REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000236
ASUNTO : PP11-D-2014-000236
Recibido como ha sido el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado LID LUCENA, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta investigado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS GIFFONI LONGA y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 80 segundo aparte del Código Penal cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Ante lo peticionado este tribunal de Control procede a decidir en los términos siguientes:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público inicia la presente investigación el día 6 de Agosto de 2.013, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, una vez que reciben información por parte de la DRA MARIELA LOPEZ, medico de guardia del Hospital Universitario Doctor Jesus María Casal Ramos del Municipio Araure, estado Portuguesa, que habían ingresado a la sala de emergencias dos personas una de ellas adulta del sexo masculino sin signos vitales identificado como JOSE LUIS GIFFONI LONGA, de 19 años de edad, presentando múltiples heridas or arma de fuego y que se encontraba en la morgue de ese centro asistencial, así como también un infante de 9 años de edad, presentando dos heridas en la región del antebrazo izquierdo y dos heridas en la región abdominal anterior izquierda y que se encontraba en el área de pediatría de ese centro hospitalario, quienes ingresaron provenientes de la Urbanización Nueva Venezuela, del Municipio Páez, estado Portuguesa, comenzando de ésta manera a desarrollar la respectiva investigación a los fines de identificar los autores del hecho, en el curso de diligencias de investigación los funcionarios a través de testimonios donde señalan como autor del hecho a un sujeto apodado IDENTIDAD OMITIDA, siendo identificado éste ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-27.054.538. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS GIFFONI LUNGA, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, ciudadana juez de control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETENCION, a los fines del artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que inicia esta representación fiscal el día 23-07-2013, y que no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, según lo manifestado por los testigos, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a las víctimas y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que el adolescente no tiene una efectiva contención familiar, que garantice que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conileva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigos.
Finalmente, una vez lograda la aprehensión del adolescente mediante el dictamen de la DETENCIÓN, de acuerdo a lo previsto en el articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicito a usted ciudadana Juez de Control fije la Audiencia Oral a los fines de oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa Pública, una vez sean debidamente notificados para asistir a la Audiencia Oral que a tal efecto se celebre. Anexo al presente escrito actas policiales que sustentan la investigación
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 23 de Julio de 2013, mediante Acta Policial realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Durante la investigación el Ministerio Público recabó los siguientes elementos de Convicción:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha encontrándome en la sede de este despacho, en mis labores de guardia,me traslade en compañía de los funcionarios DETECTIVES JOSE FERNANDEZ y ALMAO ELVIS, en la unidad identificada de este despacho, hacía el Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos de esta localidad, a fin de indagar los posibles ingresos de personas lesionadas o fallecidas competencia de este oficina. Una vez presentes en el referido nosocomio, específicamente situados en la sala de emergencias. Logramos sostener entrevista con uno de los galenos de guardia quien se identificó como Dra. MARIELA LOPEZ, a quien luego de identificamos como funcionarios activos, la misma nos informo que en horas de la noche del día de ayer, a la sala de emergencias de dicho recinto médico ingresaron dos personas, una adulto del sexo masculino sin signos vitales, quien quedo identificado en el libro de ingresos de la siguiente manera GIFFONI LONGA JOSE LUIS (occiso), quien presentó múltiples heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles de carga única disparadas por armas de fuego, el cual había sido trasladado hacía la morgue del Hospital en cuestión y un infante lesionado el cual quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA (lesionado), quien presentó dos heridas en la región del antebrazo izquierdo, dos heridas en la región abdominal anterior izquierda, producidas por el paso de proyectiles de carga única disparados por armas de fuego y para el momento de nuestra presencia se encontraba en el área de pediatría, procedente de la Urbanización Nueva Venezuela, obtenida tal información nos apersonamos hasta el área de pediatría, con el fin de indagar sobre la salud del referido infante, una vez allí presentes sostuvimos entrevista con la Dra. Rosa Torrealba, la cual informó que el estado de salud del niño era estable y que al ser examinado no presentaba lesiones graves, pero que estaría bajo observación médica, en ese mismo orden de ideas nos trasladamos Shacía el deposito de cadáveres del referido nosocomio, donde una vez allí avistamos sobre una camilla metálica del tipo rodante, en posición dorsal el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino, desprovisto de vestimenta que al ser inspeccionado se pudo apreciar que presenta las siguiente heridas: Una herida en la región clavicular derecha, una herida en la región mamaria derecha, dos heridas en la región anterioriel brazo derecho, una en la región dorsal del antebrazo derecho, dos heridas en la región palmar del antebrazo derecho, una herida en la región inguinal izquierda, una herida de forma irregular en la región genital, dos heridas en la región media del muslo derecho, una herida en la región media del muslo izquierdo, una herida en la región escapular izquierda, una herida en la región interescapular izquierda, una herida en la región interescapular derecha, dos heridas en la región lumbar derecha, tres heridas en la región del glúteo derecho, dos heridas en la región del glúteo izquierdo, producidas por el paso de proyectiles de carga única disparadas por armas de fuego, donde se procedió a realizar el reconocimiento técnico, el cual se anexa a la presente acta... en tal sentido realizamos un recorrido por las inmediaciones con la finalidad de ubicar algún familiar de las víctimas oStestigo que pudiera aportar información referente al caso que nos ocupa, logrando sostener entrevista con un ciudadano de nombre: JOSE LUIS GIFFONI PEREZ, quien en torno a lo suscitado informo que tuvo conocimiento sobre lo ocurrido con. su hijo hoy interfecto, por algunos vecinos del sector, quienes le informaron que el mismo había sido balaceado por sujetos desconocidos y se encontraba en la calle 3, manzana B, frente a la casa N° 26 de la Urbanización Nueva Venezuela, por lo que se apersona hasta donde se encontraba y observa a su hijo agonizando por lo que le brinda los primeros auxilios y posteriormente a su traslado al Hospital fallece, de igual manera fuimos abordados por una ciudadana quien informó ser la madre del infante lesionado identificándose como: MATILDE DEL CARMEN COLMENAREZ, quien en relación a lo acontecido, manifestó que su hijo se encontraba jugando cerca donde se suscito el hecho, y para los momentos en que resulta lesionado se encontraba en su residencia, cuando una vecina llega de quien solo tiene conocimiento que le dicen RAY, lleva a su hijo y le manifiesta que estaba herido, ya que se había formado un tiroteo, desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual se le libro boleta de citación a ambos entrevistados para que posteriormente se apersonen ante esta oficina, a los fines de ser entrevistados en relación al caso que nos ocupa. Acto seguido nos trasladamos hacia el lugar donde ocurrieron los hechos, CALLE 3. MANZANA B, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA N° 26. DE LA URBANIZACIÓN NUEVA VENEZUELA. ACARIGUAESTADO PORTUGUESA, con el propósito de realizar pesquisas e inspección técnica de ley, una vez apersonados en la dirección en mención, se observa un charco de una sustancia de color pardo rojiza, tomándose una muestra por el método de macerado, para futuras Experticia de rigor, continuamente se realizóuna minuciosa búsqueda en procura de evidencias de interés criminalistico, lográndose mediante esta ubicar dos conchas percutidas calibre 9mm, las cuales se colectan y rotulan, a fin de ser sometidas a Experticia de ley,procediéndose a realizar la respectiva Inspección Técnica de lay, fijada a las 00:O0hrs de la media noche, del día 23-07-2013, la cual se anexa a la presente acta. Seguidamente realizamos una ardua búsqueda a objeto de ubicar personas que puedan aportar información detallada a la investigación que se sigue, logrando entrevistamos con la ciudadana AIDE DEL CARMEN TORREALBA ORDOÑEZ, quien manifestó que momentos en que se encontraba en su morada, escucho numerosas detonaciones, pero nunca se imagino que fueran disparos y se percató de lo ocurrido cuando escucha algunos vecinos gritar y al salir observa en el suela al hoy occiso mortalmente herido, posteriormente llegan sus familiares y se lo llevan al Hospital, culminada nuestra labor en el lugar de los hechos, optamos por retornar a la sede de esta oficina a plasmar en actas las diligencias practicadas e informar a la superioridad, quienes ordenaron darle inicio a la averiguación Penal número K-13- 0058-04560, que se instruye por la comisión e uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones). Es Todo.
SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2915, de fecha 22 de Julio de 2013, suscrita por los funcionariosDETECTIVE DANIEL VIERA, JOSE FERNANDEZ y ELVIS ALMAO, adscritos al Cuerpo de InvestigacionesCientíficas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: MORGUE DEL HOSPITALCENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DEARAURE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección deconformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente:En dicho sitio se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad.., yace sobre una camilla de metal, tipo móvil el cadáver de una persona del sexo masculino en posición dorsal desprovisto de vestimenta.., presentando varias heridas... Identidad del Cadáver como JOSE LUIS GIFFONI LONGA, titular de la cédula de identidad V-24.019.205 . *
TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2916, de fecha 22 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE DANIEL VIERA, JOSE FERNANDEZ y ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: URBANIZACIÓN NUEVA VENEZUELA, CALLE 3. MANZANA B. ACARIGUA. MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, correspondiente a una vía publica.., las condiciones climáticas son de iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálido.. .en la misma se visualiza una sustancia de color pardo rojizo en formación de charco, la cual se colecta a través del método de macerado y se rotula con la letra B. . .en sentido SUR-ESTE se observan dos conchas calibre 9mm, que formaban parte del cuerpo de una bala, las cuales se colectan y rotulan con a letra CI y C2... seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos...”.
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-07-2013, siendo las 09:O0hrs de la mañana, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal: Continuando con las investigaciones relacionadas
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-07-2013, siendo las 11 :30hrs de la mañana, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal:
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-07-2013, siendo las 01 :O0hrs de la tarde, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal:
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Julo de 2013, realizada por el ciudadano JOSE LUIS GIFFONI PEREZ, quien manifestó en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer lunes22-07-2013, a eso de las 08.10 horas de la noche, momento en que me encontraba en mi residencia llego la ciudadana KARELIS OVIEDO, informándome que a mi hijo de nombre JOSE LUIS GIFFONI LONGA, lo habían balanceado en la calle 03, manzana B, de la Urbanización Nueva Venezuela, Acarigua Estado Portuguesa, motivo por el cual me persone hasta donde supuestamente se encontraban una vez allí pude observar a mi hijo agonizando. Por lo que busque los medios para trasladarlo al hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos de Araure, donde ingresa sin signos vitales, pero me entere que mi hijo se encontraba por el lugar donde ocurrieron los hechos, cuando un sujeto apodado “EL CHINO” lo llama y le dice que habían dos personas que querían hablar con el, por lo que el decide ir hasta donde se encontraban los mismo, fue ahí cando “EL CHINO” saca a relucir un arma de fuego y le dispara en reiteradas oportunidades, cayendo al suelo mal herido, donde estos salen huyendo posteriormente con rumbo desconocido...”.
