REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 08 de mayo de 2014
Años: 204° y 155°

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Argelia Guèdez Romero
PENADO José Alexander Mercado
DEFENSORA PRIVADA Abg. Leidy Jaspe
FISCAL Cuarto del Ministerio Público Para el Régimen de Cumplimiento de Pena
DELITO
Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. Ana Barbera
MOTIVO: Revocatoria de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena .

Celebrada como fue la Audiencia Oral convocada por el Tribunal de conformidad con el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver la procedencia de la revocatoria de la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JOSE ALEXANDER MERCADO, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 11.402.518, natural de Acarigua estado portuguesa, nacido en fecha 14 de Junio de 1969, hijo de naluve Mercado, soltero de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Nuevo sector 1 ,calle principal casa s/n Guanarito estado Portuguesa , la cuál le fue acordada en fecha 25-01-2011, corresponde a continuación dictar el auto razonado de las decisiones tomadas en la misma; y con esta finalidad se formulan los siguientes razonamientos:

Consta en las Actas procesales que el hoy penado ALEXANDER JOSE MERCADO, fue sometido sucesivamente a dos procesos penales, en cada uno de los cuales fue condenado a cumplir pena de prisión a través del procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS .

Por el primer caso, el penado en marras, fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, al haber admitido los hechos en la comisión del delito de DITRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIMNTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( folio 56 y siguientes, pieza 6 )

Al penado JOSE ALEXANDER MERCADO, le fue otorgado en fecha 25 de Enero de 2011, la SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA, luego de haber cumplido con los requisitos exigidos por Ley, imponiéndose en su oportunidad ciertas condiciones las cuales son las que se relatan en el folio 12 de la pieza numero 07 de la presente causa, cuyas obligaciones impuestas fue notificado personalmente el penado, estableciéndose que la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas daría lugar a la revocatoria de la Medida de SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA


Por el segundo caso fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas (Folios 37 y siguientes de la pieza 7) .en este caso le fue otorgada una medida de coerción personal menos gravosa en la misma audiencia oral especial celebrad el día 03 de Octubre de 2013, en el contexto del “Plan Cayapa”

Vista que el penado JOSE ALEXANDER MERCADO, ingreso nuevamente al Centro Penitenciario de los Llanos, por decisión de fecha 14-11-13, en la cual se explano lo siguiente : “ a los fines del cumplimiento del resto de la pena acumulada y en atención a la sentencia Constitucional el penado no podrá optar a ninguna de las formulas alternas al cumplimiento de pena aunado al hecho de que el penado antes referido cometió el segundo hecho por el cual fue condenado incumpliendo las condiciones que le fueron impuestas mediante auto de fecha 25-01-11 en el cual se le acordó la suspensión condicional de la Ejecución de la pena” y luego este tribunal convocó a las partes a objeto de decidir sobre la revocatoria del beneficio que le fuere otorgado al penado de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez realizada la misma se decide en los siguientes términos

El ciudadano JOSE ALEXANDER MERCADO, se encuentra cumpliendo la pena definitiva acumulada que es de Cinco (05) Años y Cinco (05) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según decisión de fecha 07-04-14 y realizando computo se establece que le panado ha cumplido efectivamente hasta el día de hoy, un tiempo físico de cuatro (04) años, cuatro (4) meses y once (11) días; faltándole por cumplir, un tiempo de un (01) año tres (3) meses y diecinueve (19) días, de prisión, tiempo que se cumplirá el día 27 de Agosto del año 2015 .
.
Previa revisión de la causa se pudo observar que en la oportunidad que se le impone al penado JOSE ALEXANDER MERCADO de la acumulación de la pena y acordándose el ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos a fin del cumplimiento de la pena; inobservado para ese momento que el mismo estaba gozando de la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordada en fecha 25-01-11 por lo que este Tribunal procede a revocar dicha medida en atención a lo establecido en el artículo 482 literales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal penal.


Ahora bien, celebrada como ha sido la audiencia en la presente causa y oído los alegatos del Fiscal del Ministerio Publico quien expuso lo siguiente: “Vista la situación tan engorrosa que si fue o no una siembra que la jueza proceda a decidir sobre eso y debe seguir cumpliendo su pena impuesta en fisico “ Es todo .Por su parte impuesto el penado de sus derechos legales manifestó al Tribunal lo siguiente : “ Yo me merezco mi libertad, muchos de mis compañeros me dicen que porque me presente, pero yo no quiero estar escondido el señor que me dio la, oferta de trabajo esta esperándome, solicito el traslado para el oftalmólogo ya que yo estudio y no veo bien y estoy trabajando por ultimo la defensa Privada manifestó “ Solicito que se le mantenga el beneficio a mi defendido todo”

Así las cosas, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece entre una de las causales de revocatoria de cualquier medida alternativa de cumplimiento de pena, el incumplimiento de las condiciones impuestas o por el hecho de ser admitida una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. Ahora bien, tal como puede apreciarse de las actuaciones precedentemente citadas se observa que el penado JOSE ALEXANDER MERCADO incumplió con las condiciones que le fueron estipuladas al momento de otórgale la citad medida, así como cometió un nuevo hecho punible el cual fue admitida acusación y posteriormente al admisión de esos hechos por lo tanto su conducta encuadra dentro señalado por la norma adjetiva indicada ut supra para declarar la revocatoria de la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: REVOCAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, concedido al ciudadano JOSE ALEXANDER MERCADO, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 11.402.518, natural de Acarigua estado portuguesa, nacido en fecha 14 de Junio de 1969, hijo de naluve Mercado, soltero de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Nuevo sector 1, calle principal casa s/n Guanarito estado Portuguesa , acordada en fecha 25-01-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia ordena ratificar su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos por el tiempo que le falta por cumplir señalado en decisión de fecha 07.-04-2014 el cual es hasta el día 27 de Agosto del año 2015 . .Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 2 (T)

Abg. Argelia Guèdez Romero
La Secretaria

Abg.Ana Barbera

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria.