REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000232
ASUNTO : PP11-D-2014-000232
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C “ del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ PARRA, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera al mencionado adolescente la medida cautelar contenida en el literal “C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensa Publica y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y no querer declarar y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: Con el acta policial. Con esta misma fecha domingo 11/05/2014, siendo las 12:40 horas de la tarde se presentaron ante la coordinación de investigación y procedimientos policial del CCP N° 02, Gral. José Antonio Páez, con sede en la ciudad de Acarigua estado portuguesa, los funcionarios OFICIAL (CPEP) GUDIÑO DARWIN titular de la cedula de identidad N° V-20.044.662 OFICIAL (CPEP) CASTILLO NOELBIS titular de la cedula de identidad N° V-18.101.418, Adscritos a este cuerpo policial y destacados en el Servicio de Vigilancia y Patrullaje dependiente de esta sede Policial bajo mi mando. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal , dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuadas en la presente averiguación. Con esta misma fecha 11/05/2014, siendo aproximadamente las 10:05 horas de la tarde; nos encontrábamos mi persona OFICIAL (CPEP) GUDIÑO DARWIN en labores de patrullaje a bordo de la unidad Moto signada como móvil 01, en compañía del funcionario policial auxiliar arriba mencionado, por la inmediaciones del perímetro asignado específicamente a la altura de la plaza Bolívar, cuando logramos avistar a un ciudadano que va corriendo y gritando detrás de un ciudadano de apariencia joven que le acaba de robar su telefono celular, en vista de esto nos detenemos y el ciudadano identificado como Parra la cual andaba persiguiendo al otro nos manifiesta que venia en una unidad de transporte publico y que este ciudadano junto a otro le habían robado su teléfono pero el otro se había ido por otra vía, en vista de eso procedemos a darle la persecución a dicho ciudadano dándole alcance a la altura de la calle 32 entre avenidas libertador y alianza de la ciudad de Acarigua estado portuguesa, dándole la voz preventiva de alto previa notificación de ser funcionarios policiales acatando este el llamado que se le hizo posteriormente procedemos indicarle a dicho ciudadano que si portaba algún objeto de interés criminalístico lo mostrara y lo entregara a la comisión policial a lo que este ciudadano no responde nada por lo cual le informamos que iba ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal de manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico identificándose inicialmente para ese momento como IDENTIDAD OMITIDA Quien manifestó a la comisión policial ser adolescente y para lo cual fue comisionado el funcionario policial OFICIAL (CPEP) CASTILLO NOELBIS encontrándole en el bolsillo derecho del Jean que cargaba el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Un teléfono celular color gris en ese instante se nos acerca el ciudadano victima y nos indica que ese era el mismo teléfono que el ciudadano le había robado posteriormente a esto le indicamos al ciudadano adolescente que quedaría detenido preventivamente y a su vez le indicamos que para la continuidad de las investigaciones seria trasladado, hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 02, “Gral. José Antonio Paez” procediendo a materializar la aprehensión preventiva el día de hoy Domingo 11/05/2014, aproximadamente a las 12:20 horas de la tarde, luego procedimos a imponerle de sus derechos al ciudadano adolescente ZAPATA MANUEL, de conformidad con lo establecido y consagrado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente (LOPNNA) y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el 234del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo luego al traslado del ciudadano adolescente detenido, hasta nuestro centro de coordinación policial del mismo modo le manifestamos al ciudadano victima del hecho que debia acompañarnos hasta la sede policial a fin de formular la denuncia respectiva denuncia posteriormente el ciudadano adolescente detenido quedo identificado de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal penal como: IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía con franela de color azul y jean, de igual manera quedo identificado como: UN CELULAR MARCA ORINOQUIA MODELO C6111, DE COLOR GRIS, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA LINEA MOVILNET. De la misma manera se le notifico de lo ocurrido a la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua a cargo del Abg. Carlos Colina quien se le explico de los pormenores del procedimiento realizado razón por la cual seria puesto el ciudadano adolescente aprehendido a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso del mismo modo se le notifico al ciudadano jefe de las instalaciones de este centro de coordinación policial de los detalles del procedimiento realizado. Es todo se termino se leyó y estando conforme firman
SEGUNDO:. Con esta misma fecha Domingo 11-05-2014. Siendo as 12:35 Hrs. De la tarde, Se presento por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrateja Preventra (Artiuo Departamento De Investigaciones), del Centro de
p Coordinación Policial Nro. 02 ‘Iaez(Aiitua .omisaria ‘Grai. José Amonio Paez). Con sede en la Ciudad deAcarigua. Un ciudadano quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: PARRA. A quien por razones de seguridad,de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filia torios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien manifestó en consecuencie exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy Domingo 11-05-2014. Aproximadamente a las 1:40 His. De la Mañana, cuando me subo a una unidad de transporte público, a a altura de la Avenida 31 con calle 32, de la avenida Libertador, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, cuando dos ciudadanos cr apariencia joven que se ericontraoan e la unidad de transporte público se levanta se introducen ids manos entre sus vestimentas exigiéndonos a los pasajeros, aproximadamente Ocho que les entregáramos las peiLenericlas, en vista de que me di cuenta de que os ciuaadanos no cargaban ningún arma les dije que yo rio les iba a entregar nada, es alli que uno de ¡os ciudadanos de apariencia joven vestido con camisa azul y jeans, piel trigueña, contextura delgado me agarra por e cuello, mientras que el otro vestido con franela azul, jeans, de piel morena, me saca el t€i1üflO celular dei bolsillo de la camisa, para luego os dos ciudadanos