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACION, realizada en techa 23 de Julo de 2013, Suscrita por el Funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, Adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios de esta Sub Delegación. Quien deja Constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Numero K-13-0058-01560, que adelanta este Órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y en aras de profundizar las pesquisas en las adyacencias del lugar del suceso que nos ocupa, me traslade en compañía del funcionario Agregado Luis Castillo, en vehículo particular hacia la URBANIZACION NUEVA VENEZUELA, CALLE 3, MANZANA B, MUNICIPIO PAEZ, ESTADOPORTUGUESA, así como sectores a los cuales conforman lineas limítrofes que se ubican al área incriminada en cuestión, esto a fin de ubicar testigos que tengan conocimiento de la presente investigación donde una vez presentes en dicha urbanización procedimos a indagar a fondo y cautelosamente, haciéndose cuesta arriba obtener información al respecto, pues la mayoría de los habitantes y transeúntes se muestran parcos y temerosos al hacerle referencia del tema, no obstante al persistir con nuestro objetivo en el citado sector, se nos acercaron dos personas adultas del sexo femenino quienes nos manifestaron ser residentes por varios años, refiriéndonos haber apreciado eventos que presumen se relacionaban con el hecho que investigábamos, pero que solo suministrarían información en la medida que sus personas e identidades no resultaran relacionadas con dicha averiguación por temor a futuras represarías en sus contra como familiares. Seguidamente se les indico que para resguardar su integridad física y datos filiatorios, quedarían amparados bajo la ley de Protección de Testigos Víctimas y demás sujetos procesales. Por lo que considerando nuestros interlocutores procedente nuestra postulación, accedieron a manifestar que el día de ayer lunes 22-07-2013, en horas de la noche, momentos en que encontraban adyacentes a la escena del crimen, observaron cuando el hoy Occiso GIFFONI LONGA JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad V-24.019.205, quien transitaba por el lugar del hecho y observan que venia un sujeto (adolescente) conocido como IDENTIDAD OMITIDA”, quien le indica que se llegaran hasta donde se encontraban dos sujetos desconocidos, los cuales los estaban esperando y momentos en que se dirigen hacia ellos EL CHINO saca un arma de fuego y acciona la misma en reiteradas oportunidades en contra de la humanidad del hoy extinto, para posteriormente huir del lugar, con sentido hacia la Urbanización Gonzalo Barrio, evento que origino la muerte del prenombrado ciudadano cuando era traslado hacia el Hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos de Araure. Asimismo exponen las fuentesinformativas que este adolescente (Presunto Imputado) el pasado lunes 15-07-2013, había sido detenido en compañía de otros adolescentes por funcionarios de este cuerpo policial, por el delito de robo de vehículo, y que es de alta peligrosidad, portador de armas de fuego de alto calibre y dedicado en la zona y barrios aledaños, (urbanización Gonzalo Barrio, 15 de Marzo 5 de Diciembre, La Victoria) al robo y hurto de vehículos automotores (moto — carro) y que dicho ciudadano (EL CHINO) residen en la Manzana A, casa numero 04, de la Urbanización Nueva Venezuela, pero que el mismo se había ido de su residencia luego de lo ocurrido en el día de ayer. Acto seguido se procedió con las precauciones al caso, a retirar del lugar a las fuentes informativas y retornar hacia la sede de este Despacho a fin de dejar constancia de la diligencia practicada y notificar a la superioridad, quienes ordenaron proseguir con el caso pertinente. Es todo.
NOVENO: ACTA DE INVESTIGACION, realizada en fecha 23 de Julo de zu,DETECTIVE DANIEL VIERAS, Adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios de esta Sub Delegación. Quien deja Constancia de la siguiente diligencia policial: ‘Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Numero K-13-0058-01560, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas, verificando el libro de novedades acaecidas durante el día unes 15-07-2013, se tuvo conocimiento sobre la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en compañía de los adolescentes CESAR RAMON POLO SANCHES, ALIAS “EL CECITA”, titular dela cédula de identidad V-26.379.620 y EDILIO JESUS RONDON MENOZA, ALIAS “EL CHUY”, titular de la cédula de identidad V-25.791.673, la misma efectuada en la fecha 15-07-2013, por la comisión integrada por funcionarios adscritos a este despacho, por encontrase incursos en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO) según causa signada con el numero K-13-0058-01489, en vista de tal información procedí a informar a los Jefes Naturales de esta Sub Delegación, quienes ordenaron se realizara la presente acta de investigación. Es todo.
