REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000011
ASUNTO : PP11-D-2014-000011
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de las acusaciones presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, contenidas en la causa signada con el N°PP11-D-2014-000011, en virtud de la Unidad del proceso, por tratarse de un mismo hecho, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputárseles la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE (OCCISO), venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-01-1993, soltero de oficio obrero, titular de la cedula de Identidad N°26.167.503 y residenciado en el Barrio Andres Eloy Blanco, calle 06, casa sin número, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción fundamento serio para el enjuiciamiento del IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa a los mencionados ciudadanos, haciendo referencia a la participación de éstos en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día domingo 22 de septiembre del 2013, siendo aproximadamente la 01:00 am, en momentos en que se estaba celebrando una fiesta en los Puertos de Payara, en la calle 4, frente a la cancha deportiva, de la Parroquia Payara, Municipio Paez estado Portuguesa, lugar donde se encontraba la víctima WILFREDY ENRIQUE TORRELAS MATUTE, momento en el cual llegan los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y le realizan disparos, con armas de fuego tipo escopeta, resultando lesionado, donde el mismo camina hasta donde se encontraba los ciudadanos Jose Antonio Morillo Torres y Jose Holguin Ramirez, quienes lo auxiliaron y escucharon que la víctima les manifiesta a viva voz, que quienes le habían disparado eran los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, donde la víctima muere a consecuencia de “Heridas producidas por paso de proyectiles múltiples disparos por arma de fuego en: 1.- Tórax, entrada de 05cm a nivel 2.- Tórax entrada 05cm a nivel 4°... 3.- Abdomen, entrada de 05cm a nivel de hipocondrio derecho, sin salida... DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: Cabeza: sin lesiones significativas. Cuello: Sin lesiones significativas... Tórax: perdigón localizado en espalda, región para vertebral derecha en región lumbar. Corazón perforaciones. hemetorax. . . ABDOMEN: hígado: perforación. Hemeperitoneo trayectoria; de adelante hacia atrás. Pelvis: sin lesiones.. Extremidades: sin lesiones... CONCLUSIONES: “HERIDAS PRODUCIDAS POR PASO DE PROYECTILES MUL TIPLES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN TORAX Y ABDOMEN, COMPLICADO PERFORACIONES DE CORAZON E HIGADO. HEMOTORAX Y HEMOPERITONEO. SHOCK HIPO VOLEMICO”. Es menester señalar que el acusado IDENTIDAD OMITIDA al momento de ser detenido por comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraba en su casa, donde fue encontrado “Un artefacto que funciona como arma de fuego, suministrada como incriminada, son: portátil, largo por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 16, acabado superficial pintura negra con signos de oxidación, su cuerpo se compone de cañón (anima lisa) con una longitud de 750 milímetros y un diámetro interno en sus bocas de 18,91 milímetros, caja de los mecanismos, empuñadura elaborado en material madera de color marrón sujetos mediante dos tornillo, guardamano elaborado en material de madera de color marrón, muelle, martillo y aguja percutora; su carga y descarga se efectúa mediante el guardamonte, libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para su cartucho, según experticia de reconocimiento técnico N° 9700-058-BIC-004

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolo en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, por cuanto de las actas de investigación se desprende que los sujetos mencionados como el nona, quien quedó identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el choncho habían tenido problemas con el hoy occiso, ya que estos lanzaron piedras en contra de la residencia de la madre del hoy occiso manifestándole a dicha ciudadana que si los denunciaba le iban a matar a alguno de sus hijos o a ella, así mismo se desprende de las actas de investigación, tal es el caso del acta de entrevista que riela al folio veinte de la causa donde se deja constancia a una pregunta realizada a la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA que esta manifiesta que dichos adolescentes tenían problemas con el hoy occiso, de igual manera se desprende de las actas procesales que los acusados tuvieron problemas con el hoy occiso antes de la fecha de su fallecimiento en una cancha deportiva en la Población de Payara, ya que estos acusados pretendieron sacar de la cancha deportiva al hoy occiso, resultando este herido en esa oportunidad, también se indica en las actas de investigación que el día primero de enero de este año el hoy occiso tuvo problemas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que estos se habían dado unos golpes y según lo manifiesta el entrevistado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo carrereo para pegarle con un palo, señalando en acta de entrevista una de las personas entrevistadas que los acusado habían quemado una casa propiedad del hoy occiso, unos meses antes de la muerte de éste, evidenciándose de esta manera que había una rencilla entre el hoy occiso, y los acusados, configurándose así la calificante, es decir, el motivo fútil e innoble, quien decide observa que de las actas de investigación penal también se desprende que el hecho se comete con alevosía puesto que a la victima la sorprenden de noche, en una calle del caserío Los Puertos de Payara, de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa en las adyacencias del local Rincón Larense, ubicado en el sector Puertos de Payara, y le efectúan unos disparos que le ocasionan la muerte, indicándose además en las actas de investigación penal, específicamente en las actas de entrevista que el lugar se encontraba muy oscuro, para el momento de ocurrir los hechos, así mismo se desprende de las actas procesales declaraciones de testigos que manifiestan que los ciudadanos José Antonio Morillo Torres y José Holguin Ramirez, fueron quienes auxilian a la víctima y éste les manifiesta, que quienes le habían disparado eran los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad de los acusados, solicitó como sanción definitiva para ambos acusados, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Cinco (05) años. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, al juicio oral y privado, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento de los mencionados Acusados. Por su parte la Defensa Pública Especializada, representada por la abogada PATRICIA FIDHEL, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA , a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE (OCCISO), por lo que esta defensa rechaza, niega y contradice la mencionada la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mis defendidos. Los hechos narrados por el Ministerio Publico, donde señala que en una fiesta se oyen unos disparos y pues rechazo esos hechos así como la autoria de mis defendidos, no podemos sustentar una acusación en base a unos testigos referenciales, no existen testigos presenciales del hecho, solo hay testigos netamente referenciales, solo esto señalan que la misma victima antes de morir les señalo que el que le disparo fueron mis defendidos, estos medios de pruebas son demasiados débiles, para determinar responsabilidad de mis defendidos, en cuanto a la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico en relación a HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en relación a la agravante de haberse cometido CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, esta defensa no esta de acuerdo con tal imputación, esta defensa luego de revisada la presente causa observa que lo que aquí lo que ocurrió fue un homicidio cometido en riña tumultuaria en grado de complicidad correspectiva, ya que ese hecho fue en la celebración de una fiesta y por ende hubo bebidas alcohólicas de por medio, por eso con las máximas experiencias nos indica que lo que hubo fue una riña en la celebración de una fiesta, por lo tanto la defensa considera que la acusación Fiscal no es la adecuada, y visto el protocolo de autopsia de observa las circunstancias de cómo murió la victima la cual fue por el paso de proyectil, ahora bien esta defensa hace notar que ambos defendidos no pudieron disparar los dos el arma, aquí no esta clara tal situación, por lo que la defensa solicita que se admita el grado de complicidad correspectiva, igualmente en cuanto al motivo fútil e innoble es de observar que en la investigación no se determino el móvil del hecho y no ha sido sustentado por el Ministerio Publico lo que equivale la inasistencia de la motivación para determinar que el mismo es fútil e innoble, por otra parte la defensa solicita que no se admita como prueba documental el protocolo de autopsia de la victima, para que sea incorporada por su lectura, en virtud que el experto es quien debe con su testimonio dar fe de tal protocolo, la defensa igualmente reproduce sus propios medios de pruebas, la cual fueron presentado oportunamente, las cuales los voy a mencionar a continuación, solicito sean admitidos como pruebas testimoniales los testimonios de los ciudadanos ALBERTO JOSE MANZANO ESCALONA, SOMAIRA OLIVERA BERNAL, ROSA CAROLINA AVILA ARENA, MIRIAN JOSEFINA AVILA ARENA, ya que estas persona son testigos presenciales del hecho; solicito sea admitida de conformidad a lo establecido en el articulo 322 del COPP numeral 2 la siguiente prueba documental una constancia de trabajo emitida por la Finca las Raíces Parroquia Payara del Estado Portuguesa; de igual manera solicito sean admitidos como prueba testimoniales los testimonios de los ciudadanos YUBISAI DEL CARMEN TINAURE AVILA, EDUARDO RAFAEL SIRA GOMEZ, y el testimonio del experto medico forense quien le practico el examen medico forense a mi defendió solicito que se exhorte al CICPC a que consigne las resultas del mencionado informe medico forense. Finalmente visto que no existen suficientes elementos de convicción que sustenten la acusación fiscal, solicito que ha mis defendidos sean beneficiados con una medida cautelar ya que aquí no hay peligro de fuga, mis defendidos tienen domicilio cierto, no hay peligro de amenaza a la victima y testigos porque hasta la presente fecha no ha ocurrido tal situación, aunado que solo lo que aquí existe son testigos referenciales del hechos, por lo que solicito le sean impuesta medidas cautelar menos gravosa a la de privación preventiva de libertad, y solicito que se realice el control material y formal de la acusación, que se ordene la apertura al juicio oral y privado y se decrete el enjuiciamiento de mis defendidos, solicito copia simple del acta que genere este acto, Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la s representantes legales de los adolescentes imputados quienes manifestaron cada una no tener nada que decir. Es todo.