REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 13 de mayo de 2014
Años 204° y 155°
N° ______
Causa 2E-770- 14

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
PENADO JESUS FRANCISCO BRICEÑO MENDOZA


DEFENSOR:
DEFENSORA PÚBLICA TERCERO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN DE CUMPLIMENTO DE PENAS.
DELITO ACTOS LASCIVOS
SECRETARIO: ABG. IBIS RENE BADILLO

MOTIVO: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano JESUS FRANCISCO BRICEÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 17-10-1990, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.615.042, de 23 años de edad y domiciliado en el Barrio Fe y Alegría Timote, calle nº 5, Casa S/N, detrás del Colegio fe y alegria hijo de Maria Mendoza y Alejandro Briceño, procedente del tribunal en función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra al mencionado ciudadano, por el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente Yagelvis Josefina Espinoza Montes, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de Abril de 2014, dicto sentencia condenatoria, contra dicho ciudadano, condenándosele a cumplir una pena de dos (2) años y Ocho (8) de prisión.

El Penado de marras, fue privado de su libertad desde el día 19 de Noviembre de 2008, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 15 de la Primera Pieza; situación en la que permaneció hasta el día 22 de Noviembre de 20083, teniendo por lo tanto un lapso de tres (03) DIAS de pena cumplida, siendo la pena impuesta de dos (2) años y Ocho (8) de prisión, le faltan por cumplir DOS (2) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, en consecuencia cumplirán el total de la pena impuesta una vez que finalice sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad, los cuales se comenzaran a computar una vez e inicie sus presentaciones ante la referida Unidad, previa declaración la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por cuanto el ciudadano JESUS FRANCISCO BRICEÑO MENDOZA, fue condenado a cumplir una pena que no es de mayor cuantía, y por aplicación de los principios que rigen el proceso penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pen-a sea superior a tres años en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, no obstante dada la situación en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena es evidente en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, y al tratarse en el caso de marras de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, se ordena recabar el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado conforme a las previsiones establecidas en los artículos 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano JESUS FRANCISCO BRICEÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 17-10-1990, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.615.042, de 23 años de edad y domiciliado en el Barrio Fe y Alegría Timote, calle nº 5, Casa S/N, detrás del Colegio fe y alegria hijo de Maria Mendoza y Alejandro Briceño, procedente del tribunal en función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra el mencionado ciudadano por el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente Yagelvis Josefina Espinoza Montes, notifíquese a las partes, déjese copia.

Ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal.

La Juez de Ejecución Nº 2 (T)

Abg. Argelia Guèdez Romero

El Secretario

Abg.Ibis Rene Badillo

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TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 30 de Julio de 2013
Años 203° y 154°

Nº 2859 -E1
Ciudadano:
Jefe de los Servicios de Alguacilazgo
Del Circuito Judicial Penal Estado Portuguesa
Extensión Acarigua


Adjunto al presente remito, una (01) Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, para el régimen de cumplimiento de penas, a los fines de que sea tramitada y cumplida como sea la misma, se servirá remitir a este Tribunal de Ejecución Nº 1, a la mayor brevedad posible. Causa Penal N° 1E-1464-13.

Remisión que le hago a usted a los fines de Ley.



Dios y federación,


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
Juez de Ejecución N° 1.



Anexo. Lo Indicado.

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CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 30 de Julio de 2013
Años 203° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, para el régimen de cumplimiento de penas, con domicilio procesal en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, que este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en esta misma fecha, decretó la ejecución de la sentencia de carácter condenatorio, dictada por el Juzgado de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la causa Nº 1E-1464-13, seguida contra JULIO JOSÉ ANDRADE UZCATEGUI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.046.810, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado en los artículos 409 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 250 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se omite por razones de ley), todo ello de conformidad con los artículos 470, 471 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pie de la presente con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificado (a).
Juez de Ejecución No. 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

El Notificado (a):
Firma: ______________Fecha _____________Hora ____________________

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CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
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Guanare, 30 de Julio de 2013
Años 203° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

Se le hace saber al DEFENSORA PÚBLICA TERCERO, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Publica, Guanare estado Portuguesa, que este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en esta misma fecha, decretó la ejecución de la sentencia de carácter condenatorio, dictada por el Juzgado de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la causa Nº 1E-1464-13, seguida contra JULIO JOSÉ ANDRADE UZCATEGUI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.046.810, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado en los artículos 409 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 250 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se omite por razones de ley), todo ello de conformidad con los artículos 470, 471 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pie de la presente con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificado (a).
Juez de Ejecución No. 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

El Notificado (a):


Firma: ______________Fecha _____________Hora ____________________

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JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 30 de Julio de 2013
Años 203° y 154°
BOLETA DE CITACIÓN

Se cita al ciudadano (a): JOSE JULIO ANDRADE UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.046.810, Av. Sucre, Esquina con carrera 4, Barrio la peñita, Asociación Cooperativa Bolivariana de Guanare, Guanare estado Portuguesa, Teléfono 0426-6796354, en su carácter de PENADO, en la causa Nº 1E-1464-13, para que comparezca antes este Juzgado, la audiencia siguiente a su citación, a los fines de ser notificado personalmente, del auto ejecutorio dictado por este Juzgado en esta misma fecha, de igual manera deberá consignar ante este despacho constancia laboral o en su defecto oferta de trabajo.