DECIMO: Acta de Investigación: de fecha 23 de Julio de 2013, suscrita por el Funcionario DETECTIVEDANIEL VIERAS, adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas,Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:“Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa penal Numero K-1 3-0058-01560, que adelanta esteÓrgano de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) y encontrándome en la sede de éste despacho procedí a trasladarme hacia la sala técnica Policial, motivo de lapresente es con la finalidad de verificar si en los archivos Alfa-Foneticos así como en los registros de seudónimos y apodos llevados en esa oficina, aparece registrado un adolescente conocido como IDENTIDAD OMITIDA quien es mencionado en autos que anteceden como autor material yparticipe en el hecho que nos ocupa, presentes en el referido departamento fui recibido por el funcionario Inspector agregado FREDY MENDOZA, a quien luego de explicarle el motivo de mi presenta y de cierto tiempo de espera, procedió a manifestarme que dicha identidad y seudónimo le corresponde a IDENTIDAD OMITIDA”, a quien se constató mediante el Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL) de este Cuerpo Detectivesco, que le corresponden sus datos ante el enlace CICPC-SAIME y hasta la presente fecha no posee registros policiales ni solicitudes
DECIMO PRIMERO: Acta de Investigación, de fecha 23 de Julio de 2013, suscrita por el Funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa penal Numero K-13-0058- 01560, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas y por cuanto se hace imposible la ubicación inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA”, quien figura como presunto investigado en la presente causa, en la cual figura como víctima el hoy cciso GIFFONI LONGA JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad V-24.019.205, se procede a remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que la misma estudie la posibilidad y solicite ante el órgano legal correspondiente la respectiva ORDEN DE APREHENSION Y/O ALLANAMIENTO contra dicho ciudadano
DECIMO SEGUNDO: EXPERTICIA HEMATOLOGICA, DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO, NUMERO 9700-058-LAB-1149, de fecha 26 de Julio de 2013, Suscrita por el funcionario DETECTIVE IRIARTE JHONNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizado a: “1) Un Segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración, se rotula con la letra “A” (SIM) 2) Un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración, se rotula con la letra “B” (S.l.M)... CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 1) Las muestras de sustancia color pardo rojizo, mencionadas en los numerales 01 y 02, son de naturaleza HEMATICA, de la especie humana no logrando determinar el grupo sanguíneo...”.
DECIMO TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NUMERO 9700-058-BIC-1150, de fecha 26 de Julio de 2013, suscrita por el DETECTIVE JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Dos (02) Conchas, Calibre 9 milímetros, su cuerpo se constituye de Manto del cilindro de aspecto cobrizo, garganta, fuego central culote y cápsula de fulminante, de las cales cuatro presentan inscripciones en su culote y en bajo relieve donde se observa “CAVIM 10”... CONCLUSION: En base al reconocimiento, análisis y observación que motiva muestras actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye: 01) Las dos (02) Conchas antes descritas en su estado original formaban parte del cuerpo de balas, que sirven para aprovisionar armas de fuego. Tipo pistola, calibre 9 milímetros
DECIMO CUARTO: ACTA DE DEFUNCIÓN suscrita por el Registro Civil del Municipio Páez del estadoPortuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “... el día 22-07-2.013, falleció el ciudadano JOSE LUISGIFFONI LONGA... fallece a consecuencia: SHOCK HIPOVOLEMICOM HEMOTORAX, HERIDA PR ARMADE FUEGO, según Certificado de Defunción 2385737
DECIMO QUINTO: RESULTADO MÉDICO FORENSE Nro 9700-161-1284, de fecha 30 de Julio de 2013, suscrita por ORLANDO J. PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion Acarigua, Estado Portuguesa. Practicado a: ADRIAN DAVID MORENO COLMENAREZ, quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN FISICO EXTERNO: Herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, con orificio de entrada y salida en cara anterior 1/3 medio. Hierda producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada y salida en fosa iliaca izquierda, CONCLUSIONES... Regular: Tiempo de Curación: 18 días salvo complicaciones,Asistencia Médica: SI, Carácter: MEDIANA GRAVEDAD..”.
DECIMO SEXTO: EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO, NUMERO 9700-058-LAB-1500, de fecha 9 de Octubre de 2013, Suscrita por el funcionario DETECTIVE EDGAR ALEJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizado a: ‘1) Un proyectil blindado con núcleo de plomo, deformado producto del choque contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, y con huella de campo y estrías copia por el ánima del cañón del arma de fuego que la disparó. 2) Un proyectil raso de plomo, deformado producto del choque contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, y con huella de campo y estrías copia por el ánima del cañón del arma de fuego que la disparó... CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al materialsuministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 1) Las piezas descritas en los numerales 1 y 2, en su Lestado original, formaban parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego, la cual tiene como efecto al ser disparada el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida. 2) Las pequeñas costras de color pardo rojizas que se exhiben en la superficie de las piezas antes descritas, son de naturaleza hepática de la especie humana...”