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta las acusaciones presentadas:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-0-u13, siendo las 08:00 hrs mañana, compareció por ante este despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO TSU ARGENIS PEROZO, adscritos al Eje de Investigaciones contra Homicidios del Estado Portuguesa, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del Servicio de Emergencia “171”, manifestando que en unas de las calles del Barrio Andrés Eloy Blanco de la población de Payara, municipio Páez, estado Portuguesa, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino a quien se le apreciaba una herida aparentemente producida por el paso de proyectil disparado por armas de fuego, desconociendo más detalles al respecto por lo que requieren comisión de este despacho, motivo por el cual me traslade hasta dicha dirección en unidad identificada de este despacho en compañía de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO y DETECTIVE ELVIS ALMAO (TECNICO), con la finalidad de corroborar dicha información, una vez presentes en la estación policial de la referida población, y luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, una comisión de dicho organismo nos condujo hasta el sitio exacto donde se encontraba el hoy occiso, una vez aII{i presentes nos percatamos que la dirección exacta era la siguiente: CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, PARROQUIA PAYARA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, por lo que se procedió a acordonar el lugar, donde logramos otear sobre el suelo natural dicho inerte, motivo por el cual se procedió a revisarse la vestimenta del mismo con la finalidad de ubicar alguna documentación que lo identifique sndo infructuosa dicha búsqueda, así mismo se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en los alrededores del occiso, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico que guarde relación con el presente ilícito penal, no lográndose encontrar evidencias, acto seguido el funcionario técnico de guardia, procedió a fijar la respectiva inspección técnica, la cual se explica por si sola, de manera amplia y detallada y se anexa a la presente acta policial. Asimismo se procedió a indagar con las personas que se encontraban presentes con el fin de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento del hecho investigado, o de alguna persona familiar del interfecto, a fin de lograr la identificación plena del mismo, por lo que fuimos abordados por una ciudadana quien manifestó ser progenitora del mismo identificándose como: MARIELA MATUTE TERAN, venezolana natural de Araure estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacida en fecha 09-10-1977, soltera, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 06, casa S/N, parroquia Payara, municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-14.347.976, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerla del motivo de nuestra presencia, la misma nos aportó los datos filiatorios de su hijo hoy occiso, quien quedo identificado plenamente de la siguiente manera: WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE, venezolano natural de Araure estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-01- 1993, soltero, de oficio obrero, residía en mi casa en la dirección arriba mencionada, titular de la cédula de identidad V-26.167.503, de igual manera informo a la comisión desconocer con exactitud lo ocurrido, ya que para el momento del hecho se encontraba en su casa durmiendo, y que su hijo en horas de la noche se encontraba compartiendo con unos amigos en una verbena en el Caserío los Puertos de Payara, municipio Páez estado Portuguesa, y cuando le avisaron ya su hijo se encontraba en la referida dirección sin signos vitales, de igual manera informo que a su hijo lo trasladaron hasta. sitio donde lo encontraron dos amigos de el a quienes apodan EL BASURA y EL RUSSO quienes trataron auxiliarlo y cuando se percataron que ya estaba sin signos vitales lo dejaron allí tirado y avisaron a la policía así mismo manifestó que los antes mencionados le manifestaron que las personas que le habían dado muerte a su hijo, eran apodados EL NONA y EL LEANDRO, de igual manera al preguntársele sobre la ubicación sobre la ubicación de dichos ciudadanos, la misma procedió a llamarlos ya que se encontraban allí presentes, por lo que procedimos a entrevistamos con los mismos, a quienes luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo policía e imponerlos del motivo de nuestra presencia, los mismos informaron que efectivamente cuando se estaban retirando de una verbena escucharon varias detonaciones y observaron a WILFREDY quien les manifestaba que lo auxiliaran porque estaba herido por lo que procedieron a auxiliarlo con la finalidad de salvar su vida y cuando estaban en el Barrio AndrésEloy Blanco de Payara, observan que ya se encontraba sin signos vitales, motivo por el cual se procedió a la identificación de los mismo, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: JOSE ANTONIO MORILLO TORRES, venezolano natural de Payara; municipio Páez estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-01-1988, soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 09, casa SIN, Parroquia Payara, municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.160.134; y YORDANO JOSE RAMIREZ HOLGIN, venezolano natural de Payara, municipio Páez estado Portuguesa, de 19 años de edad, soltero de oficio obrero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 06, casa S/N, Parroquia Payara, municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.587.566, respectivamente, motivo por el cual se procedió a librársele boletas de citación con la finalidad de que comparezcan por ante este despacho a fin de ser entrevistados en relación al caso que os ocupa, informando no tener impedimento alguno. En el mismo orden de ideas se procedió al levantamiento del cadáver. De igual manera dichos ciudadanos nos conllevaron asta el sitio exacto donde ocurrió el hecho, donde una vez allí presentes os percatamos que la dirección exacta es la siguiente: CALLE PRINCIPAL CASERIO LOS PUERTOS DE PAYARA. PARROQUIA PAYARA MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, donde se procedió a realizar una minuciosa búsqueda con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico que guarde relación con el presente hecho, siendo infructuosa nuestra búsqueda, una vez culminada nuestra labor, nos retiramos del lugar, trasladándonos asta la morgue del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos de Araure estado Portuguesa, donde se dejara en calidad de deposito el cuerpo de dicho interfecto, a espera de ser sometido a su respectiva necropsia de lay, posteriormente nos retiramos del lugar, manifestándonos la acompañante de la comisión tener conocimiento de la vivienda donde habitan los presuntos autores del hecho, motivo por el cual nos trasladamos hasta la vivienda del apodado como EL NONA, con la finalidad de lograr su ubicación y la identificación plena del mismo, donde una vez allí presentes se procedió a tocar la puerta del inmueble, donde fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificamos como funcionarios de ese Cuerpo Detectivesco e imponerla del motivo de nuestra presencia la misma se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que efectivamente a su hijo lo apodaban como EL NONA, quien no se encontraba presente para el momento de nuestra presencia, mas sin embargo nos aporto la identificación del mismo, quedando identificado plenamente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA motivo por el cual se procedió a librársele boleta de citación con la finalidad de que compareciera por ante este Despacho a fin de ser impuesto de sus derechos y garantías Constitucionales, por cuanto figura como investigado en el presente ilícito penal, de igual manera la acompañante de la comisión, nos condujo hasta la otra vivienda donde habita EL LEANDRO, donde de igual manera procedimos a tocar la puerta de dicha vivienda, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana a quien le manifestamos del motivo de nuestra presencia, informando que efectivamente es progenitora del requerido por la comisión y que su hijo no se encontraba presente para el momento de nuestra presencia, e igual manera se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA quien aporto los datos solicitados por nuestra comisión, quien quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA por lo que se procedió a librarsele boleta de citación con la finalidad de que compareciera por ante este Despacho, a fin de ser impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto figura como investigado en la presente causa. En el mismo orden de ideas retornamos a la sede de este Despacho, con dicha ciudadana a fin de ser entrevistada en relación a lo ocurrido. Una vez aquí presentes procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el hoy occiso arriba mencionado, donde logre percatarme que no presentaba Registro Policial ni solicitud alguna, acto seguido se les notifico a los jefes naturales, quienes ordenaron darle inicio a la causa penal N° K-13-
0058-02009, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO)..”. Es todos Acta que riela al folio de la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las primeras diligencias de investigación por parte del órgano investigador, logrando ubicar el lugar de los hechos, testigos de los hechos, identificación de los autores y el respectivo levantamiento del cadáver.
SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0085, de fecha 22-09-2013, siendo las 04h00, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO, KELVIN PEREZ y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación
Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: BARRIO ANDRES ELOY BLANCO. CALLE PRINCIPAL PAYARÁ. MUNICIPIO PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: ... El lugar . . . un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada ... donde se encontraba el cuerpo sin vida del hoy occiso . Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el lugar donde ocurrieron el hecho y realizan el levantamiento del cadáver.
TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0086, de fecha 22-09-201 3, siendo las 04H30, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO, KELVIN PEREZ y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa realizada en VIA PUBLICA UBICADA EN EL CASERIO LOS TANQUS. CALLE PRINCIPAL PAYARA. MUNICIPIO PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: ‘ . El lugar un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada... donde se realiza un rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos . Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el lugar donde ocurrieron losl hechos.
CUARTO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0087, de fecha 22-09-2013, siendo las 04h00, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO, KELVIN PEREZ y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, . .. se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar ... un sitio donde yace sobre una camilla el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino.., ubicada en la dirección antes mencionada . ..donde se le realiza examen externo al cadáver.., se le observa heridas; una (01) en la región pectoral, dos (02) en la región esternal, una (01) en la región interescapular . Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el lugar realizan la inspección del cadáver, dejando constancia de sus características físicas, igualmente las heridas que presentó.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-09-2013, realizada por la ciudadana MARIELA MATUTE TERAN, venezolana natural de Araure estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacida en fecha 9-10-
1977, soltera, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 06, casa SIN, parroquia Payara, municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-14.347.976, teléfono de ubicación 0426-149-75-62, manifestó no procede falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone:
“Resulta que el día de ayer Domingo 22-09-2013, yo me encontraba en mi casa durmiendo y como a eso de las 12:O0hrs de la noche me fueron a avisar que a mi hijo de nombre WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE, le habían dado unos tiros cuando estaba en una fiesta en el caserío Los Puertos de Payara, por lo que me desmaye y cuando reaccione estaba sentada en el mueble y me percato que habían muchas personas y frente a mi estaba mi hijo tirado en una de las calles del Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, luego llego una comisión de la PTJ, quienes me hicieron una serie de preguntas y luego levantaron el cadáver de mi hijo antes mencionado para trasladarlo hasta la morgue, y uno de los funcionarios me dice que tenía que comparecer ante este despacho, a fin de ser entrevistada en relación a lo que investigan.”. Es todo. SEGUDAMENTE LA DECLARANTE ES ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha exacta, donde ocurrió el hecho en el cual resulto muerto su hijo antes mencionado? CONTESTO: “Solo me dijeron que eso fue en una de las calles del Caserío los Puertos de Payara, Parroquia Payara municipio Páez estado Portuguesa, en horas de la noche, del día sábado 21-09-2013, de igual manera me dijeron que unos amigos de mi hijo hoy occiso trataron de auxiliarlo y lo trasladaron asta el Barrio donde nosotros vivimos pero cuando se percataron que ya estaba muerto lo dejaron en la calle ya que era imposible trasladarlo hasta el hospital”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “El se llamaba WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE, venezolano natural de Araure estado Portuguesa de 21 años de edad nacido en fecha 703Okl 993 soltero, de oficio obrero, residía en mi casa en la dirección arriba menciona titular de la cedula de identidad V-26.167.503”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales fueron las personas que lograron auxiliar a su hijo hoy occiso para el momento que había resultado herido? CONTESTO: “Uno se llama JOSE ANTONIO MORILLO y YORDANO HOLGUIN”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados dichos ciudadanos? CONTESTO: “Ellos viven en el mismo Barrio donde yo vivo, pero tengo conocimiento que los funcionarios que estuvieron levantando el cuerpo de mi hijo hoy occiso, le dieron boleta de citación para que se presentaran en esta oficina a fin de ser entrevistados”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona le causo la muerte a su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Según me comentaron fueron EL NONA, EL LEANDRO y EL CHONCHO”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene • conocimiento donde pueden ser ubicados dichos sujetos? CONTESTO: “EL NONA y ELLEANDRO, viven en el Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara y EL CHONCHO vive en el Barrio La Paz de Payara”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que personas se percataron del hecho? CONTESTO: “Las personas que lo auxiliaron arriba mencionado”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso tenia algún tipo de problemas con los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Si eHos en una oportunidad lanzaron piedra a mi casa, y me dijeron que si los denunciaba me iban a matar a mi hijo o alguno de mis hijos”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos si dichos sujetos pertenecen a alguna banda delictiva del sector? CONTESTO: “Si, a la banda denominada LOS FONCHEROS, los cuales mantienen azotadas al Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, municipio Páez estado Portuguesa y otros Barrios circunvecinos”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “Según me dijeron EL NONA y EL LEANDRO, resultaron lesionados para el momento del hecho”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona lesiona a dichos sujetos? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO:
“No,”. Es Todo. Dicho elemento de convicción es útil por cuanto se trata de la madre de la víctima.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-09-2013, realizada por la ciudadana AVILA ARENA ROSA CAROLINA, venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 43años de edad, fecha de nacimiento 06-09-1970, soltera, del hogar, residenciada en el Caserío los Puertos de Payara, calle principal, casa N° 08, municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-11 .084.414; quien expuso: “Resulta ser que yo me encontraba en una verbena en le caserío los Puertos de Payara, estaba específicamente en un puesto de perros calientes el cual estaba ubicado en la calle principal, cuando de pronto se formo un tiroteo, donde resultaron dos muchachos heridos, quienes me pidieron ayuda y yo les dije que corrieran. Posteriormente en la mañana me entere que en ese mismo hecho había resultado herido una tercera persona y que había fallecido”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la calle principal, del Caserío los Puertos de Payara, municipio Páez estado Portuguesa, aproximadamente a las 01:O0hrs de la mañana del día 22-09-2013”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas víctimas en el presente hecho? CONTESTO:
“Solamente por sus apodos, a los dos lesionados le dicen NONE y LEANDRO y al hoy occiso le decían PIGUI TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad o identidades del autor o autores del presente hecho? CONTESTO: “Desconozco ya que estaba muy oscuro y había mucha gente, solo ví a los lesionados corriendo, tratando de resguardarse”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguien en particular, como autor o autores del presente hecho? CONTESTO: “No, de nadie”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que halla presenciado el presente hecho? CONTESTO: “Bueno allí habían muchas personas”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a observar a las personas antes mencionadas como víctimas, portando algún arma de fuego? CONTESTO: “No, en ningún momento”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, las personas víctimas en el presente hecho tenían problemas con alguien en particular? CONTESTO: “Desconozco”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, en el lugar antes mencionado llegó a suscitarse alguna pelea o trifulca entre los presentes? CONTESTO: “No, en ningún momento hubo pelea, solo se escucharon varias detonaciones y observe a las personas corriendo”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas ¿ la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Es Todo.Dicho elemento de convicción es útil por cuanto se trata de una testigo que se encontraba presente en el lugar en que ocurren los hechos.
