REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 21 de mayo de 2014
Años 204° y 155°
N° ______
Causa 2E-771- 14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
PENADO ENMANUEL VELANDIA MORA
JOSE GREGORIO MEJIAS MARTINEZ


DEFENSORES PRIVADO:
Abg. ADALBERTO MARTINEZ
Abg. JOSE ANGEL AÑEZ
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN DE CUMPLIMENTO DE PENAS.
DELITO TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIO: ABG. IBIS RENE BADILLO

MOTIVO: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Recibida como ha sido la presente causa procedente del Juzgado de Juicio No.3 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en la que en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2.014, se dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO MEJIAS MARTINEZ, Venezolano, natural de Santa Lucia estado Barinas, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de Identidad N° 24.017.499, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-12-88 y residenciado en la calle Principal, Casa s/n Barrio Ali primera San Genaro de Boconoito estado Portuguesa y JOSE GREGORIO MEJIAS MARTINEZ, Venezolano, natural de Santa Lucia estado Barinas, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de Identidad N° 14.712.421, de 37 años de edad, nacido en fecha 2-10-73, casado, y residenciado en la calle nº 4 Casa s/n, Barrio el Cambio Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; ordenándose el cese del decomiso e incautación de los vehículos y la devolución de los mismos a quien sus derechos acredite de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal es de competencia de este juzgado la ejecución de la sentencia una vez declarada su firmeza, por lo que es procedente entonces ordenar la entrega de vehículos a su propietarios una vez que acrediten la misma y que se menciona a continuación :
1.-Un (1) Vehículo Clase: Camioneta, Marca Ford, Modelo :Eco Sport, Año 2005, tipo Sport Wagon, Color Azul, Placas VCC-39U, Serial de Carrocería 9BFZE13F858694031.
2.- Un (1) Vehículo Clase Moto, Marca Skygo, Modelo SG-150, Año 2010, Tipo Paseo, Color Rojo, Placas AD3F53A,Serial de Carrocería LF3PCK005AD009113.
Dicho objeto se encuentran en resguardo del estacionamiento de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, (Exp. No. 1-687.189) para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a dicho organismo.

Remítase al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo una vez realizadas dichas actuaciones. Notifíquese. Cúmplase.
-La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Argelia Guèdez Romero

El Secretario,
Abg. Ibis Rene Badillo