REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 21 de Mayo de 2014
Años 204° y 155°
N° ______
Causa Nº 2E-25-04

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Argelia Guèdez Romero
PENADO RAFAEL ANGEL GONZALEZ MEJIAS
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos fundamentales y Ejecución de sentencias
DELITO Robo Agravado
SECRETARIO: Abg.Ibis Rene Badillo
MOTIVO: Autorización para salir del estado

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento sobre la solicitud realizada por el penado RAFAEL ANGEL GONZALEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.569.337, de que le sea autorizada la salida del estado Portuguesa a fin de trasladarse a la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, el día jueves 22-05-14, a fin de realizar compras de mercancía (ropa para la venta ); este Tribunal para otorgar el permiso solicitado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
Al penado RAFAEL ANGEL GONZALEZ MEJIAS, en fecha 11 de Junio de 2013, se le concedió el beneficio de Régimen Abierto por haber reunido los requisitos necesarios para su procedencia de conformidad con lo establecido en el artículo 64 y 65 de la Ley de Regikne Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, imponiéndosele las siguientes condiciones:

1). Permanecer en forma obligatoria en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta Ciudad de Guanare que ha sido escogido como el adecuado a la naturaleza de la formula alterna de cumplimiento de pena otorgada y que debe cumplir al finalizar la jornada laboral diaria dentro del horario establecido por la administración de dicho centro, el dar cumplimiento a las actividades laborales o en su lugar a actividades educativas deportivas o comunitarias que se encuentren encajadas dentro de las actividades que programe el centro , a excepción n de que por fines laborales se requiera un horario especial de permanencia, ante lo cual el referido centro deberá evaluar dicha situación y definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución legal alterna de cumplimiento de pena.

2) Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión que constituyan una orientación con fines de logar la integración del penado a la sociedad y de elevar el grado de responsabilidad personal y social para la futura reisercion dentro de los adecuados hábitos de convivencia.

3). Cumplir en forma adecuada el horario de salida y llegada al centro, debiendo acatar las normas de convivencia..

4). Cumplir con las labores domesticas que se le asignen en dicho centro.

5.).Someterse en caso de considerarlo necesario a la supervisión de la unidad Técnica al sistema Penitenciario.

SEGUNDO:
Es necesario a los fines de verificar la procedencia de la solicitud planteada, si el penado RAFAEL ANGEL GONZALEZ MEJIAS, ha cumplido con las condiciones impuestas; en este sentido se tiene que fue recibido por ante este tribunal oficio informe periódico conductual emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en el que informan que el penado ha cumplido de manera satisfactoria con las condiciones impuestas; y además Observa este operadora de Justicia que la solicitud efectuada por el penado se comprende en aquellas gestiones Personales, Circunstancias estas que permiten a este tribunal estimar como favorables para AUTORIZAR al penado RAFAEL ANGEL GONZALEZ MEJIAS, a salir del estado Portuguesa a fin de trasladarse a la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, el día jueves 22-05-14, a fin de realizar compras de mercancía (ropa para la venta ); debiendo, una vez culminada su diligencia debe presentarse de manera inmediata al Tribunal el día viernes 23-5-14 . Así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud del penado RAFAEL ANGEL GONZALEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.569.337, para salir del estado a salir del estado Portuguesa a fin de trasladarse a la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, el día jueves 22-05-14, a fin de realizar compras de mercancía (ropa para la venta ); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones de ley. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación nº 2 de Guanare, estado Portuguesa y al director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare ..

La Jueza de Ejecución N° 2,

Abg. Argelia Guèdez Romero

El Secretario.


Abg. Ibis Rene Badillo