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-09-2013, de la ciudadana WILMARYS KARINA TORRELLAS, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que los responsables de la muerte de WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE fueron los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA quienes estaban para ese momento en compañía de Leobaldo Colmenares alias EL CHONCHO y otros dos apodados EL WILLY y EL CUBIYI, por cuanto los dos sujetos primeramente mencionados ya habían tenido problemas personales (verbal y físicamente) ton el difunto e incluso este grupo de personas son integrantes de una banda en la zona de Payara y le quemaron una casa a la víctima en vida, hace aproximadamente cinco meses”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “A Wilfredy lo mataron en el Caserío los Puertos de Payara, estado Portuguesa (vía pública) a la media noche del día domingo 212-09-2013 “. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, estuvo presente para el momento del hecho? CONTESTO: “No”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entero de lo que acaba de exponer en su relato arriba mencionado? CONTESTO: “Primero fui testigo cuando Wilfredy estaba en mi compañía se presentaron IDENTIDAD OMITIDA y lo amenazaron de muerte, porque supuestamente el (hoy occiso) en vida tuvo un problema con estas dos personas dentro de una cancha deportiva en la población de Payara y sobre su muerte por dos personas que lo auxiliaron”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de problema fue lo que origino ese enfrentamiento entre el (hoy occiso) y estos ciudadanos de nombres IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Bueno lo que me comento Wilfredy en vida sobre el problema en la cancha es que IDENTIDAD OMITIDA se presentaron con su banda a ese lugar eso hace aproximadamente cinco meses y tuvieron una riña donde resulto gravemente herido porque lo apuñalaron, ya que quisieron sacarlo a lo bravo de la cancha, pero él no se dejo intimidar y tuvo esa pelea con ellos y desde ese día lo tenían amenazado que lo iban a matar”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien estaba el (hoy occiso) para el momento del hecho? CONTESTO: “Lo que tengo entendido es que Wilfredy en el lugar donde fue mortalmente herido, tuvo la fuerza de llegar hasta donde estaban las dos personas que que no quiere mencionar sus nombres para no comprometerlas”. SEXTA PREGUNTA Diga usted tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas estas dos personas que acaba de mencionar? CONTESTO: “Estas dos personas yo las puedo ubicar y traerla hasta esta sede”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en relación a estas dos personas que auxiliaron a la víctima, tiene conocimiento si el (hoy occiso) le manifestó algo de importancia cuando fue auxiliada? CONTESTO: “Estas dos personas me comentaron que WILFREDY (hoy occiso) en su agonía le dijo; que los responsables del hecho eran IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque razón afirma que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA para el momento de cometer el hecho estaban en compañía del ciudadano Leobaldo Colmenares y los mencionados EL WILLY y CUBIYI? CONTESTO: “Lo dije porque estas dos personas que le dieron muerte a WILFREDY, siempre estaban en compañía de estas tres personas; Leobaldo, WILLY y CUBIYI”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en donde pueden ser ubicados IDENTIDAD OMITIDA Leobaldo Colmenares y los mencionados EL WILLY y CUBIYI? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA, creo que son hermanos o primos, Leobaldo Colmenares y CUBIYI también pueden ser ubicados en esa dirección antes mencionada y el mencionado EL WILLY vive al lado del cementerio de Payara en una casa que tiene una media pared pintada de color blanco, al lado también de la parada de la linea de rapidito”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonomicos de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Leobaldo Colmenares y los mencionados EL WILLY y CUBIYI? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA: El es de piel blanca, de estatura mediana, de contextura delgada, siempre usa ghorra, de cara perfilada-lisa, debe tener aproximadamente 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA Leobaldo Colmenares: El es de piel Blanca, de estatura alta, de contextura delgada, de pelo color castaño claro-corto, de cara perfilada-lisa con muchas pecas, debe tener aproximadamente 24 años de edad, EL WILLY: El es de piel morena, de estatura mediana, de contextura delgada, de pelo color negro-corto, de cara perfilada-lisa, de be tener aproximadamente 19 años de edad, y CUBIYI: El es de piel Blanca, de estatura alto, de contextura delgada, de pelo color castaño claro, de cara perfilada-lisa con muchas pecas, debe tener aproximadamente 20 años de edad y creo que pariente de Leobaldo”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas de fuego utilizan estos individuos antes mencionados para cometer sus fechorías? CONTESTO: “Ellos siempre están armados y utilizan diferentes tipos de armas de fuego ya que pertenecen a una banda llamada LOS FONCHEROS”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es el cabecilla de esta banda denominada LOS FONCHEROS? CONTESTO: “El CUBIYI”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque se hacen llamar este grupo de individuos LOS FONCHEROS? CONTESTO: “La comunidad de la población de Payara, le pusieron ese nombre, porque estos sujetos se dedican a azotar los Barrios y amedrentar a los pobladores”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Pido por favor que estas personas no se vayan a enterar que yo declare, porque temo por mi vida y mi familia, Es Todo”. Dicho elemento de convicción es útil por cuanto se trata de una testigo referencial de los hechos.
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-09-2013, del ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO TORRES, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en compañía del NEGRO porque veníamos de una tiesta, cuando de pronto escuchamos varios disparos y al rato vi que venían corriendo varias personas gritando, luego se nos acerco WILFREDY que tenia sangre en el pecho y nos dijo riéndose me dieron, fue el NONO y LEANDRO, luego WILFREDY me dice que lo llevara a su Barrio para trasladarlo al Hospital entonces me monte en una moto junto al NEGRO y WILFREDY y salimos hacia el Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, cuando llegamos al Barrio lo deje en una esquina con el NEGRO y cuando volví WILFREDY ya no tenía signos vitales estaba muerto”. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del momento cuando el (hoy occiso) WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE se presento herido? CONTESTO: “Eso fue en los Puertos de Payara, calle 04 frente de la cancha deportiva de Payara, aproximadamente a la una hora de la madrugada del día domingo 22-09-201 3”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que lugar provenían las detonaciones que menciona en su narración? CONTESTO: “Esos disparos provenían de las adyacencias del local “RINCON LARENSE”, ubicado en el sector Puerto de Payara”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que venían corriendo para el momento de haber escuchado las detonaciones? CONTESTO: “Venían mucha gente corriendo y por la oscuridad en el lugar no las vi bien, a WILFREDY lo vi porque el se me acerco y con la luz de mi moto supe que era él”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento que el ciudadano (hoyocciso) WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE se le acerca que fue lo primero que manifiesta? ( ONTESTO: “Me dijo; Coño llévame a Payara que ese coño e madre me dieron y yo le pregunte que quien le había disparado, y WILFREDY me contesto; el manco de NONO con LEANDRO”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los mencionados NONO y LEANDRO? CONTESTO: “Si, los conozco de vista, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuales son los nombres de estos dos individuos que acabamos de mencionar? CONTESTO: “Si, NONO se llama IDENTIDAD OMITIDA se llama IDENTIDAD OMITIDA”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano (hoy occiso) WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE , en vida tuvo problemas personales con los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Si el difunto en vida tuvo problemas con el NONO el día primero de enerode este año, donde se agarraron a golpes, porque NONO lo carrereo con un palo porque el estaba con su pandilla”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento donde pueden ser ubicados los IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonomicos de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: “ Anderson Arriachi: El es de piel blanca, de estatura mediana, de contextura delgada, de pelo castaño claro un poco largo de arriba y casi siempre usa gorra, de cara perfilada-lisa, debe tener aproximadamente 16 años de edad y Julio Lenadra Arriachi: El es de piel morena, de estatura mediana, de contextura delgada, de pelo color negro-corto tipo plata-banda, de cara perfilada-lisa, debe tener aproximadamente 18 años de edad, tiene los dientes de arriba lo tiene como encaramados”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas de fuego utilizan estos dos individuos antes mencionados para cometer sus fechorías? CONTESTO: “Ellos siempre están armados y utilizan diferentes tipos de armas de fuego ya que pertenecen a una banda llamada LOS FONCHEROS”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas integran la banda denominada LOS FONCHEROS? CONTESTO: “No se cuantas personas integran esa banda”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque se hacen llamar este grupo de individuos LOS FONCHEROS? CONTESTO: “Por un abuelo del NONO que le decian en vida FONCHO”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún tipo de parentesco con el (hoy occiso)? CONTESTO: “No, lo conocía de trato y de vista”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, Es Todo”.Dicho elemento de convicción es útil por cuanto se trata de una de las personas a quien la víctima les dice a viva voz los nombres de las personas que le habían causado las heridas.
NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-09-2013, del ciudadano JOSE HOLGUIN RAMIREZ, quien manifestó los siguiente: “Resulta que yo me encontraba en compañía del PANDORA porque veníamos de una fiesta y teníamos ganas de comprar una botella, cuando de pronto escuchamos varios disparos y al rato vi que venían corriendo varias personas gritando, luego se nos acerco WILFREDY que tenia sangre en el pecho y nos dijo me dieron un tire, y fue el NONO y LEANDRO, luego WILFREDY le dice a pandora que lo llevar a su Barrio para que lo trasladaran al Hospital entonces me monte en la moto junto a PANDORA y WILFREDY, salimos hacia el Barrio Andrés Eloy Blanco de Payara, cuando llegamos al Barrio ayude a bajar a WILFREDY a una esquina pero al rato falleció., Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del momento cuando el (hoy occiso) WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE se presento herido? CONTESTO: “Eso fue en los Puertos de Payara, calle 04 frente de la cancha deportiva de Payara, aproximadamente a la una hora de la mañana del día domingo 22-09-2013”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que lugar provenían las detonaciones que menciona en su narración? CONTESTO: “Esos disparos provenían de las adyacencias del local “RINCON LARENSE”, ubicado en el sector Puerto de Payara”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que venían corriendo para el momento de haber escuchado las detonaciones? CONTESTO: “El lugar estaba muy oscuro”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento que e ciudadano (hoy occiso) WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE se le acerca que fue lo primero que manifestó? CONTESTO: “Nos dijo; Coño llévame a Payara que ese coño e madre me dieron y nosotros le pregunte que quien le había disparado, y WILFREDY me contesto; el manco de NONO con LEANDRO”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los mencionados NONO y LEANDRO? CONTESTO: “Si, los conozco de vista, ellos dos son de Payara y viven en el Barrio Andrés Eloy Blanco, por el Liceo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuales son los nombres de estos dos individuos que acabamos de mencionar? CONTESTO: “Yo ellos los conozco como NONO y LEANDRO”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano (hoy occiso) WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE , en vida tuvo problemas personales con los mencionados NONO y LEANDRO? CONTESTO: “Me entere por rumores del pueblo que ellos tuvieron problemas con el difunto”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento donde pueden ser ubicados los mencionados NONO y LEANDRO? CONTESTO: “Ellos, viven en el Barrio Andrés Eloy Blanco, detrás del liceo Andrés Eloy Blanco, de Payara”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonomicos de los mencionados NONO y LEANDRO? CONTESTO:” NONO: El es de piel blanca, de estatura mediana, de contextura delgada, de pelo castaño claro un poco largo de arriba y casi siempre usa gorra, de cara perfilada-lisa, debe tener aproximadamente 16 años de edad, usa zarcillos en ambas orejas y LEANDRO: El es de piel morena, de estatura mediana, de contextura delgada, de pelo color negro-corto tipo plata-banda, de cara perfilada-lisa debe tener aproximadamente 18 años de edad tiene los dientes de arriba lo tiene como encaramados”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas de fuego utilizan estos dos Individuos antes mencionados para cometer sus fechorias’? CONTESTO: Ellos siempre están armados y utilizan diferentes tipos de armas de fuego ya que pertenecen a una banda llamada LOS FONCHEROS”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas integran la banda denominada LOS FONCHEROS? CONTESTO: “No se cuantas personas integran esa banda”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque se hacen llamar este grupo de individuos LOS FONCHEROS? CONTESTO: “Por un abuelo del NONO que le decían en vida FONCHO”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún tipo de parentesco con el (hoy occiso)? CONTESTO: “No, lo conocía de trato y de vista”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, Es Todo”. Dicho elemento de convicción es útil por cuanto se trata de una de las personas a quien la víctima les dice a viva voz los nombres de las personas que le habían causado las heridas.
DECIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICO N° 9700-058-LAB- 1454, de fecha 04-10-201 3, suscrita por el funcionario DETECTIVE IRIARTE JHONNY, deja constancia; EXPOSICIÓN: 01.- Dos (02) segmentos de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, la cual fue colectada y rotulada con las letras “A,D”; 02.- Una (01) prende de vestir, tipo PANTALON, marca LEVIS, talla 28, color MARRON; 03.- Una (01) prenda de vestir, tipo CHEMISSE, de color ANARANJADO, marca LACOSTE, talla M... PERITACIÓN: Análisis Bioquímico: Reacción Ortotolidina POSITIVA, Método Teichmann POSITIVO, y Obti Test POSITIVO... CONCLUSIÓN: Las muestras de sustancia color pardo rojizo, mencionada en los numerales, son de naturaleza hemática, de la especie humana... Es Todo.Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto en la misma se determina de la presenia de sustancia de naturaleza hemática en la ropa de la víctima.
DECIMO PRIMERO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-280-13, de fecha 23-09-2013 suscrita por el experto RAMON C. GONZALEZ R, titular de la Cédula de identidad V-4.010.942, practicada al cadáver de: WILFREDY TORRELLES MATUTE...EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER: Peso.. .Talla. . Cabellos Negro.. Ojos Pardos... Rigideces Si... Livideces Si... DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Heridas producidas por paso de proyectiles múltiples disparos por arma de fuego en:1.- Tórax, entrada de 05cm a nivel 7°... 2.- Tórax entrada 05cm a nivel 4°... 3.- Abdomen, entrada de 05cm a nivel de hipocondrio derecho, sin salida... DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: Cabeza: sin lesiones significativas. Cuello: Sin lesiones significativas.. .Tórax: perdigón localizado en espalda, región paravertebral derecha en región lumbar. Corazón perforaciones. hemetorax.. ABDOMEN: hígado: perforación. Hemeperitoneo trayectoria; de adelante hacia atrás. Pelvis: sin lesiones.. Extremidades: sin lesiones... CONCLUSIONES: ‘HERIDAS PRODUCIDAS POR PASO DE PROYECTILES MULTIPLES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN TORAX Y ABDOMEN, COMPLICADO CON PERFORACIONES DE CORAZON E HIGADO. HEMOTORAX Y HEMOPERITONEO. SHOCK HIPOVOLEMICO”, es todo”. Acta que riela al folio de la presente causa. Dicho elemento de convicción es útil para demostrar la certificación de la causa de muerte de la víctima.
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 02-01-2014, suscrita por los funcionarios SM/lERA REINA MENDOZA, SM/3ERA COLMENARES ECHENIQUE, »fRQWQENA GUEDEZ, S/lERO MAGLIOCCO VARGAS JUNIOR, S/2DO JAMIEZ CAMA LUIS; RODRIGUEZ BONILLA VIRELY Y SI2DO ALEJO LAMEDA ALVARO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Acarigua, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:55 horas de la mañana encontrándonos por el barrio la manga de dicha de población del estado Portuguesa, observamos a un ciudadano parado frente a una casa en una actitud sospechosa y nerviosa, donde se le dio la voz de alto con la finalidad de realizarle un chequeo corporal haciendo caso omiso y se introduce de manera rápida en una vivienda, acto seguido por la urgencia de la flagrancia amparado en el articulo 196 numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal, procedimos a introducirnos en la vivienda, siendo capturado el ciudadano en el primer cuarto de la vivienda, seguidamente el S/lERO Magliocco Vargas Yunior, le pregunto al ciudadano si ocultaba algún tipo de arma o droga, el cual manifestó voluntariamente que no y al mismo se le pidió se identificara y el mismo dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA y luego al realizar la requisa se encontró bajo la cama UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA (CHOPO) ADAPTADA AL CALIBRE 16, CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR...”. Acta que riela al folio de la presente causa. Dicho elemento de convicción es para demostrar que los funcionarios realizan la aprehensión del imputado y encuentran un arma de fuego, tipo escopeta, con la cual le causa la muerte a la víctima de la presente causa.
DECIMO TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA N° 9700-058-BIC- 004, de fecha 02-01-2014, suscrito por el DETECTIVE JESUS FLORES, realizada sobre 02.- Un artefacto que funciona como arma de fuego, suministrada como incriminada, son: portátil, largo por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimtaria, adaptada al calibre 16, acabado superficial pintura negra con signos de oxidación, su cuerpo se compone de cañón (anima lisa) con una longitud de 750 milímetros y un diámetro interno en sus bocas de 18,91 milímetros, caja de los mecanismos, empuñadura elaborado en material madera de color marrón sujetos mediante dos tornillo, guardamano elaborado en material de madera de color marrón, muelle, martillo y aguja percutora; su carga y descarga se efectúa mediante el guardamonte, libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para su cartucho . Acta que riela al folio de la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz por tratarse del un arma de fuego, tipo escopeta, con la cual le causa la muerte a la víctima de la presente causa.
DECIMO CUARTO: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN suscrita por el Registro Civil del Municipio Paez del estado Portuguesa, de la víctima WILFREDY ENRIQUE TORRELLES MATUTE. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar civilmente el fallecimiento de la víctima.

TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, por cuanto
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuesto el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
Se le concede el Derecho de palabra a la ciudadana MARIELA MATUTE TERAN, en su carácter de Representante de la Victima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal b y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “Yo le que puedo decir lo que me dijeron los testigos que fueron Leandro y el nona, así fue que me dijeron los testigos, es todo”.
QUINTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los acusados IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia, realizado el control formal y material de las acusaciónes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente las acusaciones presentadas por la Representación Fiscal, en contra del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, por cuanto de las actas de investigación se desprende que los sujetos mencionados como el nona, quien quedó identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Leandro, quien quedó identificado como el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA y el choncho habían tenido problemas con el hoy occiso, ya que estos lanzaron piedras en contra de la residencia de la madre del hoy occiso manifestándole a dicha ciudadana que si los denunciaba le iban a matar a alguno de sus hijos o a ella, así mismo se desprende de las actas de investigación, tal es el caso del acta de entrevista que riela al folio veinte de la causa donde se deja constancia a una pregunta realizada a la madre del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA y tia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA que esta manifiesta que dichos adolescentes tenían problemas con el hoy occiso, de igual manera se desprende de las actas procesales que los acusados tuvieron problemas con el hoy occiso antes de la fecha de su fallecimiento en una cancha deportiva en la Población de Payara, ya que estos acusados pretendieron sacar de la cancha deportiva al hoy occiso, resultando este herido en esa oportunidad, también se indica en las actas de investigación que el día primero de enero de este año el hoy occiso tuvo problemas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que estos se habían dado unos golpes y según lo manifiesta el entrevistado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo carrereo para pegarle con un palo, señalando en acta de entrevista una de las personas entrevistadas que los acusado habían quemado una casa propiedad del hoy occiso, unos meses antes de la muerte de éste, evidenciándose de esta manera que había una rencilla entre el hoy occiso, y los acusados, configurándose así la calificante, es decir, el motivo fútil e innoble, quien decide observa que de las actas de investigación penal también se desprende que el hecho se comete con alevosía puesto que a la victima la sorprenden de noche, en una calle del caserío Los Puertos de Payara, de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa en las adyacencias del local Rincón Larense, ubicado en el sector Puertos de Payara, y le efectúan unos disparos que le ocasionan la muerte, indicándose además en las actas de investigación penal, específicamente en las actas de entrevista que el lugar se encontraba muy oscuro, para el momento de ocurrir los hechos, así mismo se desprende de las actas procesales declaraciones de testigos que manifiestan que los ciudadanos José Antonio Morillo Torres y José Holguin Ramirez, fueron quienes auxilian a la víctima y éste les manifiesta, que quienes le habían disparado eran los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto de las actas de investigación se desprende que los sujetos mencionados como el nona, quien quedó identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Leandro, quien quedó identificado como el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA y el choncho habían tenido problemas con el hoy occiso, ya que estos lanzaron piedras en contra de la residencia de la madre del hoy occiso manifestándole a dicha ciudadana que si los denunciaba le iban a matar a alguno de sus hijos o a ella, así mismo se desprende de las actas de investigación, tal es el caso del acta de entrevista que riela al folio veinte de la causa donde se deja constancia a una pregunta realizada a la madre del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA y tia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA que esta manifiesta que dichos adolescentes tenían problemas con el hoy occiso, de igual manera se desprende de las actas procesales que los acusados tuvieron problemas con el hoy occiso antes de la fecha de su fallecimiento en una cancha deportiva en la Población de Payara, ya que estos acusados pretendieron sacar de la cancha deportiva al hoy occiso, resultando este herido en esa oportunidad, también se indica en las actas de investigación que el día primero de enero de este año el hoy occiso tuvo problemas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que estos se habían dado unos golpes y según lo manifiesta el entrevistado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo carrereo para pegarle con un palo, señalando en acta de entrevista una de las personas entrevistadas que los acusado habían quemado una casa propiedad del hoy occiso, unos meses antes de la muerte de éste, evidenciándose de esta manera que había una rencilla entre el hoy occiso, y los acusados, configurándose así la calificante, es decir, el motivo fútil e innoble, quien decide observa que de las actas de investigación penal también se desprende que el hecho se comete con alevosía puesto que a la victima la sorprenden de noche, en una calle del caserío Los Puertos de Payara, de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa en las adyacencias del local Rincón Larense, ubicado en el sector Puertos de Payara, y le efectúan unos disparos que le ocasionan la muerte, indicándose además en las actas de investigación penal, específicamente en las actas de entrevista que el lugar se encontraba muy oscuro, para el momento de ocurrir los hechos, así mismo se desprende de las actas procesales declaraciones de testigos que manifiestan que los ciudadanos José Antonio Morillo Torres y José Holguin Ramirez, fueron quienes auxilian a la víctima y éste les manifiesta, que quienes le habían disparado eran los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
En virtud de la admisión total de las acusaciones precedentemente emitidas, con la calificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal. Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente los acusados ejecutaron conducta alguna que los haga responsables penalmente por el delito atribuido.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: DR. RAMON CARLOS GONZALEZ, experto profesional adscrito al cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-280-13, de fecha 23-09-2013 practicada al cadáver de: WILFREDY TORRELLES MATUTE...EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER: Peso.. .Talla. . Cabellos Negro.. Ojos Pardos... Rigideces Si... Livideces Si... DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Heridas producidas por paso de proyectiles múltiples disparos por arma de fuego en: 1.- Tórax, entrada de 05cm a nivel 7°... 2.- Tórax entrada 05cm a nivel 4°... 3.- Abdomen, entrada de 05cm a nivel de hipocondrio derecho, sin salida... DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: Cabeza: sin lesiones significativas.
Cuello: Sin lesiones significativas.. Tórax: perdigón localizado en espalda, región paravertebral derecha en región lumbar. Corazón perforaciones. hemetorax. . ABDOMEN: hígado: perforación. Hemeperitoneo trayectoria; de adelante hacia atrás. Pelvis: sin lesiones.. Extremidades: sin lesiones... CONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POR PASO DE PROYECTILES MULTIPLES DISPARADOS POR.ÁRMA DE FUEGO EN TORAX Y ABDOMEN, COMPLICADO CON PERFORACIONES DE CORAZON E HIGADOHEMOTORAX Y HEMOPERITONEO. SHOCK HIPOVOLEMICO”, es todo”. Acta que riela al folio de la ¡ presente causa”. Prueba pertinente, por cuanto es la experto que realiza la Necropsia de Ley la víctima, y Prueba necesaria, a los fines de establecer el motivo de la muerte de la víctima. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le T’ permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
SEGUNDO: DETECTIVE JHONNY IRIARTE, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de Acarígua, EstadoPortuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de
la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICO N° 9700-058-LAB-1454, de fecha 04-10-2013, realizada sobre: EXPOSICIÓN: 01.— Dos (02) segmentos de gasa, impregnado de una sustancia de color
pardo rojiza, la cual fue colectada y rotulada con las letras “A,D”; 02.- Una (01) prende de vestir, tipo PANTALON, marca LEVIS, talla 28, color MARRON; 03.- Una (01) prenda de vestir, tipo CHEMISSE, de ¡ color ANARANJADO, marca LACOSTE, talla M... PERITACIÓN: Análisis Bioquímico: Reacción
Ortotolidina POSITIVA, Método Teichmann POSITIVO, y Obti Test POSITIVO... CONCLUSIÓN: Las muestras de sustancia color pardo rojizo, mencionada en los numerales, son de naturaleza hemática, de la especie humana... Es Todo”. Prueba pertinente, por cuanto es el experto que realiza el estudio a la ropa de la víctima, y Prueba necesaria, a los fines de demostrar que la sustancia de color pardO rojiza encontrada en la ropa es de naturaleza hemática, de la especie humana y pertenece al grupo sanguíneo ‘O”. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las Experticia de Reconocimiento Hematológica y Grupo Sanguíneo N° 9700-058-LAB-1454, de fecha 04-10-2013, suscrita por el DETECTIVE JHONNY IRIARTE, adscrito este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA N° 9700-058-BIC-004, de fecha 02-01-2014, suscrito por el DETECTIVE JESUS FLORES, Prueba pertinente, por cuanto es el experto que realiza el estudio al arma de fuego, tipo escopeta, que uso el adolescente para causarle la muerte a la víctima en la presente causa, y Prueba necesaria, a los fines de dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en e) debate, el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA N° 9700-058- BIC-004, de fecha 02-01-2014, suscrito por el DETECTIVE JESUS FLORES, adscrito a este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: WILFREDY ENRIQUE TORRELAS MATUTE, titular de la cédula de identidad V-26.167.503, representado por su madre ciudadana MARIELA MATUTE TERAN, venezolana natural de Araure estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacida en fecha 09-10-1 977, soltera, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 06, casa SIN, parroquia Payara, municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-14.347.976, teléfono de ubicación 0426-149-75-62. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A’ y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente por cuanto es representante de la víctima indirecta en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca de cómo tuvo conocimiento del hecho, donde fue encontrado con las heridas que presentaba la víctima al momento de su localización.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: ROSA CAROLINA AVILA ARENA, venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 43años de edad, fecha de nacimiento 06-09-1970, soltera, del hogar, residenciada en el Caserío los Puertos de Payara, calle principal, casa N° 08, municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-11.084.414. Prueba Pertinente por cuanto se encontraba en el lugar donde ocurren los hechos de la presenta causa, y Necesaria, ya que tiene conocimiento de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, así mismo para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: WILMARYS KARINA TORRELLAS, (demás datos en planilla anexa) fijando como domicilio la sede de la Fiscalia Quinta del Segundo Circuito, ubicada en la avenida 38, entre calles 32 y 33, Edificio Casis del Llano, piso 2, oficina 2-1, Acarigua, donde debe ser citada. Prueba Pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos, y Necesaria, ya que tiene conocimiento referencial de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TERCERO: JOSE ANTONIO MORILLO TORRES, (demás datos en planilla anexa) fijando como domicilio la sede de la Fiscalia Quinta del Segundo Circuito, ubicada en la avenida 38, entre calles 32 y 33, Edificio Casis del Llano, piso 2, oficina 2-1, Acarigua, donde debe ser citada. Prueba Pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos, y Necesaria, ya que tiene conocimiento de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, así mismo para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
CUARTO: JOSE HOLGUIN RAMIREZ, (demás datos en planilla anexa) fijando como domicilio la sede de la Fiscalia Quinta del Segundo Circuito, ubicada en la avenida 38, entre calles 32 y 33, Edificio Oasis del Llano, piso 2, oficina 2-1, Acarigua, donde debe ser citada. Prueba Pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y Necesaria ya que tiene conocimiento de las circunstancia del tiempo modo y lugar en que ocurren los hechos, así mismo para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
QUINTO: DETECTIVE AGREGADO TSU AREGNIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. La cual es pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que realiza la investigación, e identifican a los autores de este hecho punible, realiza el acta de investigación policial de fecha 22-09-2013, inspecciones técnicas N° 0085, 0086 y 0087, de fecha 22-09- 2013, y es necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, la identificación de los autores de este hecho punible. Igualmente conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrán ser exhibidas en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.
