REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 30 de Mayo de 2014
204° y 155°

Causa No- 2E-414-00.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Argelia Guèdez Romero
PENADO JOSE DEL CARMEN ZAMURIA TORRES
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO HURTO CALIFICADO POR LA FRACTURA DE MATERIALES SÓLIDOS Y ESCALAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACION
SECRETARIO: Abg. Ibis Rene Badillo
MOTIVO: RATIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE TRABAJO COMUNITARIO

Celebrada como ha sido la audiencia en esta misma fecha, al ciudadano JOSE DEL CARMEN ZAMURIA TORRES, titular de la cédula de Identidad nº 12.510.894 quien aquí juzga a emite el auto motivado bajo las siguientes consideraciones:

Revisada la presente causa se evidencia que en fecha 28-03-00, se suspendió Condicionalmente la ejecución de la pena al referido penado, por el lapso de Un (!) año, Cinco (5) meses y Dieciocho (18) días, imponiéndole entre sus condiciones la obligación de prestar un trabajo comunitario sin fines de lucro en una institución.
En fecha 31 de Marzo de 2000, mediante diligencia el penado se dio por notificado de la decisión y se comprometió a cumplir con lo establecido en la sentencia, pero de evidencia que en el texto de la sentencia no se menciono la institución donde el penado debía cumplir el servicio comunitario .

Luego en fecha 31-03-2000, mediante oficio nº 384, se librar oficio al Director de la escuela Básica Dr.Miguel Oraa de esta ciudad a fin de hacer del conocimiento que por decisión dictada por este tribunal de fecha 28-3-2000, se le impuso al penado JOSE DEL CARMEN ZAMURIA TORRES la obligación de prestar un trabajo comunitario bajo las condiciones establecidas en dicha comunicación ,

Analizadas las actuaciones se evidencia que no consta la constancia de cumplimiento del servicio que debía prestar el nado en marras por ante la unidad Educativa de esta Ciudad Dr. Miguel Oraa, por lo que este Tribunal en aras de garantizar el fiel cumplimiento de las condiciones establecidas en la suspensión Condicional a la ejecución de la sentencia y decidir sobre la revocatoria o no de la misma, acuerda la realización de la audiencia por auto de fecha 26-5-14 .

En el desarrollo de la audiencia el penado manifestó “ Yo en cuestión de penado he cumplido la pena en la unida técnica y no me llego el oficio para cumplir con el trabajo comunitario en la escuela Dr Miguel oraa desde el 14-de Febrero de 2013, tuve nuevamente preso por la misma causa, pasaron 6 meses y volví a caer preso y me dieron la libertad el 14 de agosto d e 2013 y de allí para acá para presentarme en la Unidad Técnica yo lleve el oficio para presentarme por allá y me comprometí con el tribunal hacer el trabajo comunitario en la escuela Dr “Miguel Oraa” , cosa que nunca llego el oficio para yo presentar el trabajo en esa institución , ya han pasado 14 años y todavía no he resuelto nada a través de la causa, solicito otra oportunidad a someterme al trabajo comunitario que se asigne y si no hacer donativos de alimentos, lo que el tribunal considere” Es todo

Concedido el derecho de palabra a la defensa Publica manifestó “Oído lo manifestado por mi defendido solicito muy respetuosamente ciudadana Juez que se le brinde una nueva oportunidad para cumplir con el trabajo social, que le impuso el tribunal en su debida oportunidad y se oficie a la escuela Dr. Miguel Oraa y se resuelva su situación solicito copia del acta”.
Otorgado el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio publico expuso : “ No me opongo a que se le otorgue una nueva oportunidad al penado y que el penado haga una donaciones de alimentos ante la institución educativa Dr.Miguel Oraa y solicito copia del acta “

Ahora bien, de acuerdo a lo solicitado, se observa de parte del penado en marras, una conducta favorable, cumpliendo con las citas programadas y obedece con las orientaciones que le son dadas por la delegada de prueba, lo cual se desprende del l ultimo informe conductual de evaluación que riela al folio 107 de la pieza nº 3, de fecha 03 de Abril de 2014: Además el referido penado demuestra disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad por este despacho, de manera satisfactoria, y que dicha solicitud coadyuva con la progresividad conductual del penado; en consecuencia este Tribunal en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: con lugar lo peticionado por la defensa y con el acuerdo del fiscal Cuarto del Ministerio Público y ratifica el auto de suspensión Condicional la ejecución de la pena de fecha 28-03-00,en el sentido de que el penado JOSE DEL CARMEN ZAMURIA TORRES, titular de la cédula de Identidad nº 12.510.894 , tiene la obligación de prestar un Trabajo comunitario sin fines de lucro en la Unidad Educativa Dr “Miguel Oraa” de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; consistente en donar a la mencionada institución alimentos no perecederos en forma mensual por el lapso de siete meses, contados a partir de la presente fecha, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en su oportunidad, Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Argelia Guèdez Romero

El secretario,

Abg. Ibis Rene Badillo