Firmará al pie de la presente con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido citado (a).
Juez de Ejecución No. 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


El citado (a):


Firma: _____________Fecha _____________Hora __________________

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Guanare, 30 de Julio de 2013
Años 203° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana FRANCISCA SIMONA YÉPEZ VALERA, Familiar del Adolescente Jonatan Wilfredo Valera (OCCISO), residenciada en el Barrio Quinta Republica, calle Principal, casa s/n, San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, en su carácter de VICTIMA, que este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en esta misma fecha, decretó la ejecución de la sentencia de carácter condenatorio, dictada por el Juzgado de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la causa Nº 1E-1464-13, seguida contra JULIO JOSÉ ANDRADE UZCATEGUI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.046.810, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado en los artículos 409 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 250 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se omite por razones de ley), todo ello de conformidad con los artículos 470, 471 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha y hora, en señal de haber sido notificado (a).
La Jueza de Ejecución Nº 1,


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
El Notificado (a):

Firma: ______________Fecha: ___________ Hora: __________________

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Guanare, 30 de Julio de 2013
Años 203° y 154°
Nº 2860 -E1
Ciudadano:
Director del Departamento de Ejecución y
Sanciones Penales del Ministerio para el Poder
Popular de Relaciones de Interiores y Justicia.
Caracas Distrito Capital.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en esta misma fecha declaro la ejecución de la sentencia de carácter condenatorio, dictada por el Juzgado de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, en la cual condeno al ciudadano JOSE JULIO ANDRADE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, natural de Timotes, estado Mérida, fecha de nacimiento 07-02-1985, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.046.810, de 27 años de edad y domiciliado en Timote, Carretera Trasandina, sector la piedra gorda, Vía a Mérida, a un kilómetro de la capilla estado Mérida y Av. Sucre, Esquina con carrera 4, Barrio la peñita, Asociación Cooperativa Bolivariana de Guanare, Guanare estado Portuguesa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado en los artículos 409 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 250 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se omite por razones de ley); todo ello de conformidad con los artículos 470, 471 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Información que le hago a los fines legales pertinentes, relacionados con la causa Nº 1E-1464-13.


Dios y Federación,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
Juez de Ejecución No.1

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TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 30 de Julio de 2013
Años 203° y 154°
Nº 2861 -E1
Ciudadano:
Director de Custodia y Rehabilitación del
Recluso del Ministerio para el Poder Popular de
Relaciones de Interiores y Justicia
Caracas Distrito Capital.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en esta misma fecha declaro la ejecución de la sentencia de carácter condenatorio, dictada por el Juzgado de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, en la cual condeno al ciudadano JOSE JULIO ANDRADE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, natural de Timotes, estado Mérida, fecha de nacimiento 07-02-1985, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.046.810, de 27 años de edad y domiciliado en Timote, Carretera Trasandina, sector la piedra gorda, Vía a Mérida, a un kilómetro de la capilla estado Mérida y Av. Sucre, Esquina con carrera 4, Barrio la peñita, Asociación Cooperativa Bolivariana de Guanare, Guanare estado Portuguesa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado en los artículos 409 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 250 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se omite por razones de ley); todo ello de conformidad con los artículos 470, 471 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Información que le hago a los fines legales pertinentes, relacionados con la causa Nº 1E-1464-13.


Dios y Federación,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
Juez de Ejecución No.1

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 30 de Julio de 2013
Años 203° y 154°
Nº 2862 -E1
Ciudadano:
Coordinador de la División de Antecedentes Penales del
Ministerio para el Poder Popular de Relaciones de Interiores y
Justicia Caracas Distrito Capital Avenida Urdaneta Esquina de
Alcabala Edificio Paris, piso 5.
Caracas Distrito Capital.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en esta misma fecha declaro la ejecución de la sentencia de carácter condenatorio, dictada por el Juzgado de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, en la cual condeno al ciudadano JOSE JULIO ANDRADE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, natural de Timotes, estado Mérida, fecha de nacimiento 07-02-1985, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.046.810, de 27 años de edad y domiciliado en Timote, Carretera Trasandina, sector la piedra gorda, Vía a Mérida, a un kilómetro de la capilla estado Mérida y Av. Sucre, Esquina con carrera 4, Barrio la peñita, Asociación Cooperativa Bolivariana de Guanare, Guanare estado Portuguesa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado en los artículos 409 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 250 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se omite por razones de ley); todo ello de conformidad con los artículos 470, 471 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito remita a la mayor brevedad posible certificación de antecedentes penales correspondiente al mencionado ciudadano. Anexo copia certificada de la Sentencia y del Auto Ejecutorio.