SEXTO: DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. La cual es pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que realiza la investigación, e identifican a los autores de este hecho punible, realiza el acta de investigación policial de fecha 22-09- 2013, inspecciones técnicas N° 0085, 0086 y 0087, de fecha 22-09-2013, y es necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, la identificación de los autores de este hecho punible. Igualmente conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrán ser exhibidas en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.
SEPTIMO: DETECTIVE AGREGADO KELVIN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. La cual es pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que realiza la investigación, e identifican a los autores de este hecho punible, realiza el acta de investigación policial de fecha 22-09-2013, inspecciones técnicas N° 0085, 0086 y 0087, de fecha 22-09-2013, y es necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, la identificación de los autores de este hecho punible. Igualmente conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrán ser exhibidas en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.
OCTAVO: SM1I ERA REINA MENDOZA, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Acarigua, donde debe ser citado. La cual es Pertinent por tratarse de uno de los funcionarios que realiza la aprehensión del adolescente Julio Leandro Arriechi en fecha 02-01-2014, y colectan un arma de fuego, tipo escopeta, y necesaria, a los fines de deja constancia de sus características. Igualmente conforme a lo previsto en el artículo 228 del Códi Orgánico Procesal Penal le podrán ser exhibidas en juicio, al momento de su declaración para que reconozca e informe sobre ella.
NOVENO: SMI3ERA COLMENAREZ ECHENIQUE, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Acarigua, donde debe ser citado. La cual es pertinente, por tratarse de uno de los funcionarios que realiza la aprehensión del adolescente Julio Leandro Arriechi, en fecha 02-01-2014, y colectan un arma de fuego, tipo escopeta, y necesaria, a los fines de dejar constancia de sus características. Igualmente conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrán ser exhibidas en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.
DECIMO: SM/lERA LUCENA GUEDEZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Acarigua, donde debe ser citado. La cual es Pertinente, por tratarse de uno de los funcionarios que realiza la aprehensión del adolescente Julio Leandro Arriechi, en fecha 02-01-2014, y colectan un arma de fuego, tipo escopeta, y necesaria, a los fines de dejar constancia de sus características. Igualmente conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrán ser exhibidas en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.
DECIMO PRIMERO: SMIIERA MAGLIOCO VARGAS JUNIOR, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Acarigua, donde debe ser citado. La cual es Pertinente, por tratarse de uno de los funcionarios que realiza la aprehensión del adolescente Julio Leandro Arriechi, en fecha 02-01-2014, y colectan un arma de fuego, tipo escopeta, y necesaria, a los fines de dejar constancia de sus características. Igualmente conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrán ser exhibidas en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.
DECIMO SEGUNDO: SI200 JAIMEZ CAMACHO LUIS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivriana, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Acarigua, donde debe ser citado. La cual es Pertinente, por tratarse de uno de los funcionarios que realiza la aprehensión del adolescente Julio Leandro Arriechi, en fecha 02-01-2014, y colectan un arma de fuego, tipo escopeta, y necesaria, a los fines de dejar constancia de sus características. Igualmente conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrán ser exhibidas en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.
DECIMO TERCERO: SI2DO RODRIGUEZ BONILLA VIRELIS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Acarigua, donde debe ser citado. La cual es Pertinente, por tratarse de uno de los funcionarios que realiza la aprehensión del adolescente Julio Leandro Arriechi, en fecha 02-01-2014, y colectan un arma de fuego, tipo escopeta, y necesaria, a los fines de dejar constancia de sus características. Igualmente conforme a lo previsto en el artículo 228 deI Código Orgánico Procesal Penal le podrán ser exhibidas en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.
DECIMO CUARTO: SI2DO ALEJO LAMEDA ALVARO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Acarigua, donde debe ser citado. La cual es Pertinente, por tratarse de uno de los funcionarios que realiza la aprehensión del adolescente Julio Leandro Arriechi, en fecha 02-01 -2014, y colectan un arma de fuego, tipo escopeta, y necesaria, a los fines de dejar constancia de sus características. Igualmente conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrán ser exhibidas en juicio, al momento de su declaracion
para que la reconozca e informe sobre ella.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
1.-Con la incorporación mediante su lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0085, de fecha 22-09- 2013, siendo las 04h00, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARGENIS,, PEROZO, KELVIN PEREZ y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE PRINCIPAL PAYARÁ, MUNICIPIO PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, llegar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de lo siguiente: ... El lugar ... un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada . . .donde se encontraba el cuerpo sin vida del hoy occiso . Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del sitio del suceso y realizan el levantamiento del cadáver.
2.-Con la incorporación mediante su lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0086, de fecha 22-09- 2013, siendo las 04H30, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO, KELVIN PEREZ y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en:
VIA PUBLICA UBICADA EN EL CASERIO LOS TANQUES. CALLE PRINCIPAL PAYARÁ, MUNICIPIO PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: ... El lugar ... un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada... donde se realiza un rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos . Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del lugar donde ocurrieron los hechos.
3.-Con la incorporación mediante su lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0087, de fecha 22-09- 2013, siendo las 04h00, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO, KELVIN PEREZ y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en:
MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente:” ... El lugar . . . un sitio donde yace sobre una camilla el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino.., ubicada en la dirección antes mencionada ...donde se le realiza examen externo al cadáver.., se le observa heridas; una (01) en la región pectoral, dos (02) en la región esternal, una (01) en la región interescapular . Cita del acta que riela al folio de la presente causa Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata de la inspección del cadáver, dejando constancia de sus características físicas, igualmente las heridas que presentó.
4.-Con la incorporación mediante su lectura del Certificado De Defuncion EV-14, de fecha 23/09/2013, suscrito por el ciudadano médico ORLANDO PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub-Delegacion Acarigua, practicado al ciudadano quien respondía al nombre de: WILFREDY ENRIQUE TORRELAS MATUTE . Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se certifica el fallecimiento de a víctima.
5.-Con la incorporación mediante su lectura del Acta de Defunción, suscrita por el Registro Civil del C Municipio Paez del estado Portuguesa, de la victima WILFREDY ENRIQUE TORRELAS MATUTE”. Pertinente y Necesaria, para acreditar civilmente el fallecimiento de la víctima.
