REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 14 de Mayo de 2.014
Años 204° y 155°


Causa Nº 1E-1.549-14
JUEZ DE EJECUCIÓN N°1 Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
PENADO: Carlos Eduardo Colmenares Hidalgo

DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución.
DELITO Hurto Calificado
Victima Jean Carlos Teles Montes

SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Auto Ejecutorio e inicio tramite de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano Carlos Eduardo Colmenares, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-02-1971, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.938.079, con residencia en el Barrio 19 de Abril, sector Nº 2, calle 15, avenida Nº 3, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, quien se le dictó sentencia condenatoria, en contra del mencionado ciudadano, por el delito de Hurto Calificado, previsto y Sancionado en el Artículo 453,4 del Código Penal en perjuicio de Jean Carlos Teles Montes, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

PRIMERO:
Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14-04-2014, sentencia condenatoria por Admisión de hechos contra el ciudadano Carlos Eduardo Colmenares Hidalgo, condenándolo a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión.
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde resida.

SEGUNDO:
Visto que el ciudadano, condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por lo que este tribunal estima la pena impuesta no es de mayor cuantía, y por aplicación de los principios que rigen el proceso penal sobre todo la afirmación de la libertad y tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a cinco años en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, no obstante dada la situación en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena es evidente en modo alguno contribuyen a la reinserción de los penados, máxime cuando en la reciente reforma del texto adjetivo penal se incluyó un procedimiento especial para los delitos cuya pena no supere los 8 años que permite el juzgamiento en libertad y posibilita la inclusión del imputado o imputada en el trabajo comunitario; por lo que con mayor razón en el presente caso tomando en consideración que el objetivo principal del sistema penitenciario no es solo el cumplimiento de la pena impuesta sino la reinserción de los penados a la sociedad, considera este tribunal que en el caso de marras al tratarse de un delito en el que la sanción a imponer no es de mayor cuantía ni considerado un delito grave, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ordenándose el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena recabar el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado conforme a las previsiones establecidas en los artículos 474 y 482 Ejusdem.

TERCERO
En cuanto a los bienes incautados se verifica de las actuaciones procesales, que en el inicio de la investigación se incautan bienes referidos a:
1.- Un (1) arma Blanca tipo Cuchillo elaborado en hoja de metal de 15 centímetros de largo y 4 centímetros de anchos con descripciones Futuro Tools Inox Stainless Steel.
2.-Una prenda de vestir tipo Short marca Cecina, talla L32 de color fucsia.
3.- Un cilindro contenedor de gas, con capacidad de 10 kilogramos.
4.- Un (1) Reproductor de Proyecciones Tipo DVD, marca royal modelo DV-200U. Color negro

Evidenciándose de la revisión de la causa que ni en la audiencia de presentación ni en la audiencia preliminar la juez de control Nº 1 de esta sede judicial, se pronuncio con respecto a los mismos; en consecuencia este tribunal ordena la Destrucción del arma Blanca y acuerda la devolución de los demás objetos a quien acredite la propiedad motivo de pronunciamiento y así se decide

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano, Carlos Eduardo Colmenares, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-02-1971, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.938.079, con residencia en el Barrio 19 de Abril, sector Nº 2, calle 15, avenida Nº 3, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 Nº 4 del Código Penal cometidos en perjuicio de Jean Carlos Teles Montes.

Ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.