. DECIMO SEPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, NUMERO 9700-058-LAB-1507, de fecha 25 de Octubre de 2013, Suscrita por el funcionario DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, adscrito alCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizado a: “UNPROYECTIL Y UN NUCLEO... 1) Un proyectil Las características del proyectil suministrado como incriminadoson de aspecto cobrizo, blindado, ojival, visualizándose de haber sido disparado por un arma de fuego, el mismo posee en su superficie cuatro (04) huellas de campo y cuatro huellas de estrías... es de citar que dicho proyectil fue suministrado como extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE LUIS GIFFONI LONGA... 02) Un fragmento de núcleo, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de proyectiles blindados o semi blindado, de forma irregular... dicho fragmento de núcleo fue suministrado como extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE LUIS GIFFONI LONGA... CONCLUSION:Con base al reconocim,ento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 1) El proyectil antes descrito, en su estado original formaban parte de una bala para aprovisionar arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros... 2) El núcleo antes descrito en su estado original formaba parte interna de un proyectil de bala, para para aprovisionar arma de fuego
DECIMO OCTAVO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 209-1 3, de fecha 27 de Julio de 2013, suscrito por el DR. RAMON C. GONZALEZ R., Anatomopalotogo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Fecha de autopsia 23-07-2013, sexo masculino, raza mestiza, EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER: constitución delgado, cabellos negros, ojos pardos, rigideces si, livideces si... DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS:CUELLO: Yugular y carotida derecha: perforaciones trayectoria 4: de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha, ascendente. TORAX: Corazón y pulmones: perforaciones Hemotorax severa, Proyectil 2: localizado en abdomen, libre en cavidad derecha, trayectoria 1, 2 y 3 de atrás hacia adelante, ascendente, trayectoria 5: de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha ascendente. ABDOMEN: hígado: perforaciones, Hemoeritoneo, trayectoria 12: de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, descendiente. EXTREMIDADES: Fractura de fémur derecho, trayectoria 6: lateral, de izquierda a derecha, trayectoria 7: de atrás hacia adelante. Recto. Trayectoria 9: de atrás hacia adelante, trayectoria 10: de atrás hacia adelante. De derecha a izquierda, trayectoria 11: lateral, de derecha a izquierda,ascendente, trayectoria 13 de adelante hacia atrás. Trayectoria 14: de adelante hacia atrás, trayectoria 15: de atrás hacia adelante, proyectil 16, localizado en subcutaneo de tercio externo. Trayectoria 16 lateral de derecha a izquierda. CONCLUSIONES: MULTIMPLES HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES UNICOS DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN ESPALDA, GLUTEOS Y MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES, COMPLICADO CON PERFORACIONES DE YUGULARES, CAROTIDA DERECHA, CORAZON, PULMONES E HIGADO. HEMOTORAX, HEMOPERITONEO, SHOCK HIPOVOLEMICO. SE EXTRAJO DOS PROYECTILES”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia Nº 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)
Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”. (Subrayado Propio)
Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 559 precedentemente transcrito no establece expresamente los requisitos de procedencia para el dictamen de la orden de aprehensión, no es menos cierto que los requisitos para su procedencia surgen del análisis e interpretación del artículo 236 del Código Organico Procesal Penal, atendiendo a lo establecido en el primer aparte del artículo 537 de la Ejusdem, en tal virtud y observando lo señalado por la doctrina patria, se concluye que los requisitos son:
1.- Que el adolescente se encuentre identificado.
2.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
4.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación .
A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:
2.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita
El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha encontrándome en la sede de este despacho, en mis labores de guardia,me traslade en compañía de los funcionarios DETECTIVES JOSE FERNANDEZ y ALMAO ELVIS, en la unidad identificada de este despacho, hacía el Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos de esta localidad, a fin de indagar los posibles ingresos de personas lesionadas o fallecidas competencia de este oficina. Una vez presentes en el referido nosocomio, específicamente situados en la sala de emergencias. Logramos sostener entrevista con uno de los galenos de guardia quien se identificó como Dra. MARIELA LOPEZ, a quien luego de identificamos como funcionarios activos, la misma nos informo que en horas de la noche del día de ayer, a la sala de emergencias de dicho recinto médico ingresaron dos personas, una adulto del sexo masculino sin signos vitales, quien quedo identificado en el libro de ingresos de la siguiente manera GIFFONI LONGA JOSE LUIS (occiso), quien presentó múltiples heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles de carga única disparadas por armas de fuego, el cual había sido trasladado hacía la morgue del Hospital en cuestión y un infante lesionado el cual quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó dos heridas en la región del antebrazo izquierdo, dos heridas en la región abdominal anterior izquierda, producidas por el paso de proyectiles de carga única disparados por armas de fuego y para el momento de nuestra presencia se encontraba en el área de pediatría, procedente de la Urbanización Nueva Venezuela, obtenida tal información nos apersonamos hasta el área de pediatría, con el fin de indagar sobre la salud del referido infante, una vez allí presentes sostuvimos entrevista con la Dra. Rosa