REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 15 de Mayo de 2014
Años 204° y 155°
Nº ______
Causa 2E-520-11
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 Abg. Argelia Guèdez Romero
PENADO ALEXANDER RAMON MONTILLA MONTILLA
DEFENSOR PUBLICO Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO Homicidio Calificado Por Motivos fútiles E Innobles en Grado de Complicidad.
SECRETARIO: Abg. Ibis Rene Badillo
MOTIVO: Extinción de la Responsabilidad Penal
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el penado ALEXANDER RAMON MONTILLA MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 21.526.576, Venezolano mayor de edad, Soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 16-03-1990, hijo de Maria Montilla y José López, domiciliado en el Barrio San Antonio, Avenida 5 de Mayo con avenida Laguna , casa s/n Guanare estado Portuguesa, en la que consta que el referido penado fue condenado por el Juzgado de Juicio nº 1 Unipersonal de este Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21-06-2011, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, Y DIEZ(10) MESES DE PRISION, por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de Yhonny José Uzcategui (OCCISO).-
Por otra parte consta que en fecha 16 de Mayo de 2012, el Tribunal de Ejecución Nª 2, otorgo el beneficio de Libertad Condicional, previo análisis de los requisitos exigidos en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el 25 de Abril de 2014, fecha de cumplimiento de la pena principal, la cual evidentemente ha fenecido.
Finalmente se tiene que en fecha 28-04-2014, se recibió Informe de Culminación emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare Estado Portuguesa (F. 44-P.08) en el que informan que el penado de marras fue sometido a la supervisión durante el tiempo señalado por este Tribunal, habiendo progresado favorablemente y cumplido satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae como consecuencia que debe prosperar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano ALEXANDER RAMON MONTILLA MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 21.526.576, Venezolano mayor de edad, Soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 16-03-1990, hijo de Maria Montilla y José López, domiciliado en el Barrio San Antonio, Avenida 5 de Mayo con avenida Laguna , casa s/n Guanare estado Portuguesa, en la que consta que el referido penado fue condenado por el Juzgado Superior de este Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución
Abg. Argelia Guèdez Romero
El Secretario,
Abg. Ibis Rene Badillo
Seguidamente el Secretario de este Tribunal, dio fiel cumplimiento a lo acordado. Conste.