REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 19 de Mayo de 2014
Años 204° y 155°
N° ______
Causa 1E-1147-10

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Chacon Serrano Olegario José
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Fiscal Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Negativa de Extensión de Presentaciones


Examinadas las actuaciones que obran en autos y visto el escrito presentado por la Abg. Delia Montilla, en su condición de Defensora Pública Tercera, donde solicita la ampliación de pernocta a su defendido Olegario José Chacon Serrano, motivado que el sitio que pernocta se encuentra a un término de distancia lejano a su sitio de trabajo, así mismo remite Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia. Visto lo solicitado este tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Este Tribunal otorgó al penado Olegario José Chacon Serrano, en fecha 07 de Mayo de 2012 el beneficio de Régimen abierto por haber reunido los requisitos necesarios para su procedencia tal y como lo dispone el artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) años de Presión, por sentencia impuesta por el juzgado de Control Nº 3 de este circuito Judicial Penal, por la Comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-

SEGUNDO:
Ahora bien el Régimen Abierto consiste en la permanencia del penado llamado residente en un Centro de Residencia supervisada siempre y cuando se hayan cumplido inexorablemente los requisitos de Ley; por lo que el beneficio acordado constituye una forma de libertad anticipada, cuya finalidad es la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones, en fin de valorizarse como ser humano integrante de la sociedad, para asumir y cumplir de manera consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir en este caso con el Régimen Abierto como medida de pre libertad, lo cual resultó favorable para el penado de autos, conforme se evidencia del informe de conducta que señala que cuenta con una evolución favorable y positiva.

Asimismo se observa en la presente causa, que no consta el Informe del consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada Dr. Juan Tovar Guedez, del Valle Municipio Independencia del Estado Táchira, que se verifique que dicho penado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Centro, donde se observe la progresividad del mismo, por lo que este Tribunal, NIEGA LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES, toda vez que es a los miembros del consejo evaluador que el corresponder decidir sobre el tiempo de pernocta fuera de la institución conforme a lo previsto en el reglamento interno de los centros de residencia supervisada y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES, al penado OLEGARIO JOSÉ CHACON SERRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.436.639, por no cumplir lo establecido en los artículos 11, 12 y 17, el reglamento de los centros de residencia supervisada.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente; remítase boleta de notificación del penado con oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guedez” antes señalado.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Elker C. Torres Caldera

La Secretaria,

Victoria Villamizar