Torrealba, la cual informó que el estado de salud del niño era estable y que al ser examinado no presentaba lesiones graves, pero que estaría bajo observación médica, en ese mismo orden de ideas nos trasladamos Shacía el deposito de cadáveres del referido nosocomio, donde una vez allí avistamos sobre una camilla metálica del tipo rodante, en posición dorsal el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino, desprovisto de vestimenta que al ser inspeccionado se pudo apreciar que presenta las siguiente heridas: Una herida en la región clavicular derecha, una herida en la región mamaria derecha, dos heridas en la región anterioriel brazo derecho, una en la región dorsal del antebrazo derecho, dos heridas en la región palmar del antebrazo derecho, una herida en la región inguinal izquierda, una herida de forma irregular en la región genital, dos heridas en la región media del muslo derecho, una herida en la región media del muslo izquierdo, una herida en la región escapular izquierda, una herida en la región interescapular izquierda, una herida en la región interescapular derecha, dos heridas en la región lumbar derecha, tres heridas en la región del glúteo derecho, dos heridas en la región del glúteo izquierdo, producidas por el paso de proyectiles de carga única disparadas por armas de fuego, donde se procedió a realizar el reconocimiento técnico, el cual se anexa a la presente acta... en tal sentido realizamos un recorrido por las inmediaciones con la finalidad de ubicar algún familiar de las víctimas oStestigo que pudiera aportar información referente al caso que nos ocupa, logrando sostener entrevista con un ciudadano de nombre: JOSE LUIS GIFFONI PEREZ, quien en torno a lo suscitado informo que tuvo conocimiento sobre lo ocurrido con. su hijo hoy interfecto, por algunos vecinos del sector, quienes le informaron que el mismo había sido balaceado por sujetos desconocidos y se encontraba en la calle 3, manzana B, frente a la casa N° 26 de la Urbanización Nueva Venezuela, por lo que se apersona hasta donde se encontraba y observa a su hijo agonizando por lo que le brinda los primeros auxilios y posteriormente a su traslado al Hospital fallece, de igual manera fuimos abordados por una ciudadana quien informó ser la madre del infante lesionado identificándose como: MATILDE DEL CARMEN COLMENAREZ, quien en relación a lo acontecido, manifestó que su hijo se encontraba jugando cerca donde se suscito el hecho, y para los momentos en que resulta lesionado se encontraba en su residencia, cuando una vecina llega de quien solo tiene conocimiento que le dicen RAY, lleva a su hijo y le manifiesta que estaba herido, ya que se había formado un tiroteo, desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual se le libro boleta de citación a ambos entrevistados para que posteriormente se apersonen ante esta oficina, a los fines de ser entrevistados en relación al caso que nos ocupa. Acto seguido nos trasladamos hacia el lugar donde ocurrieron los hechos, CALLE 3. MANZANA B, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA N° 26. DE LA URBANIZACIÓN NUEVA VENEZUELA. ACARIGUAESTADO PORTUGUESA, con el propósito de realizar pesquisas e inspección técnica de ley, una vez apersonados en la dirección en mención, se observa un charco de una sustancia de color pardo rojiza, tomándose una muestra por el método de macerado, para futuras Experticia de rigor, continuamente se realizóuna minuciosa búsqueda en procura de evidencias de interés criminalistico, lográndose mediante esta ubicar dos conchas percutidas calibre 9mm, las cuales se colectan y rotulan, a fin de ser sometidas a Experticia de ley,procediéndose a realizar la respectiva Inspección Técnica de lay, fijada a las 00:O0hrs de la media noche, del día 23-07-2013, la cual se anexa a la presente acta. Seguidamente realizamos una ardua búsqueda a objeto de ubicar personas que puedan aportar información detallada a la investigación que se sigue, logrando entrevistamos con la ciudadana AIDE DEL CARMEN TORREALBA ORDOÑEZ, quien manifestó que momentos en que se encontraba en su morada, escucho numerosas detonaciones, pero nunca se imagino que fueran disparos y se percató de lo ocurrido cuando escucha algunos vecinos gritar y al salir observa en el suela al hoy occiso mortalmente herido, posteriormente llegan sus familiares y se lo llevan al Hospital, culminada nuestra labor en el lugar de los hechos, optamos por retornar a la sede de esta oficina a plasmar en actas las diligencias practicadas e informar a la superioridad, quienes ordenaron darle inicio a la averiguación Penal número K-13- 0058-04560, que se instruye por la comisión e uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones). Es Todo.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Julo de 2013, realizada por el ciudadano JOSE LUIS GIFFONI PEREZ, quien manifestó en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer lunes22-07-2013, a eso de las 08.10 horas de la noche, momento en que me encontraba en mi residencia llego la ciudadana KARELIS OVIEDO, informándome que a mi hijo de nombre JOSE LUIS GIFFONI LONGA, lo habían balanceado en la calle 03, manzana B, de la Urbanización Nueva Venezuela, Acarigua Estado Portuguesa, motivo por el cual me persone hasta donde supuestamente se encontraban una vez allí pude observar a mi hijo agonizando. Por lo que busque los medios para trasladarlo al hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos de Araure, donde ingresa sin signos vitales, pero me entere que mi hijo se encontraba por el lugar donde ocurrieron los hechos, cuando un sujeto apodado “EL CHINO” lo llama y le dice que habían dos personas que querían hablar con el, por lo que el decide ir hasta donde se encontraban los mismo, fue ahí cando “EL CHINO” saca a relucir un arma de fuego y le dispara en reiteradas oportunidades, cayendo al suelo mal herido, donde estos salen huyendo posteriormente con rumbo desconocido...”.
