REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 13 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°

Causa: 2E-473-11
Juez de Ejecución N° 02: Abg. Argelia Guèdez Romero.
Secretario: Abg. Ibis Rene Badillo.
Penado: Yilbert José Blanco
Defensa: Abg. Delia Montilla.
Delito: Robo Agravado
Decisión Interlocutoria: Permiso

Visto escrito el oficio Nº 320 emanado del Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare estado Portuguesa, donde solicita autorización para que el penado: GILBERT JOSE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.855.663, participe como representante de la Región de los Llanos en los Primeros Juegos Nacionales 2014, “Sin muros y por la Paz” en las Disciplinas de fútbol Sala y baloncesto a realizarse los días 16,17,18 y 19 de Mayo del año 2014 en el Centro deportivo “El Buen Vivir” ubicado en la Avenida San Martín con Puente 9 de Diciembre (antiguo YMCA) Caracas.
PRIMERO:
DEL DERECHO:

La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, que establece:

"Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución Competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

Parágrafo Único:
Son consideradas circunstancias especiales.
Enfermedad Física o Mental.
Fallecimiento del Cónyuge, Padres o Hijos.
Nacimientos de Hijos.
Matrimonio.
5. Gestión Personal no delegable, cuya transcendencia amerite la presencia del residente.

6. Cualquier otra circunstancia que a Juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.

De la precitadas norma se desprende, que a los efectos de otorgar permisos extraordinarios a de las personas sometidas a régimen Alterno de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), basta con que se den los supuestos establecidos en la reglamentación citada.
SEGUNDO:
DE LA RESOLUCIÓN:

En el presente caso se observa que el motivo por el que se solicita la salida como Permiso Extraordinario, se trata solo a los efectos de diligencias que tiene carácter estrictamente personal, en consecuencia se evidencia que el motivo argumentado, por su naturaleza SE SUBSUME, dentro de los supuestos específicos, previstos en la citada norma el relacionado con la circunstancia especial por la que atraviesa el interno visto que es un hecho que contribuye a su reinserción al favorecer al penado que participe como representante de la Región de los Llanos en los Primeros Juegos Nacionales 2014, “Sin muros y por la Paz” en las Disciplinas de fútbol Sala y baloncesto a realizarse los días 16,17,18 y 19 de Mayo del año 2014 en el Centro deportivo “El Buen Vivir” ubicado en la Avenida San Martín con Puente 9 de Diciembre (antiguo YMCA) Caracas: con lo cual este Juzgado le acuerda con lugar el permiso extraordinario solicitado. Así Declara.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare estado Portuguesa, a favor del Penado YILBERT JOSE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.855.663, por cumplir con los extremos previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, a fin de participar como representante de la Región de los Llanos en los Primeros Juegos Nacionales 2014, “Sin muros y por la Paz” en las Disciplinas de fútbol Sala y baloncesto a realizarse los días 16,17,18 y 19 de Mayo del año 2014 en el Centro deportivo “El Buen Vivir” ubicado en la Avenida San Martín con Puente 9 de Diciembre (antiguo YMCA) Caracas; debiendo presentarse al día siguiente y de forma inmediata de su regreso al Tribunal

Regístrese, notifíquese, déjese copia. Oficíese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 2 (T)

Abg. Argelia Guèdez Romero

El Secretario,


Abg. Ibis Rene Badillo