Información y Remisión que le hago a los fines legales pertinentes, relacionados con la causa Nº 1E-1464-13.

Dios y Federación,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
Juez de Ejecución No.1
Anexo lo indicado.

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Guanare, 30 de Julio de 2013
Años 203° y 154°
Nº 2863 -E1
Ciudadano:
Director de Prisiones del Ministerio para el Poder
Popular de Relaciones de Interiores y Justicia.
Caracas Distrito Capital.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en esta misma fecha declaro la ejecución de la sentencia de carácter condenatorio, dictada por el Juzgado de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, en la cual condeno al ciudadano JOSE JULIO ANDRADE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, natural de Timotes, estado Mérida, fecha de nacimiento 07-02-1985, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.046.810, de 27 años de edad y domiciliado en Timote, Carretera Trasandina, sector la piedra gorda, Vía a Mérida, a un kilómetro de la capilla estado Mérida y Av. Sucre, Esquina con carrera 4, Barrio la peñita, Asociación Cooperativa Bolivariana de Guanare, Guanare estado Portuguesa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado en los artículos 409 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 250 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección Nino, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se omite por razones de ley); todo ello de conformidad con los artículos 470, 471 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Información que le hago a los fines legales pertinentes, relacionados con la causa Nº 1E-1464-13.


Dios y Federación,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
Juez de Ejecución No.1

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 30 de Julio de 2013
Años 203° y 154°
Nº 2864 -E1
Ciudadano:
Director del Consejo Nacional Electoral
Ubicada en el Centro Simón Bolívar, Frente a
Plaza Caracas, El Silencio, Código Postal 1010,
Caracas Distrito Capital

Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle, que este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en esta misma fecha declaro la ejecución de la sentencia de carácter condenatorio, dictada por el Juzgado de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, en la cual condeno al ciudadano JOSE JULIO ANDRADE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, natural de Timotes, estado Mérida, fecha de nacimiento 07-02-1985, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.046.810, de 27 años de edad y domiciliado en Timote, Carretera Trasandina, sector la piedra gorda, Vía a Mérida, a un kilómetro de la capilla estado Mérida y Av. Sucre, Esquina con carrera 4, Barrio la peñita, Asociación Cooperativa Bolivariana de Guanare, Guanare estado Portuguesa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado en los artículos 409 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 250 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección Nino, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se omite por razones de ley); todo ello de conformidad con los artículos 470, 471 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RAZÓN POR LA CUAL EL MENCIONADO CIUDADANO QUEDARÁ INHABILITADO POLÍTICAMENTE MIENTRAS DURE LA PENA.

Información que le hago a los fines legales pertinentes, relacionados con la causa Nº 1E-1464-13.

Dios y Federación,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
Juez de Ejecución No.1

Anexo: Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria y del presente auto

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Guanare, 30 de Julio de 2013
Años 203° y 154°

Nº 2865 -E1.-
Ciudadano:
Lic. Pedro Méndez Pernía
Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de
Responsabilidad Penal Adolescente
Su despacho.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar se sirva fijar cita con el objeto de realizar informe psicológico y social, a los penado (s) JULIO JOSÉ ANDRADE UZCATEGUI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.046.810, a quienes se le sigue causa penal Nº 1E-1464-13, los cuales se encuentra optando por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, razón por la cual se le solicita, informar a este Juzgado la fecha de la practica de los mencionados informes, con el objeto de citar a los citados penados.


Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes, relacionados con la causa Nº 1E-1464-13.

Dios y Federación,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
Juez de Ejecución N° 1

En la causa Nº 1E-1464-13, seguida a Julio José Andrade Uzcategui, en esta misma fecha declaro la ejecución de la sentencia de carácter condenatorio, dictada por el Juzgado de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, asimismo se acordó realizar los trámites correspondientes a los fines de acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los articulo 479 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libro Oficio No. 2859 a la Oficina de Alguacilazgo, Extensión Acarigua, remitiendo anexa boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico en materia de Régimen de Cumplimiento de Pena; Boleta de Notificación a la Defensora Pública Tercero, en materia de ejecución de penas, boleta de citación correspondiente al penado antes mencionado, a los fines de que comparezcan ante este Juzgado, la audiencia siguiente a su citación, a los fines de ser notificado personalmente, del auto ejecutorio, de igual manera deberá consignar ante este despacho constancia laboral o en su defecto oferta de trabajo, Oficios de Notificación a Departamentos adscritos al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia en Caracas, los cuales son: Oficio No. 2860, al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, Oficio Nº 2861 Al Departamento de Custodia y Rehabilitación, Oficio No. 2862, a la División de Antecedentes Penales participándole de la decisión y se le remitió copia certificada de la sentencia y del auto ejecutorio y así mismo se solicito la certificación de los antecedentes penales que pudiera presentar el referido penado, Oficio No.2863 al Departamento de Prisiones; Oficio No. 2864 al Consejo Nacional Electoral en Caracas; Oficio Nº 2865 ,al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente, a los fines de que fije cita para la valoración psicosocial.