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACION, realizada en techa 23 de Julo de 2013, Suscrita por el Funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, Adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios de esta Sub Delegación. Quien deja Constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Numero K-13-0058-01560, que adelanta este Órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y en aras de profundizar las pesquisas en las adyacencias del lugar del suceso que nos ocupa, me traslade en compañía del funcionario Agregado Luis Castillo, en vehículo particular hacia la URBANIZACION NUEVA VENEZUELA, CALLE 3, MANZANA B, MUNICIPIO PAEZ, ESTADOPORTUGUESA, así como sectores a los cuales conforman lineas limítrofes que se ubican al área incriminada en cuestión, esto a fin de ubicar testigos que tengan conocimiento de la presente investigación donde una vez presentes en dicha urbanización procedimos a indagar a fondo y cautelosamente, haciéndose cuesta arriba obtener información al respecto, pues la mayoría de los habitantes y transeúntes se muestran parcos y temerosos al hacerle referencia del tema, no obstante al persistir con nuestro objetivo en el citado sector, se nos acercaron dos personas adultas del sexo femenino quienes nos manifestaron ser residentes por varios años, refiriéndonos haber apreciado eventos que presumen se relacionaban con el hecho que investigábamos, pero que solo suministrarían información en la medida que sus personas e identidades no resultaran relacionadas con dicha averiguación por temor a futuras represarías en sus contra como familiares. Seguidamente se les indico que para resguardar su integridad física y datos filiatorios, quedarían amparados bajo la ley de Protección de Testigos Víctimas y demás sujetos procesales. Por lo que considerando nuestros interlocutores procedente nuestra postulación, accedieron a manifestar que el día de ayer lunes 22-07-2013, en horas de la noche, momentos en que encontraban adyacentes a la escena del crimen, observaron cuando el hoy Occiso GIFFONI LONGA JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad V-24.019.205, quien transitaba por el lugar del hecho y observan que venia un sujeto (adolescente) conocido como IDENTIDAD OMITIDA quien le indica que se llegaran hasta donde se encontraban dos sujetos desconocidos, los cuales los estaban esperando y momentos en que se dirigen hacia ellos EL CHINO saca un arma de fuego y acciona la misma en reiteradas oportunidades en contra de la humanidad del hoy extinto, para posteriormente huir del lugar, con sentido hacia la Urbanización Gonzalo Barrio, evento que origino la muerte del prenombrado ciudadano cuando era traslado hacia el Hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos de Araure. Asimismo exponen las fuentesinformativas que este adolescente (Presunto Imputado) el pasado lunes 15-07-2013, había sido detenido en compañía de otros adolescentes por funcionarios de este cuerpo policial, por el delito de robo de vehículo, y que es de alta peligrosidad, portador de armas de fuego de alto calibre y dedicado en la zona y barrios aledaños, (urbanización Gonzalo Barrio, 15 de Marzo 5 de Diciembre, La Victoria) al robo y hurto de vehículos automotores (moto — carro) y que dicho ciudadano (EL CHINO) residen en la Manzana A, casa numero 04, de la Urbanización Nueva Venezuela, pero que el mismo se había ido de su residencia luego de lo ocurrido en el día de ayer. Acto seguido se procedió con las precauciones al caso, a retirar del lugar a las fuentes informativas y retornar hacia la sede de este Despacho a fin de dejar constancia de la diligencia practicada y notificar a la superioridad, quienes ordenaron proseguir con el caso pertinente. Es todo
CUARTO: ACTA DE DEFUNCIÓN suscrita por el Registro Civil del Municipio Páez del estadoPortuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “... el día 22-07-2.013, falleció el ciudadano JOSE LUISGIFFONI LONGA... fallece a consecuencia: SHOCK HIPOVOLEMICOM HEMOTORAX, HERIDA PR ARMADE FUEGO, según Certificado de Defunción 2385737
QUINTO: RESULTADO MÉDICO FORENSE Nro 9700-161-1284, de fecha 30 de Julio de 2013, suscrita por ORLANDO J. PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion Acarigua, Estado Portuguesa. Practicado a: IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN FISICO EXTERNO: Herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, con orificio de entrada y salida en cara anterior 1/3 medio. Hierda producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada y salida en fosa iliaca izquierda, CONCLUSIONES... Regular: Tiempo de Curación: 18 días salvo complicaciones,Asistencia Médica: SI, Carácter: MEDIANA GRAVEDAD..”.
A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:
3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Julo de 2013, realizada por el ciudadano JOSE LUIS GIFFONI PEREZ, quien manifestó en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer lunes22-07-2013, a eso de las 08.10 horas de la noche, momento en que me encontraba en mi residencia llego la ciudadana KARELIS OVIEDO, informándome que a mi hijo de nombre JOSE LUIS GIFFONI LONGA, lo habían balanceado en la calle 03, manzana B, de la Urbanización Nueva Venezuela, Acarigua Estado Portuguesa, motivo por el cual me persone hasta donde supuestamente se encontraban una vez allí pude observar a mi hijo agonizando. Por lo que busque los medios para trasladarlo al hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos de Araure, donde ingresa sin signos vitales, pero me entere que mi hijo se encontraba por el lugar donde ocurrieron los hechos, cuando un sujeto apodado “EL CHINO” lo llama y le dice que habían dos personas que querían hablar con el, por lo que el decide ir hasta donde se encontraban los mismo, fue ahí cando “EL CHINO” saca a relucir un arma de fuego y le dispara en reiteradas oportunidades, cayendo al suelo mal herido, donde estos salen huyendo posteriormente con rumbo desconocido...”.