REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Estando fijada la Audiencia de celebración de Juicio Oral en la causa Nº 2J-822-14 para el día 20/05/2014 y visto la imposibilidad de su celebración motivada a la inasistencia de la víctima y los órganos de pruebas, este Tribunal observa:

Que de la revisión del libro de causas llevado por este tribunal se constata que en fecha 20/10/2011 se recibió la causa nomenclatura de este Tribunal Nº 2J-488-11, emanada del Tribunal de Control Nº 1, seguida contra Samir Isaac González Juárez, por los delitos de Privación Arbitraria de Libertad, Porte Ilícito de Arma de fuego, Agavillamiento, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 174, 277, 286, 218 y 413 del Código Penal, y visto que cursa por ante este Tribunal causa en contra del mismo acusado Samir Isaac González Juárez y ambas se encuentran en la misma fase se acuerda la acumulación de las mismas.

Se verifica entonces que en los diversos hechos seguidos al ciudadano Samir Isaac González Juárez, existe identidad de sujeto; así las cosas, el principio de la Unidad del proceso se encuentra plasmado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia existiendo por tanto identidad de sujeto y a los fines de celebrar una única audiencia, se deja sin efecto la fijación del juicio oral y público, que se encontraba fijado en la causa Nº 2U-488-11 para el día 04-06-2014 a las 9:00 de la mañana y se fija la misma para el día 17 de Junio del presente año a las 09:20 de la mañana, de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, convocándose a las partes, este Juzgado de Juicio acuerda la acumulación de la causa a Nº 2J-822-14, conformada por dos (02) piezas a la presente causa Nº 2J-488-11, a fin de que ambas sean resueltas en un solo proceso, corríjase foliatura, formándose una única pieza con la que se seguirá el respectivo proceso, todo de conformidad con el artículo 66 del texto adjetivo penal. Así se declara.

Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal de Juicio Nº 2 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR la causa 2J-822-14 a la presente causa Nº 2U-488-11.