tirarse de la unidad de . transporte público y salir huyendo, en vista de esto yo me tiro también de dicha Unidad de Transporte, para !anle alcance y cuando íbamos a la altura de a plaza bolívar os ciudadanos se dispersan, pero yo sigo detrás del ciudadano ue me había quitado el teiéfo-o cluai. en medo de l carrera ohsevo a unos funcionarios policiales la cual los detengas y le participo que el ciudadano a quien andaba persiguiendo me habia robado el teléfono y como todavía se podía ver les señalo a dicho sujeto, en vista de esto los funcionarios policiales van detrás del rriismo ogrando detenerlo a la altura de la caiie 32, de las avenidas Alianza y Libentaoor, logrando recuperar mi teiéfono celular ai realizarle una revisión, luego los Funcionarios policiales me dicen que debía trasadarrne nasta esta seoe policial para dejar constancia de lo sucedido. Es Todo. SEGUiDAMENE FUE INTERROGADA EL CIIUADANA ADOLESCEWTE DENUNCIANTE DE LA ¿Diga Ud. Luqar, Fecha Y Hora de ios hechos que acaba de narrar? CONrESTO. Eso fue el día de Hoy Domingo 11-05-2014. Aproximdamerite a las 11:40 Hrs. De la Mañana, cuando me subo a ura unidad de trars,ot publico, a la altura de a Avenida 31 con calle 32, üe a avenida Libertador, de la ciudad oc Acaniq.ia del Esta0o Portuguesa. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Con quien se encontraba para ese instante al rnornentc de lo sucedido? CONTESTO: me encontraba en una unidad de transporte público. PREGUNTA! ¿Diga Usted. S pudo ver as características de los ciudadanos que le robaron el teléfono? CONTESTO: Si, uno de los ciudadanos de aiarier,c,a ¡oven vestioo con camisa azul y jeans, piel trigueña, contextura delgada me agarra por el cuello, mientias que el cho vestido con iranela azur, de pel morena, me saca el teléfono celular del bolsiflo de la camisa. PREGj!A Jsteu. Si L.iro corocer ci’ que lugar Íue apreheiidido el referido Ciudadano?: Si, e.’ a calle 32 entre avenidas Libertador y Avenida Alianza’. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si el ciudadano que fue hattico por los funcknahos polk.iaies es ci mismo que le cometió el robo? CONTESTO:
si, es mismo. PREÜNTA ¿Diga Usted. Si loWo ve i k,.; LincIonaric,s loaron incautarle algo al ciudadano detemoo? CONrSTÚ. Si, mi télcno celular ¿Di9a Ud si sabe las características del teléfono que le lue robo’ CON5f. Ls jn eIE Onnoquia modelo £6111 de color Gris valorado apro’cirnadarnente en 2OD Boií’ares ioa Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTST() No Es Todo.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y por cuanto se desprende de las actas que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 de Acarigua, Estado Portuguesa y el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto de las actas procesales se desprende que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación policial N°02 se encontraban realizando labores de patrullaje “…cuando logramos avistar a un ciudadano que va corriendo y gritando detrás de un ciudadano de apariencia joven que le acaba de robar su telefono celular, en vista de esto nos detenemos y el ciudadano identificado como Parra la cual andaba persiguiendo al otro nos manifiesta que venia en una unidad de transporte publico y que este ciudadano junto a otro le habían robado su teléfono pero el otro se había ido por otra vía, en vista de eso procedemos a darle la persecución a dicho ciudadano dándole alcance a la altura de la calle 32 entre avenidas libertador y alianza de la ciudad de Acarigua estado portuguesa, dándole la voz preventiva de alto previa notificación de ser funcionarios policiales acatando este el llamado que se le hizo posteriormente procedemos indicarle a dicho ciudadano que si portaba algún objeto de interés criminalístico lo mostrara y lo entregara a la comisión policial a lo que este ciudadano no responde nada por lo cual le informamos que iba ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal de manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico identificándose inicialmente para ese momento como IDENTIDAD OMITIDA. Quien manifestó a la comisión policial ser adolescente y para lo cual fue comisionado el funcionario policial OFICIAL (CPEP) CASTILLO NOELBIS encontrándole en el bolsillo derecho del Jean que cargaba el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA Un teléfono celular color gris en ese instante se nos acerca el ciudadano victima y nos indica que ese era el mismo teléfono que el ciudadano le había robado…”.Razón por la cual el Ministerio Publico Imputa delitos Contra La Propiedad. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por lo que la comisión procede a realizar la aprehensión del mismo y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, considerando que tal como se presentan los hechos, la aprehensión del identificado adolescente, se produjo bajo los supuestos de flagrancia, en la Comisión de un hecho ilícito, considerando quien juzga que los hechos precedentemente expuestos se subsumen en un ilicito penal como lo es en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, presumiendo este Tribunal la participación del adolescente antes mencionado, en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto del acta levantada por los funcionarios policiales, se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del referido adolescente, por lo que nos encontramos frente a la presunta comisión de un hecho ilícito, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal impone al mencionado adolescente la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, la cuales consiste en C.- La obligación que tiene el adolescente imputado de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a la medida impuesta.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
C.- La obligación que tiene el adolescente antes mencionado de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
Considera quien juzga que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero a los fines de un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, ya que los hechos investigados se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 455 del Código Penal, que tipifica el hecho como el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.Se decreta como flagrante y legítima la aprehensión del identificado adolescente.Se ordena la LIBERTAD del adolescente imputado, sujeto a la medida impuesta, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua trece (13) de Mayo de dos mil catorce.
LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .
EL SECRETARIO.
ABG. JESUS GARCIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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