que la víctima ALEXANDRA YAJAIRA BOTÍN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N 11.562.162., tengo una amistad de varios años, asistíamos al mismo Centro de Estudio de la Kabbalah por lo que a través de esa amistad tuve conocimiento a priori de los hechos, mantuve y mantengo conversaciones de este caso, tanto con la víctima como con su abogada María Curiel y emitiendo opinión sobre el caso con ambas, Lo cierto ciudadanos miembro de la Corte de apelaciones, que al tener conocimiento de causa, que mantengo contacto con la víctima y su abogado sobre este mismo hecho denunciado, considero que en este caso no debo conocer de esta causa signada bajo, PP11-P-2014-001219, por fundados motivos que afecta mi imparcialidad.
En virtud del anterior pronunciamiento, encontrándome en consecuencia incurso en la causal establecida en el ordinal 4o y 8o del artículo 89 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, que fue señalado up supra .
Por los motivos antes expuestos y considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al servicio de alguacilazgo a los efectos de la distribución en otro Juzgado de Juicio que le corresponda conocer, sustanciándose la presente decisión como incidencia en cuaderno separado, al que se agregarán copias certificadas de las actuaciones que sean necesarias y su remisión a la Instancia Superior, a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por su parte, esta Corte para decidir, considera necesario transcribir lo establecido en el artículo 89 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
…omissis…
4º Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta...”
Pues bien, siendo que la competencia subjetiva del juzgador es una especie del poder específico, el legislador ha previsto situaciones ante las cuales esa competencia subjetiva pudiere verse perturbada, así establece entonces, una serie de causales, unas de carácter objetivo, otra en numerus apertus. De este modo el Código Orgánico Procesal Penal prevé como obligación el que el funcionario que se considere incurso en alguna causal que comprometa su competencia subjetiva, debe manifestarlo sin necesidad de esperar a que se le recuse.
Respecto a esta figura es oportuno citar, Sentencia Nº 445 de fecha 24-03-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que de manera pacífica y reiterada en el tiempo ha sido comentada en las diversas decisiones de la Sala de Casación Penal, cuando señala en relación a la imparcialidad del Juez lo siguiente:
“…una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y si una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural…”.
En este sentido, se hace menester destacar la opinión del Dr. ARMINIO BORJAS, expresada en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano” (tomo I, p. 263), que expone:
“..La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención…”
En el caso de autos, se evidencia que efectivamente la ciudadana Alexandra Yhajaira Botín Pérez, aparece como víctima en el proceso penal del cual se inhibe la ciudadana Jueza, por lo que estima esta Corte de Apelaciones que la razón esgrimida por la Juez inhibida es susceptible de ser subsumida en la causal invocada, toda vez, que se encuentra fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de la Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; en consecuencia y por los motivos expuestos, se hace forzoso para esta Alzada, declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la profesional del Derecho, Abogada YAMILET MARGARITA RAMOS CHÁVEZ, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la Abogada YAMILET MARGARITA RAMOS CHÁVEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, con fundamento en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
¬¬
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de ______ folios útiles, con oficio Nº 533. Conste.-
El Secretario.-
EXP. Nº 5896-14
SRGS/Pedro M.