REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000263
ASUNTO : PP11-D-2013-000263

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta en la causa resultas de la boleta de notificación librada en fecha 07-01-2014 al adolescente imputado y su Representante legal, en la cual se deja constancia que se le dejo la boleta de notificación en su residencia informándole de la celebración de la audiencia Preliminar fijada para el día 22-01-2014 a las 10:15 horas de la mañana y dicho adolescente no compareció a la audiencia.
SEGUNDO: Que consta en la causa resultas de la boleta de notificación librada en fecha 24-01-2014 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se deja constancia que dicha boleta la recibió la ciudadana Dali Silva en su carácter de tía, para la celebración de la audiencia Preliminar fijada para el día 13-03-2014 a las 10:15 horas de la mañana y dicho adolescente no compareció a la audiencia .

TERCERO: Que consta en la causa resultas de la boleta de notificación librada en fecha 13-03-2014 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se le notifica via telefónica para la celebración de la audiencia Preliminar fijada para el día 27-03-2014 a las 10:00 horas de la mañana y dicho adolescente no compareció a la audiencia.
CUARTO: Que consta en la causa resultas de la boleta de notificación librada en fecha 13-03-2014 al Representante legal de adolescente imputado, en la cual se le notifica via telefónica para la celebración de la audiencia Preliminar fijada para el día 27-03-2014 a las 10:00 horas de la mañana y dicho adolescente no compareció a la audiencia.
QUINTO: Que consta en la causa resultas de la boleta de notificación librada en fecha 27-03-2014 al Representante legal de adolescente imputado, en la cual se le notifica via telefónica para la celebración de la audiencia Preliminar fijada para el día 10-04-2014 a las 11:30 horas de la mañana y dicho adolescente no compareció a la audiencia.
SEXTO: Que consta en la causa resultas de la boleta de notificación librada en fecha 28-04-2014 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se le notifica via telefónica para la celebración de la audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 13-05-2014 a las 10:00 horas de la mañana y dicho adolescente no compareció a la audiencia.
SEPTIMO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra, por cuanto tiene conocimiento de la investigación que llevó a cabo la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y ha sido notificado del proceso penal, que con motivo de esa investigación, se le sigue por ante este Tribunal.
OCTAVO: Que la Defensa Pública Especializada, expresó no tener conocimiento ni presentó prueba que justificara los motivos por los cuales el mencionado adolescente no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.
NOVENO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra, se ordenara su captura, se acuerda librar oficios respectivos, así como boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente y a la victima.-
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Trece (13) de Mayo de Dos mil catorce.

La JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .



EL SECRETARIO

Abg. JESUS GARCIA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.