A excepción de la incorporación para su lectura del protocolo de autopsia N°280-13, de fecha 23-09-2013, suscrito por el experto anatomopatólogo Dr. Ramón Carlos González, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, por cuanto este no es en puridad un documento que por su naturaleza deba ser incorporado al juicio por su lectura, se trata de una experticia o dictamen pericial, estableciéndose en el artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte que los médicos o médicas que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados o citadas y es importante destacar que el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que …los expertos o expertas podrán consultar sus notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura…
En tal sentido el jurista Roberto Delgado Salazar en su obra titulada Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, expresa que “…el perito debe atender el llamado y concurrir a declarar y será su declaración la que tenga valor probatorio y no lo que haya expuesto precedentemente en el dictamen que consignó por escrito dentro de la fase preparatoria, aunque éste sea leído en el debate, excepto cuando se trate de una prueba anticipada y el perito no sea llamado a acudir personalmente, ya que en este Sistema acusatorio se habla mas bien de prueba de expertos en fase de juicio, que experticia. Muchos opinamos que no debe tener efecto probatorio la simple lectura de un dictamen pericial que fue emitido por escrito en la fase de investigación, sin que el experto rinda declaración al respecto, ratificandolo y sometiendose al control de las partes a traves del interrogatorio. En tal sentido, debe destacarse que el artículo 322 limita la incorporación al juicio por su lectura a los medios que alli expresamente se contemplan, donde no se incluyen las experticias, a menos que hayan sido practicadas conforme a las reglas de la prueba anticipada…” y en el presente caso el protocolo de autopsia no fue promovido como prueba anticipada, quedando admitida la declaración del experto anatomopatólogo que la suscribió. Así las cosas no debemos olvidar que la autopsia no es mas que una forma de experticia o peritaje y por tanto le son aplicables todas las reglas que corresponden a este medio de prueba en un sistema de prueba libre y basado en el principio de contradicción como el del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admiten las testimoniales ofrecidas por la Defensa Pública Especializada, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Organico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, consistentes en la declaración de los ciudadanos: ALBERTO JOSE MANZANO ESCALONA, SOMAIRA OLIVERA BERNAL, ROSA CAROLINA AVILA ARENA, MIRIAN JOSEFINA AVILA ARENA, YUBISAI DEL CARMEN TINAURE AVILA y EDUARDO RAFAEL SIRA GOMEZ.

SEXTO:

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitidas las acusaciones en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal , sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar a los acusados IDENTIDAD OMITIDA lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, así mismo se les explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando el acusado IDENTIDAD OMITIDA que comprende lo explicado y que no esta dispuesto a Admitir El Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta, así mismo manifestó el acusado IDENTIDAD OMITIDA que comprende lo explicado y que no esta dispuesto a Admitir El Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta, así mismo manifestó el acusado.

SEPTIMO:

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente en el presente caso, por cuanto están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, por cuanto de los elementos de convicción recabados durante la investigación y que acompañan la solicitud fiscal tal como lo ha alegado la fiscalía del Ministerio Publico, para fundamentar su solicitud, se desprende, que el hecho ocurre en fecha 22-09-2013, y los adolescentes tienen conocimiento que se lleva una investigación en su contra, ya que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas dejaron citación para ellos en su lugar de residencia y los mismos no se presentaron ante el órgano investigador, demostrando así una actitud evasiva ante el proceso, por otra parte el tribunal toma en consideración que el hecho que se les atribuye esta previsto en el Art 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los delitos que merece sanción privativa de libertad lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, toma en consideración el tribunal la magnitud del daño causado que es la muerte de una persona y que existe peligro grave para los testigos y pudiera existir obstaculización de pruebas por la conducta que han tenido los acusados y que se evidencia de los elementos de convicción que acompañan la acusación, siendo una conducta evasiva a la investigación y al proceso, puesto que a estos la Fiscalía del Ministerio Público les solicitó por ante este Tribunal orden de aprehensión mediante el dictamen de detención en virtud de que los adolescentes acusados trataron de evadir el proceso y a los fines de su comparecencia al mismo se libró orden de aprehensión en su contra.
En relación a lo expuesto y solicitado por la Defensa Pública Especializada de los acusados IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: En cuanto a la solicitud de que no sea incorporada por su lectura el protocolo de autopsia N°280-13, de fecha 23-09-2013, este Tribunal emitió pronunciamiento al respecto quedando plasmado en la sección de los medios probatorios En relación a la calificación jurídica que el Ministerio Público ha dado a los hechos este Tribunal admite la acusación con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal a los hechos como lo es la del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, observando quien decide que de las actas de investigación se desprende que los sujetos mencionados como el nona, quien quedó identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Leandro, quien quedó identificado como el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA y el choncho habían tenido problemas con el hoy occiso, ya que estos lanzaron piedras en contra de la residencia de la madre del hoy occiso manifestándole a dicha ciudadana que si los denunciaba le iban a matar a alguno de sus hijos o a ella, así mismo se desprende de las actas de investigación, tal es el caso del acta de entrevista que riela al folio veinte de la causa donde se deja constancia a una pregunta realizada a la madre del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA que esta manifiesta que dichos adolescentes tenían problemas con el hoy occiso, de igual manera se desprende de las actas procesales que los acusados tuvieron problemas con el hoy occiso antes de la fecha de su fallecimiento en una cancha deportiva en la Población de Payara, ya que estos acusados pretendieron sacar de la cancha deportiva al hoy occiso, resultando este herido en esa oportunidad, también se indica en las actas de investigación que el día primero de enero de este año el hoy occiso tuvo problemas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que estos se habían dado unos golpes y según lo manifiesta el entrevistado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo carrereo para pegarle con un palo, señalando en acta de entrevista una de las personas entrevistadas que los acusado habían quemado una casa propiedad del hoy occiso, unos meses antes de la muerte de éste, evidenciándose de esta manera que había una rencilla entre el hoy occiso, y los acusados, configurándose así la calificante, es decir, el motivo fútil e innoble, quien decide observa que de las actas de investigación penal también se desprende que el hecho se comete con alevosía puesto que a la victima la sorprenden de noche, en una calle del caserío Los Puertos de Payara, de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa en las adyacencias del local Rincón Larense, ubicado en el sector Puertos de Payara, y le efectúan unos disparos que le ocasionan la muerte, indicándose además en las actas de investigación penal, específicamente en las actas de entrevista que el lugar se encontraba muy oscuro, para el momento de ocurrir los hechos. Es importante destacar a fin de establecer la calificación jurídica dada al hecho, que las actas de investigación concretamente las actas donde se recogen las declaraciones de testigos que estos manifiestan que el hoy occiso antes de morir les manifestó que quienes le efectúan los disparos, fueron el NONO Y LEANDRO, quedando los mismos identificados como IDENTIDAD OMITIDA, como podemos observar de las actas se desprende que es la misma victima quien reconoce como los autores del hecho a los adolescentes acusados, es decir, que que tal como se recogen en las actas de investigación los hechos, estos se adecuan a las previsiones legales, antes enunciadas como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y no como lo alega la Defensa de que se trata fue de un homicidio cometido en riña tumultuaria en grado de complicidad correspectiva.
En relación a la Constancia de trabajo que la Defensa Pública Especializada promueve como prueba, para ser incorporada al juicio por su lectura, y manifiesta que la misma corre inserta en la causa a los fines de que esta sea tomada en cuenta a la hora de la imposición de una sanción conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal no la admite ya que la constancia de trabajo no guarda relación directa con los hechos y la misma puede ser tomada en cuenta por el Juez de juicio para la aplicación de las pautas establecidas en la citada norma legal, ya que dicha constancia solo sirve para determinar dichas pautas siempre y cuanto conste en autos, en relación al reconocimiento medico legal que la defensa solicitó para ser practicado en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que el Tribunal acordó, este no consta en las actuaciones aún cuando el mismo fue solicitado a la medicatura Forense, en consecuencia no se admite como medio probatorio la declaración del experto que pudiera haber practicado dicho reconocimiento, en virtud de no constar en la causa el referido reconocimiento medico forense. En relación a lo alegado por la Defensa en cuanto a la imposición de otra medida menos gravosa y su negativa a que se imponga la medida de Prisión Preventiva a dichos acusados, este Tribunal ya se pronunció acerca del fundamento para imponer tal medida de Prisión Preventiva, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando los motivos legales que hacen procedente la aplicación de dicha medida.
OCTAVO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, de los acusados IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE (OCCISO).
Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos mil catorce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. JESUS GARCIA
SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.