REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION



Guanare, 14 de Mayo de 2014
Años 204° y 155°

N° ______
Causa 1E-055-99
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Leal Martínez David Alberto
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia
DELITO Homicidio Intencional y porte Ilicito de Arma
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Auto y Cómputo por redención de pena por trabajo

PRIMERO
DE LA SOLICITUD

Vista la comunicación S/Nº de fecha 11 de Abril de 2014, que cursa en la presente causa, suscrita por el Director del Internado Judicial de Yaracuy, Crim. Fabio Castro, mediante el cual solicita se le compute el tiempo redimido al penado David Alberto Leal Martínez, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.374.439, soltero, fecha de nacimiento 17-12-1964, natural de San Felipe estado Yaracuy; con residencia en el barrio “Pico Mayo”, calle 1, casa S/N (cerca del abasto de los chinos) Yaritagua Municipio peña, estado Yaracuy; actualmente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, por el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Rodríguez Méndez Oswaldo, siendo condenado a cumplir la pena de quince (15) Años, Dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas de Prisión, como reconocimiento al tiempo de trabajo y/o estudio cumplido, este Tribunal para decidir observa:

SEGUNDO
DE LOS REQUISITOS
1.-Cursa en autos solicitud hecha por Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a favor del penado de marras, donde solicita Redención Judicial de la Pena por trabajo de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado dentro del centro de reclusión.

2.-Cursa en autos constancia de trabajo de fechas 10 de Abril de 2014, emanada del Internado Judicial de Yaracuy, estado Yaracuy en la cual deja constancia que el penado durante su permanencia en dicho centro se desempeñó en la actividad de Artesano desde el 14-02-2013 hasta el día 10-04-2014, con un horario de 7:00 a.m a 11:30 y de 1:00 a 4:30 p.m., los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

TERCERO
DEL PRONUNCIAMIENTO

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado arriba especificado, da un total de tiempo trabajado de Un (01) AÑO, un (01) MES y (26) DIAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado, por el lapso de, Seis (06) MESES, Veintiocho (28) DIAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley.
CUARTO
DEL COMPUTO REFORMADO POR REDENCION
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado en cuestión, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
El penado Leal Martínez David Alberto, fue privado de libertad por primera vez el 25 de marzo de 1995; situación en la que permaneció hasta 12 de Diciembre de 1995, teniendo un tiempo de detención de dos (2) meses, Diecisiete (17) días. Posteriormente fue detenido por segunda vez el 29/03/2010, situación en la cual ha permanecido hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy se computa un tiempo de detención de Cuatro (4) AÑOS, Cuatro (4) Meses, que sumado a la redención QUE ES DE SEIS (6) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, le da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, y le falta por cumplir de la pena principal, un DIEZ (10) AÑOS, Un (1) mes, Dieciocho (18) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 02 de Julio dE 2024.
Así mismo se observa que el penado David Alberto Leal Martínez, cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las fechas que de seguidas se indican:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 18 de Marzo de 2013.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que vence el día 19 de Junio de 2014.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional que cumple el día 24 de junio de 2019.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que los cumple el día 26 de Septiembre de 2020.
Se ordena oficiar al Internado Judicial de Yaracuy remitiendo copia certificada del presente auto, notifíquese al penado y ofíciese al Tribunal comitentes a fin de imponga al penado del presente auto. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,


Victoria Villamizar