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION, realizada en techa 23 de Julo de 2013, Suscrita por el Funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, Adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios de esta Sub Delegación. Quien deja Constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Numero K-13-0058-01560, que adelanta este Órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y en aras de profundizar las pesquisas en las adyacencias del lugar del suceso que nos ocupa, me traslade en compañía del funcionario Agregado Luis Castillo, en vehículo particular hacia la URBANIZACION NUEVA VENEZUELA, CALLE 3, MANZANA B, MUNICIPIO PAEZ, ESTADOPORTUGUESA, así como sectores a los cuales conforman lineas limítrofes que se ubican al área incriminada en cuestión, esto a fin de ubicar testigos que tengan conocimiento de la presente investigación donde una vez presentes en dicha urbanización procedimos a indagar a fondo y cautelosamente, haciéndose cuesta arriba obtener información al respecto, pues la mayoría de los habitantes y transeúntes se muestran parcos y temerosos al hacerle referencia del tema, no obstante al persistir con nuestro objetivo en el citado sector, se nos acercaron dos personas adultas del sexo femenino quienes nos manifestaron ser residentes por varios años, refiriéndonos haber apreciado eventos que presumen se relacionaban con el hecho que investigábamos, pero que solo suministrarían información en la medida que sus personas e identidades no resultaran relacionadas con dicha averiguación por temor a futuras represarías en sus contra como familiares. Seguidamente se les indico que para resguardar su integridad física y datos filiatorios, quedarían amparados bajo la ley de Protección de Testigos Víctimas y demás sujetos procesales. Por lo que considerando nuestros interlocutores procedente nuestra postulación, accedieron a manifestar que el día de ayer lunes 22-07-2013, en horas de la noche, momentos en que encontraban adyacentes a la escena del crimen, observaron cuando el hoy Occiso GIFFONI LONGA JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad V-24.019.205, quien transitaba por el lugar del hecho y observan que venia un sujeto (adolescente) conocido como IDENTIDAD OMITIDA, quien le indica que se llegaran hasta donde se encontraban dos sujetos desconocidos, los cuales los estaban esperando y momentos en que se dirigen hacia ellos EL CHINO saca un arma de fuego y acciona la misma en reiteradas oportunidades en contra de la humanidad del hoy extinto, para posteriormente huir del lugar, con sentido hacia la Urbanización Gonzalo Barrio, evento que origino la muerte del prenombrado ciudadano cuando era traslado hacia el Hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos de Araure. Asimismo exponen las fuentesinformativas que este adolescente (Presunto Imputado) el pasado lunes 15-07-2013, había sido detenido en compañía de otros adolescentes por funcionarios de este cuerpo policial, por el delito de robo de vehículo, y que es de alta peligrosidad, portador de armas de fuego de alto calibre y dedicado en la zona y barrios aledaños, (urbanización Gonzalo Barrio, 15 de Marzo 5 de Diciembre, La Victoria) al robo y hurto de vehículos automotores (moto — carro) y que dicho ciudadano (EL CHINO) residen en la Manzana A, casa numero 04, de la Urbanización Nueva Venezuela, pero que el mismo se había ido de su residencia luego de lo ocurrido en el día de ayer. Acto seguido se procedió con las precauciones al caso, a retirar del lugar a las fuentes informativas y retornar hacia la sede de este Despacho a fin de dejar constancia de la diligencia practicada y notificar a la superioridad, quienes ordenaron proseguir con el caso pertinente. Es todo.
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACION, realizada en fecha 23 de Julo de zu,DETECTIVE DANIEL VIERAS, Adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios de esta Sub Delegación. Quien deja Constancia de la siguiente diligencia policial: ‘Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Numero K-13-0058-01560, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas, verificando el libro de novedades acaecidas durante el día unes 15-07-2013, se tuvo conocimiento sobre la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en compañía de los adolescentes CESAR RAMON POLO SANCHES, ALIAS “EL CECITA”, titular dela cédula de identidad V-26.379.620 y EDILIO JESUS RONDON MENOZA, ALIAS “EL CHUY”, titular de la cédula de identidad V-25.791.673, la misma efectuada en la fecha 15-07-2013, por la comisión integrada por funcionarios adscritos a este despacho, por encontrase incursos en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO) según causa signada con el numero K-13-0058-01489, en vista de tal información procedí a informar a los Jefes Naturales de esta Sub Delegación, quienes ordenaron se realizara la presente acta de investigación. Es todo.
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito como el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS GIFFONI LONGA y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 80 segundo aparte del Código Penal cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, desprendiéndose de los elementos de convicción antes indicados las circunstancias en modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e igualmente identifican al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como el autor del mismo, hechos éstos cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo tal como se señaló fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado adolescente es el autor del hecho, el cual merece la privación de libertad como sanción, por cuanto uno de los delitos que se le imputa se encuentra enmarcado dentro de los delitos mas graves previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción Privativa de Libertad.
En razón de lo anterior, este tribunal determina que al constatar los elementos de convicción como las actas de entrevistas en las que señala al mencionado adolescente como autor del hecho, así como los resultados de los informes médico forense practicado en las victimas, es por lo que se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el mencionado adolescente es presunto responsable del hecho.
4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación .
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado al adolescente se trata del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS GIFFONI LONGA, el cual tiene prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destacándose que en el referido asunto se trata de uno de los delitos establecidos en la Ley como grave, así como también la magnitud del daño causado tanto a la victima, como a sus familiares y a la sociedad en general, y por tratarse de un delito que conllevo a la perdida de una vida humana; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, por cuanto de la solicitud fiscal se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, han sido citado a comparecer por ante el organo investigador y la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y el mismo no ha acudido, evidenciándose que pretende sustraerse del proceso.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta investigado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS GIFFONI LONGA y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 80 segundo aparte del Código Penal cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los trece (13) días del mes de Mayo de 2014.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control Nº 01




Abg. JESUS GARCIA
Secretario.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.